Texto de la norma
Dec. No. 520-02 que declara de utilidad pública una porción de terreno dentro de la parcela No. 489-C-72-A, del D. C. No. 32 del Distrito Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 520-02
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado Dominicano mejorar las condiciones de vida de los dominicanos, a través del fortalecimiento de los programas de educación que implementa el gobierno como forma efectiva de combatir la pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano a través de la Secretaría de Estado de Educación ha hecho una inversión económica para la construcción de una escuela dentro de la Parcela No. 489-C-72-A, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, en el sector La Caleta de Boca Chica, de la provincia de Santo Domingo.
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio del 1943.
VISTA la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un párrafo al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano del inmueble que se describe a continuación:
"La Parcela No. 489-C-72-A, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 500 Mt², y sus mejoras, propiedad del Instituto Dominicano de Tecnología Ambiental, amparada por el Certificado de Título No. 2001-10285".
ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tantos ordinarios como extraordinarios de acuerdo a la ley, para obtener la expropiación del mismo.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del indicado inmueble a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los asentamientos señalados, luego de cumplir con los requisitos legales estipulados por el Artículo 1ro. de la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943.
ARTICULO 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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