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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1305-00

QUE INTEGRA EL PATRONATO PARA EL DESARROLLO DE VERON, UBICADO EN LA CARRETERA HIGUEY-PUNTA CANA .

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 dic de 2000fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10068Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Idalia CorporinMiembro de un órganoDirectora de la Escuela Primaria
Roberto ValdezMiembro de un órganoSupervisor Regional de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas
Obispo de la Diocesis de HigtieyDesignaciónAsesor para el Desarrollo de Veron

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Obispo de la Diocesis de Higtiey · Asesor para el Desarrollo de Veron

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 20 ene de 2001. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1305-00 que e integra el Patronato para el Desarrollo de Veron, ubicado en la carretera Higiiey-Punta Cana. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 1305-00 CONSIDERANDO: Que la actividad turistica representa la mayor fuente de empleo e ingresos para 10s habitantes de Veron. CONSIDERANDO: Que el desarrollo de 10s recursos fisicos y humanos de la comunidad de Veron se ha visto afectado durante mas de tres decadas por un largo conflict0 por la tierra. CONSIDERANDO: Que a partir del acuerdo pactado entre 10s propietarios y del terreno donde esta ubicado el poblado y el Estado Dominicano, las posesiones en Veron seran legitimadas con la entrega de un certificado de titulo de propiedad. CONSIDERANDO: Que la comunidad de Veron requiere ejecutar un proceso de desarrollo que le permita insertarse de forma sostenible a1 desarrollo turistico de la region. CONSIDERANDO: Que es necesario integrar esfuerzos y aportes publicos y privados que contribuyan a convertir a Veron en un centro atractivo para el turismo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se establece el Patronato para el Desarrollo de Veron, con domicilio en [domicilio omitido]. ARTICULO 2.- El Patronato para el Desarrollo de Veron estara integrado por: el Gobernador de la Provincia La Altagracia, quien lo presidira; un representante de la Asociacion Luz para la Juventud, que sera su Vicepresidente; un representante del Gmpo Punta Cana, quien asumira la Secretaria y la Profesora Idalia Corporin, Directora de la Escuela Primaria, quien fungira como Tesorera, 10s demas miembros seran: El Pastor Elio Payano, el Cura Parroco de la Iglesia Catolica, el seiior Leone1 Taveras, el Director Regional de Turismo, el Contralmirante Roberto Valdez, Supervisor Regional de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y el representante provincial de la Secretaria de Estado de Obras Publicas. ARTICULO 3.- El Obispo de la Diocesis de Higtiey, Monseiior Ramon de la Rosa y Carpio, queda designado Asesor para el Desarrollo de Veron. ARTICULO 4.- Las atribuciones del Patronato para el Desarrollo de Veron son: a) la preparacion de la comunidad para crecer en forma sostenible, junto a1 desarrollo turistico de la region, b) la integracion y coordinacion de esfuerzos publicos y privados para mejorar el entorno fisico y social del poblado, c) la adrninistracion y direccion del desarrollo urbano de Veron, d) la integracion, coordinacion y direccion de todas las actividades de desarrollo social, economico y cultural en Veron. ARTICULO 5.- El Patronato para el Desarrollo de Veron dictara su propio reglamento interno en un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la prornulgacion del presente decreto. ARTICULO 6.- El Patronato para el Desarrollo de Veron designara comisiones especiales para la ejecucion de las actividades de prornocion, capacitacion, desarrollo urbano y cualquier otra que considere pertinente. ARTICULO 7.- El Patronato para el Desarrollo de Veron podra solicitar el apoyo de cualquier institucion publica y privada para el cumplimiento de sus responsabilidades. ARTICULO 8.- Las autoridades militares respaldaran y garantizarin si fuere necesario, la ejecucion de todas las medidas que para el cumplimiento de sus atribuciones dicte el Patronato para el Desarrollo de Veron, dentro del perimetro que abarca esta comunidad. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de diciembre del aiio dos mil; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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