Texto de la norma
Dec. No. 1304-00 que integra el Instituto de Auxilios y Viviendas como Miembro del Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1304-00
CONSIDERANDO: Que la Ley No.5574, de fecha 13 de julio del año 1961, que crea el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), le confiere que tendrá por fines realizar obras y servicios de mejoramiento social, con carácter no especulativo.
CONSIDERANDO: Que la misma ley, en su Artículo 4 específica que el INAVI tendrá por objeto, a) Prestar toda clase de auxilio a las personas y familias de modestos recursos económicos, conforme a los sistemas modernos de cooperación social, b) Facilitar el financiamiento para la construcción de viviendas higiénicas y económicas en todo el territorio nacional, así como la construcción de las mismas, con el propósito de que éstas puedan ser adquiridas por personas de modestos recursos económicos, c) Realizar cualquier otra actividad que sea compatible con los propósitos de mejoramiento social y fines de alto interés que se persiguen con la creación del INAVI.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- El Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), queda integrado Miembro del Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza.
ARTICULO 2.- Esta institución asume los mismos deberes y derechos que les fueron consignados a las demás instituciones miembros de dicho consejo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.