Texto de la norma
Dec. No. 1301-00 que crea la Dirección General de la Policía de Turismo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1301-00
CONSIDERANDO: Que el turismo es un factor económico de primer orden para el desarrollo del país, por lo cual debe crearse una campaña sistemática y sostenida en la empresa turística nacional, con los ordenamientos mundiales que exige el sistema internacional.
CONSIDERANDO: Que la función de la policía de turismo es proteger y orientar a los turistas nacionales y extranjeros que visitan las diferentes zonas turísticas del país, que tiene como misión sine-quanon velar por el cumplimiento de la ley vigentemente establecida.
CONSIDERANDO: Que existen leyes y resoluciones sobre el turismo, la planificación de organismos con jurisdicciones similares o paralelas con el fin de integrar los esfuerzos de esos organismos, para el desarrollo del turismo, como una actividad de amplia trascendencia, especialmente en etapas de globalización y políticas sin fronteras, en particular por la creciente competencia regional, donde la economía de servicios, principalmente el turismo, ha ido desplazando paulatinamente las economías tradicionales.
CONSIDERANDO: Que es conveniente y funcional crear una entidad que tenga la capacidad, solidez y confiabilidad, que permita atraer financiamientos, tanto interno como externo, para desarrollar programas y jugar un papel preponderante para eficientizar el sector turístico del país.
CONSIDERANDO: Que la comunidad internacional tiene la preocupación de que la República Dominicana tenga una policía turística nacional, capaz de brindar un aporte cognoscitivo de probocidad compartida con los países más modernos en el área turística que exigen las esferas internacionales.
CONSIDERANDO: Que el auge de los vendedores ambulantes sin el permiso correspondiente en las diferentes playas de los polos turísticos del país, constituye una arrabalización de dichas playas.
CONSIDERANDO: Que el incremento de la prostitución en ambos sexos, así como la prostitución infantil, es uno de los males principales que afecta el sector turístico nacional, trayendo consigo distintos actos delictivos y el deterioro de la buena imagen del país.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento de los crímenes y delitos contra la propiedad, cometidos en perjuicio del sector turístico (instalaciones hoteleras, monumentos históricos, parques nacionales, etc.), así como de nacionales y extranjeros que toman como destino turístico nuestro país, ha traído como consecuencia una baja consistente del turismo repetitivo.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la rentabilidad de las grandes inversiones y propiciar e incentivar la captación de divisas para el país, se requiere de una policía de turismo cada día más especializada, capaz de brindar mayor seguridad a nuestros turistas.
CONSIDERANDO: Que para mantener un mayor control sobre los distintos males que agobian a la República Dominicana como polo turístico, necesitamos disponer de recursos, a través de los cuales la policía de turismo pueda poner en marcha todo un equipo de trabajo para contrarrestar eficazmente estos actos delictivos.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad contamos con un Departamento de Policía Turística, que por el hecho de ser justamente una dependencia de otra institución, carece de los recursos necesarios, tanto humanos como económicos, para poder realizar un trabajo efectivo que tenga repercusión a niveles internacionales, de tal forma que nuestro país pueda vender una imagen de seguridad a los turistas que nos visitan.
VISTA la Ley No. 84 de fecha 26 de diciembre de 1979, que modifica la Ley No. 541, de fecha 31 de diciembre de 1969, que concede facultades a la Secretaría de Estado de Turismo, para autorizar reglas, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de actividades turísticas.
VISTA la Ley No. 153 de fecha 4 de junio de 1971, sobre Promoción e Incentivo de Desarrollo Turístico y su Reglamento No. 1889, de fecha 30 de julio de 1980.
VISTO el Reglamento No. 2115 de fecha 13 de julio de 1984, sobre Clasificación y Normas para Establecimientos Hoteleros.
VISTO el Reglamento No. 2117 de fecha 13 de julio de 1984, sobre Alquileres de Carros.
VISTO el Reglamento No. 2118 de fecha 13 de julio de 1984, sobre el Transporte Terrestre Turístico de Pasajeros.
VISTO el Reglamento No. 2122 de fecha 13 de julio de 1984, sobre Resolución Turística para Agencias de Viajes.
VISTO el Reglamento No. 2123 de fecha 13 de julio de 1984, para las Tiendas de Regalos (Gift Shop).
VISTOS los Decretos Nos 3133 y 3134 de fecha 24 de enero de 1973, que establecen una demarcación turística prioritaria llamada Costa Caribe (Boca Chica).
VISTO el Decreto No. 2115 de fecha 3 de abril de 1972, que establece como demarcación turística prioritaria el llamado Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar.
VISTO el Decreto No. 322-91 de fecha 21 de agosto de 1991, que designa como Polo Turístico IV, ampliado de la Región Sur al denominado Polo de la Región Suroeste, que comprenderá las provincias de Barahona, Bahoruco, Independencia y Perdermales.
VISTO el Decreto No. 479 de fecha 15 de diciembre de 1986, que establece como demarcación turística prioritaria, el llamado Polo Turístico Macao Punta Cana.
VISTO el Decreto No. 16-93 de fecha 22 de enero de 1996, que designa como Polo Turístico V ampliado a la Región Noroeste, integrada por las provincias de Monte Cristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde.
VISTO el Decreto No. 91-94 de fecha 31 de marzo de 1994, que declara como Polo Turístico la provincia de Samaná.
VISTO el Decreto No. 177-95 de fecha 3 de agosto de 1995, que declara Polo o Area Turística de la provincia de Peravia, la zona costera comprendida entre la desembocadura de los ríos Nizao y Ocoa.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Dirección General de la Policía de Turismo (POLITUR), la cual laborará en coordinación con la Secretaría de Estado de Turismo y las Fuerzas Armadas, así como la Jefatura de la Policía Nacional, y estará integrada por miembros de los institutos castrenses y la Policía Nacional.
ARTICULO 2.- Para el cumplimiento de sus objetivos la Policía de Turismo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar que se cumplan las leyes y reglamentos que regulan el sector turístico.
b) Detener y poner a disposición de la justicia a los autores de hechos delictivos, con la evidencia y elementos probatorios.
c) Planear y programar los servicios de los centros de afluencia turística, en que se aposten con carácter de permanencia y ocasionales los Policías de Turismo.
d) Promover programas de profesionalización y tecnificación del personal.
e) Cualquier otra atribución que le facilite el cumplimiento de sus objetivos generales.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto General de la Nación, para cubrir los gastos de la Policía de Turismo.
ARTICULO 4.- El presente decreto deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.