Texto de la norma
Dec. No. 582-02 que integra nuevamente la Comision Evuadora de la Deuda Publica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 582-02
CONSIDERANDO: Que le corresponde a1 Secretario de Estado de
Finanzas la direccion de la Hacienda Publica, incluyendo las propiedades, fondos, creditos,
derechos y recursos relacionados con la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
Organica de Secretarias de Estado, y el Reglamento sobre funciones de las Secretarias de
Estado.
CONSIDERANDO: Que la funcion de acreencias y deudas del Estado,
especificamente la del Credito Publico, no tiene una organizacion adecuada dentro de la
Secretaria de Estado de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Administracion Financiera
Integrada formulo recomendaciones respecto a1 desarrollo y perspectivas futuras para una
adecuada gestion de la deuda publica, las que han sido acogidas por el Comite Tecnico
Interinstitucional que preside el Secretario de Estado de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo tecnico e institucional de la funcion
de Credito Publico, dentro de la Secretaria de Estado de Finanzas, requiere de todo un
proceso que debe iniciarse con la integracion y fortalecimiento de las unidades hoy
existentes en dicha Secretaria.
CONSIDERANDO: Que ya existe una Comision Evaluadora de la Deuda
Publica Interna, creada en virtud del Decreto No. 489-96, de fecha 7 de octubre de 1996,
modificado por el Decreto No. 728-00, de fecha 10 de septiembre del aiio 2000.
CONSIDERANDO: Que existe un Departamento de Credito Publico en la
Secretaria de Estado de Finanzas, creado mediante Resolucion No. 618-93, de fecha 9 de
agosto de 1993, encargado de las funciones de registro, coordinacion y gestion del credito
publico interno y externo.
CONSIDERANDO: Que es necesario unificar el area de credito publico
dentro de la Secretaria de Estado de Finanzas, facilitando el proceso de desarrollo y
fortalecimiento que se inicia, para llegar a implementar un sistema eficaz y transparente de
gestion de la deuda publica.
VISTOS la Ley No. 4378, de fecha 10 de febrero de 1956 y el Decreto No.
1489, de fecha 11 de febrero de 1956; la Ley No. 104-99, de fecha 9 de noviembre de 1999
y 10s Decretos Nos. 489-96, de fecha 7 de octubre de 1996 y No. 728-00, de fecha lro. de
septiembre de 2000; las Resoluciones Nos. 328-80 sobre Reglamento Interno de
Organizacion y Funciones de la Secretaria de Estado de Finanzas y la No. 618-93, que creo
el Departamento de Credito Publico.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- La Comision Evaluadora de la Deuda Publica esta
encargada de revisar, documentar y evaluar toda la deuda interna del Estado, estando
compuesta por el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario Tecnico de la Presidencia,
el Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, el Contralor General de la Republica, el Tesorero
Nacional, el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto y el Administrador del Banco
de Reservas de la Republica Dominicana.
ARTICULO 2.- La Comision tiene su sede en la Secretaria de Estado de
Finanzas y es coordinada por el Secretario de Estado de Finanzas, quien esta autorizado
para crear las sub-comisiones que estime pertinentes.
ARTICULO 3.- La Comision debe presentar un plan a1 Poder Ejecutivo
mediante el cual se le de una solucion institucional a1 problema del endeudamiento publico
inorganico, teniendo la facultad de designar el personal tecnico necesario para la
realizacion de las labores puestas a su cargo.
ARTICULO
4.-
La
Comision
debe
aprobar
formalmente
las
recomendaciones que le sometera el Departamento de Credito Publico, sobre la aplicacion
de Ley No. 104-99, respecto a1 reconocimiento de deudas del Estado anteriores a1 16 de
agosto de 1996.
ARTICULO 5.- El Departamento de Credito Publico de la Secretaria de
Estado de Finanzas, estara constituido por la Division de Reconocimiento de Deuda y la
Division de Administracion de Deuda.
ARTICULO 6.- La Division de Reconocimiento de Deuda llevara a cab0 las
actividades de depuracion de las reclamaciones presentadas para la negociacion y entrega
de la emision de bonos autorizada por la Ley No. 104-99, de fecha 23 de marzo de 1999,
una vez que el reconocimiento sea sancionado por la Comision Evaluadora de la Deuda
Publica.
ARTICULO 7.- Para 10s efectos antes seiialados, la Division de
Reconocimiento de Deuda constara de las siguientes Secciones: Auditoria de
Reclamaciones; Reclamaciones por Expropiacion y la de Informatica. Esta ultima
mantendra una base de datos que le dara apoyo a todo el proceso de reconocimiento de
deudas del Estado.
ARTICULO 8.- La Division de Administracion de Deuda, encargada de la
gestion de la deuda publica, contara con la siguiente organizacion interna: la Seccion de
Registro; la Seccion de Analisis y Asesoria; y la Seccion de Informatica, que desarrollara la
aplicacion del Sistema de Gestion y Analisis de la Deuda (SIGADE), que la Secretaria de
Estado de Finanzas contrata con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD).
ARTICULO 9.- La Secretaria de Estado de Finanzas, mediante Resolucion,
establecera las actividades y tareas que le competen a cada uno de las unidades
organizativas antes seiialadas.
ARTICULO 10.- Quedan sin efecto 10s Decretos Nos. 489-96 y No. 728-00,
de fechas 7 de octubre de 1996 y 10 de septiembre del 2000, respectivamente.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de julio del aiio dos
mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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