Texto de la norma
Dec. No. 535-02 que crea el Patronato de la Casa Club de Villa Palmarito, en La Vega.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 535-02
CONSIDERANDO:
Que
es
tarea
del
Estado
Dominican0
dar
mantenimiento adecuado a las obras de infraestructura construidas por el Gobierno Central,
para lo cual ha dado excelentes resultados la creacion de patronatos cuyas misiones
especificas han sido velar por el buen funcionamiento y la conservacion de dichas obras.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central construyo una Casa Club en
Villa Palmarito, La Vega, para beneficio de toda esa comunidad, y es un deber crear un
marco regulatorio a1 cual se acojan 10s habitantes para us0 y disfrute.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Patronato de la Casa Club de Villa Palmarito, el
cual estara encargado de la adrninistracion, operacion, mantenimiento y preservacion de
dicho club.
ARTICULO 2.- Dicho patronato contara con un Consejo Directivo, cuyos
integrantes prestaran sus servicios a titulo honorifico.
ARTICULO 3.- El Consejo Directivo del referido Patronato estara
integrado por las siguientes instituciones y/o personas:
La Union de Ligas y Clubes de Palmarito (ULICPALMA), debidamente
representado por 10s seiiores Albert0 Marcial, Felipe Antonio Vasquez,
Esteban Garcia y Jose Francisco Vasquez.
Por la Asociacion de Juntas de Vecinos, representada por el seiior Faustino
H. De Leon.
Por el Movimiento Cooperativo, representado por el seiior Jose Antonio
Bido.
Por la Iglesia Catolica, representada por el Reverend0 Padre Francisco
Antonio Contreras (Padre Quico), Parroco.
ARTICULO 4.- El Director Ejecutivo del Patronato sera designado por el
Consejo Directivo, y estara a cargo de las funciones operativas y administrativas del club.
ARTICULO 5.- El Patronato podra acordar y suscribir contratos y cuantos
actos Sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo, con la
finalidad expresa de administrar, operar, mantener y preservar las instalaciones de dicho
club, siempre y cuando las disposiciones legales vigentes no exijan que la suscripcion de
tales contratos o actos sea autorizada previamente por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6.- Las atribuciones especificas del Patronato, de su Consejo
Directivo y del Director Ejecutivo seran establecidas en un reglamento operativo que
debera redactar el Consejo Directivo y someter a la aprobacion del Presidente de la
Republica en un plazo de treinta (30) dias, contados a partir de la emision del presente
decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de julio del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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