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Decreto

Decreto 393-02

que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de Amkrica del ciudadano dominicano Frank Caceres y/o Francisco Caceres

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 2002fecha
Extradicióntipo
G. O. 10136Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 393-02 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de Amkrica del ciudadano dominicano Frank Caceres y/o Francisco Caceres. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 393-02 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 97, de fecha 31 de mayo del aiio 2001, ha solicitado a1 Gobierno de la Republica Dominicana la entrega en extradicion del nombrado Frank Caceres y/o Francisco Caceres, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto de la Sexta Acta de Acusacion en sobreseimiento No. 98-326, registrada el 11 de enero del aiio 2001, en la Corte Distrital para 10s Estados Unidos de America para el Distrito Este de Pensilvana, que le imputa un cargo de confabulacion para distribuir una sustancia controlada (cocaina), en violacion de las secciones 846 y 841 (a) del Titulo 21 del Codigo de 10s Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dominicana como 10s Estados Unidos de America son signatarios de la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Drogas Narcoticas y Sustancias Psicotropicas, que se realizo y pacto en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988); CONSIDERANDO: Que el nombrado Frank Caceres y/o Francisco Caceres es nacional dominicano, y la entrega en extradicion de 10s nacionales es una decision de caracter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Articulo VI11 del Tratado de Extradicihn rubricado entre la Republica Dominicana y 10s Estados Unidos de America en el aiio 1910, debidamente ratificado; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicihn, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradicihn de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicihn entre el Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad.. .”; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America ha declarado que sometera a juicio a1 nombrado Frank Caceres y/o Francisco Caceres respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado; VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio 1910; VISTA la Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convencihn de Viena); VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998; VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 03 de mayo del aiio 2002; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicihn a las autoridades de 10s Estados Unidos de America del nombrado Frank Caceres y/o Francisco Caceres para que sea juzgado en la Corte ya citada de 10s Estados Unidos de America por el cargo establecido en el Acta de Acusacihn aludida. ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Frank Caceres y/o Francisco Caceres se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Pirrafo I1 del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte en ocasihn de 10s hechos delictivos reseiiados. ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de mayo del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona