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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 535-02

QUE CREA EL PATRIMONIO DE A CASA CLUB DE VILLA PALMARITO, EN LA VEGA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10149Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 535-02 que crea el Patronato de la Casa Club de Villa Palmarito, en La Vega. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 535-02 CONSIDERANDO: Que es tarea del Estado Dominican0 dar mantenimiento adecuado a las obras de infraestructura construidas por el Gobierno Central, para lo cual ha dado excelentes resultados la creacion de patronatos cuyas misiones especificas han sido velar por el buen funcionamiento y la conservacion de dichas obras. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central construyo una Casa Club en Villa Palmarito, La Vega, para beneficio de toda esa comunidad, y es un deber crear un marco regulatorio a1 cual se acojan 10s habitantes para us0 y disfrute. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Patronato de la Casa Club de Villa Palmarito, el cual estara encargado de la adrninistracion, operacion, mantenimiento y preservacion de dicho club. ARTICULO 2.- Dicho patronato contara con un Consejo Directivo, cuyos integrantes prestaran sus servicios a titulo honorifico. ARTICULO 3.- El Consejo Directivo del referido Patronato estara integrado por las siguientes instituciones y/o personas: La Union de Ligas y Clubes de Palmarito (ULICPALMA), debidamente representado por 10s seiiores Albert0 Marcial, Felipe Antonio Vasquez, Esteban Garcia y Jose Francisco Vasquez. Por la Asociacion de Juntas de Vecinos, representada por el seiior Faustino H. De Leon. Por el Movimiento Cooperativo, representado por el seiior Jose Antonio Bido. Por la Iglesia Catolica, representada por el Reverend0 Padre Francisco Antonio Contreras (Padre Quico), Parroco. ARTICULO 4.- El Director Ejecutivo del Patronato sera designado por el Consejo Directivo, y estara a cargo de las funciones operativas y administrativas del club. ARTICULO 5.- El Patronato podra acordar y suscribir contratos y cuantos actos Sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo, con la finalidad expresa de administrar, operar, mantener y preservar las instalaciones de dicho club, siempre y cuando las disposiciones legales vigentes no exijan que la suscripcion de tales contratos o actos sea autorizada previamente por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 6.- Las atribuciones especificas del Patronato, de su Consejo Directivo y del Director Ejecutivo seran establecidas en un reglamento operativo que debera redactar el Consejo Directivo y someter a la aprobacion del Presidente de la Republica en un plazo de treinta (30) dias, contados a partir de la emision del presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de julio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona