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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 519-02

que modifica el Art. 3 del Decreto No. 572-99 del 30 de diciembre de 1999, correspondiente a la Sección 6 del Reglamento de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jul de 2002fecha
Reglamentotipo
G. O. 10149Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 519-02 que modifica el Art. 3 del Decreto No. 572-99 del 30 de diciembre de 1999, correspondiente a la Sección 6 del Reglamento de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 519-02 CONSIDERANDO: Que es función del Estado Dominicano impulsar el crecimiento del comercio internacional, modernizando las infraestructuras existentes adecuándolas para tales fines, permitiendo la incursión de la inversión privada como complemento ideal para lograr el desarrollo del sistema portuario nacional. CONSIDERANDO: Que los puertos dominicanos manejan un alto porcentaje de las cargas a través de las embarcaciones que utilizan las facilidades portuarias del país. CONSIDERANDO: Que a partir del 11 de septiembre de 1999, se han incrementado las exigencias portuarias en materia de seguridad, abarcando el trasiego de mercancías, los usuarios de puertos, los equipos, maquinarias y medio de transporte. CONSIDERANDO: Que la modernización portuaria requiere de fuertes inversiones en equipos, maquinarias e infraestructura. VISTA la Ley No. 70, de fecha 17 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana y sus modificaciones. VISTO el Reglamento de Prestaciones de Servicios No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980, y sus modificaciones. VISTO el Decreto No. 572-99, de fecha 30 de diciembre de 1999, que modifica la sección 6 del reglamento de prestaciones de servicios No. 1673, de fecha 07 de abril de 1980. VISTA la Resolución adoptada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana, en Sesión Ordinaria No. 05-2002 celebrada en fecha 23 de abril del año 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo No. 3 en todas sus partes del Decreto No. 572-99, de fecha 30 de diciembre de 1999, correspondiente a la sección 6 del Reglamento de Prestaciones de Servicios de Autoridad Portuaria Dominicana, para que en lo adelante lea y rija de la siguiente manera: "ARTICULO 3.- Uso de las facilidades portuarias o servicio de estadía: Este servicio será prestado a los usuarios mediante el cobro establecido por una tarifa, dependiendo de la eslora del buque en todos los puertos comerciales, atracaderos y boyas, con excepción de los que poseen derechos adquiridos por disposiciones especiales. Dicha tarifa se aplicará de la manera siguiente: a) Para los Buques Graneleros: US$1.21 (un dólar estadounidense con 21/100) o su equivalente en pesos dominicanos (RD$) por pie de eslora del Buque, por día o fracción de día, del Buque en puerto, con un margen de tolerancia de treinta (30) minutos en su maniobra. b) Para los otros tipos de Buques: US$1.27 (un dólar estadounidense con 27/00) o su equivalente en pesos dominicanos (RD$) por pie de eslora del Buque, por día o fracción de día del Buque en puerto, con un margen de tolerancia de treinta (30) minutos en su maniobra. c) Para los Buques Turísticos: US$1.00 (un dólar estadounidense con 00/00) o su equivalente en pesos dominicanos (RD$) por pasajero llegado, así como por cada nuevo pasajero que aborde los mismos en puertos dominicanos. Nota 1.- La tarifa indicada en el literal c) podrá ser modificada por el Consejo de Administración por lo menos seis (6) meses antes de comenzar la temporada turística. Nota 2.- Los Buques Nacionales cuando realicen operaciones de carga o descarga de mercancías, pagarán un 50% (cincuenta por ciento) de lo establecido para los buques de bandera extranjera. PARRAFO I.- Para los yates de placer extranjeros y nacionales de turismo interno se aplicará la siguiente tarifa : a) Yates extranjeros: Se establece un cobro de US$0.60 (sesenta centavos de dólar estadounidense) o su equivalente en pesos dominicanos (RD$) por pie de eslora, por día o fracción de día en puerto. b) Yates nacionales o de turismo interno: 1) Embarcaciones de hasta 25 pasajeros..........................................RD$ 350.00 mensuales. 2) Embarcaciones de 26 pasajeros hasta 50 pasajeros................RD$ 575.00 mensuales. 3) Embarcaciones de 51 pasajeros hasta 99 pasajeros................RD$ 920.00 mensuales. 4) Embarcaciones de 100 pasajeros en adelante se le aumentará RD$ 10.00 por cada pasajero según su capacidad, tomando como base el valor del numeral 3 anterior. PARRAFO II.- Quedan exentos de la presente tarifa los buques pertenecientes a la Marina de Guerra Dominicana, los pertenecientes a la Marina de Guerra de una nación extranjera, los dedicados a estudios científicos y educativos, los buques de arribada forzosa, declarados como tales en sus arribadas mediante la presentación de Acta, expedida por la Marina de Guerra, sin efectuar operaciones de cargas o descargas de mercancías, siempre que su estadía en puerto no exceda de 72 horas. PARRAFO III.- Las embarcaciones que utilicen las facilidades de la Plaza Marina Bartolomé Colón se le cobrará la siguiente tarifa: a) Embarcaciones de hasta 20 pies de eslora......................................RD$40.00 diarios. b) Embarcaciones de 21 pies hasta 32 pies de eslora ..........................RD$50.00 diarios. c) Embarcaciones de 33 pies hasta 45 pies de eslora..........................RD$60.00 diarios. d) Embarcaciones de hasta 46 pies de eslora......................................RD$70.00 diarios. e) Embarcaciones de 47 pies de eslora en adelante se le aplicará un aumento de RD$2.00, por pie de eslora diariamente. f) Embarcaciones de banderas extranjeras, US$12.00 diarios o su equivalente en pesos dominicanos (RD$). g) Por uso de rampa en cada operación..................................................RD$50.00 h) Por uso de parqueo en tierra en áreas correspondientes a la Plaza Marina Bartolomé Colon, cada embarcación pagará .....................................RD$150.00 diario. PARRAFO IV.- Se establece una tarifa para todo buque que atraque en puertos dominicanos, la cual se aplicará sobre la base del Tonelaje de Registro Bruto (TRB) de cada buque según la tasa oficial de cambio en moneda nacional fijada por las autoridades monetarias. Dicha tarifa se aplicará de la siguiente forma: 1) De 400 TRB a 1000 TRB .......................................US$0.16 por TRB 2) De 1001 TRB a 2000 TRB .......................................US$0.14 por TRB 3) De 2001 TRB a 4000 TRB .......................................US$0.12 por TRB 4) De 4001 TRB a 7499 TRB .......................................US$0.10 por TRB 5) De 7500 TRB a 9999 TRB .......................................US$0.09 por TRB 6) De 10000 TRB a 14000 TRB .....................................US$0.08 por TRB 7) De 14001 TRB a 20000 TRB .....................................US$0.07 por TRB 8) De 20001 TRB en adelante .......................................US$0.06 por TRB Nota 1.- En aquellos puertos del Estado (administrado por APORDOM) y privados (fiscalizados por APORDOM), concesionados y con permisos especiales adquiridos; la APORDOM a traves de su Consejo de Administracion podra transferir hasta el 75% del monto derivado de la tarifa conforme a1 parrafo IV del Articulo No. 3 de la presente disposicion, como incentivo a la inversion que se realizaran en dichos puertos. Nota 2.- En aquellos puertos en donde se apruebe la transferencia, 10s inversionistas privados, concesionarios o 10s que posean permisos especiales serviran de agente de facturacion, cobro y retencion del porcentaje correspondiente a APORDOM, debiendo realizar 10s pagos conforme a 10s dispuesto en el Articulo 3.3 de la Seccion 5 del Reglamento de Prestacion de Servicios No. 1673, de fecha 07 de abril de 1980. Nota 3.- En aquellos puertos del Estado donde APORDOM administre y no existan concesionamientos, permisos especiales adquiridos, APORDOM facturara y cobrara 10s mismos a 10s agentes navieros debiendo estos ultimos realizar 10s pagos conforme a 10s dispuesto en el Articulo 3.3 de la Seccion 5 del Reglamento de Prestacion de Servicios No. 1673, de fecha 07 de abril de 1980. Nota 4.- Quedan exento de estas tarifas 10s buques de pasajeros, yates de placer, buques especializados en el transporte de vehiculos (car carriers), buques de cabotaje y buques nacionales. PARRAFO V.- Se establece una tarifa de US$0.015 (un centavo y medio de dolar estadounidense) o su equivalente en pesos dominicanos segun la tasa oficial de cambio vigente fijada por las autoridades monetarias, sobre la base de cada Tonelada de Registro Bruto (TRB) por cada buque que atraque en 10s puertos dominicanos administrados y fiscalizados por APORDOM, la cual se especializara en el balizamiento de puertos. Nota 1.- Quedan exentos de la presente tarifa 10s buques pertenecientes a la Marina de Guerra Dorninicana y 10s pertenecientes a la Marina de Guerra de una nacion extranj era. ARTICULO 2.- El presente decreto deroga y sustituye el Articulo 3 del Decreto No. 572-99, de fecha 30 de diciembre de 1999, correspondiente a la seccion 6 del Reglamento de Prestacion de Servicios de la Autoridad Portuaria Dorninicana No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de julio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona