Texto de la norma
Dec. No. 1303-00 que autoriza un reajuste en la tarifa postal de la correspondencia
destinada al interior y a1 exterior del pais.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1303-00
CONSIDERANDO: Que se hace imprescindible la adopcion de medidas
realistas que eleven 10s niveles de ingresos del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO,
dentro de la esfera de equidad.
CONSIDERANDO: El alza experimentada por el servicio postal, sobre
todo en 10s costos de transporte tanto interno como externo.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario disponer un aumento en la
Tarifa Postal, y que el mismo no violaria las disposiciones establecidas en 10s Convenios y
Acuerdos de la Union Postal Universal sino mas bien, ajustarnos a las seiialadas en 10s
mismos, de 10s cuales es signataria la Republica Dominicana.
VISTA la Ley No.2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTA la Ley No.307 del 15 de noviembre de 1985, que crea el
INSTITUTO POSTAL DOMINICANO (INPOSDOM).
VISTO el Decreto No.274-94, de fecha 16 de septiembre de 1994.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza un reajuste en la Tarifa Postal de la
correspondencia destinada a1 interior y a1 exterior del pais, para que en lo adelante rijan de
la siguiente manera:
TARIFAS DE FRANQUEO NACIONAL E INTERNACIONAL
VALORES EN RD$
INTERNACIONAL
GRUPO 1
GRUPO 2
GRUPO 3
GRUPO 4
TIPO-CLASE
1) ORDINARIO
NACIONAL
TIPO-CLASE
ORDINARIO
CERTIFICADO
ENTREGA ESPECIAL
1) Todo el Pais
0-20 grs.
RD$8.00 por cada
Ciudad
RD$4.00
RD$10.00
20 grs. Adicionales
RD$2.00
RD$8.00 por cada
Interior
RD$6.00
RD$10.00
20 grs. Adicionales
RD$3.00
TARIFAS APARTADOS RD$
PEQUENO
500.00
+
200.00
700.00
MEDIAN0
700.00
+
200.00
900.00
GRANDE
1000.00
+
200.00
1200.00
ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, Tesoreria
Nacional y a1 Instituto Postal Dominicano, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de diciembre del aiio
dos mil; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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