Texto de la norma
Dec. No. 393-02 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de
Amkrica del ciudadano dominicano Frank Caceres y/o Francisco Caceres.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 393-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a
traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 97, de
fecha 31 de mayo del aiio 2001, ha solicitado a1 Gobierno de la Republica Dominicana la
entrega en extradicion del nombrado Frank Caceres y/o Francisco Caceres, sobre el
fundamento de que es el mismo sujeto de la Sexta Acta de Acusacion en sobreseimiento
No. 98-326, registrada el 11 de enero del aiio 2001, en la Corte Distrital para 10s Estados
Unidos de America para el Distrito Este de Pensilvana, que le imputa un cargo de
confabulacion para distribuir una sustancia controlada (cocaina), en violacion de las
secciones 846 y 841 (a) del Titulo 21 del Codigo de 10s Estados Unidos de America;
CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dominicana como 10s Estados
Unidos de America son signatarios de la Convencion de las Naciones Unidas contra el
Trafico Ilicito de Drogas Narcoticas y Sustancias Psicotropicas, que se realizo y pacto en
Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas de
1988);
CONSIDERANDO: Que el nombrado Frank Caceres y/o Francisco
Caceres es nacional dominicano, y la entrega en extradicion de 10s nacionales es una
decision de caracter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido
en el Articulo VI11 del Tratado de Extradicihn rubricado entre la Republica Dominicana y
10s Estados Unidos de America en el aiio 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicihn, modificada por la Ley No. 278-98,
de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradicihn de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicihn entre el
Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de
reciprocidad.. .”;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America ha
declarado que sometera a juicio a1 nombrado Frank Caceres y/o Francisco Caceres
respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las
garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado;
VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio 1910;
VISTA la Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de
diciembre de 1988 (Convencihn de Viena);
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 03 de
mayo del aiio 2002;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicihn a las autoridades de
10s Estados Unidos de America del nombrado Frank Caceres y/o Francisco Caceres para
que sea juzgado en la Corte ya citada de 10s Estados Unidos de America por el cargo
establecido en el Acta de Acusacihn aludida.
ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Frank
Caceres y/o Francisco Caceres se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el
Pirrafo I1 del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por
la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna
circunstancia se le impondra la pena de muerte en ocasihn de 10s hechos delictivos
reseiiados.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de mayo del aiio dos
mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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