Texto de la norma
Dec. No. 511-02 que deroga 10s Decretos Nos. 260-91 y 129-02, y autoriza el us0 de
tarjeta de turismo a nacionales de varios paises para ingresar a la Republica
Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 511-02
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Queda derogado el Decreto No. 260-91, del cinco (5) de
julio del aiio mil novecientos noventa y uno (1991), que autorizaba el ingreso a1 territorio
dominicano con tarjeta de turismo a 10s nacionales de Bulgaria, Albania, Polonia,
Yugoslavia y Rumania.
ARTICULO 2.- Se autoriza el us0 de tarjetas de turismo para viajar a
territorio dominicano a 10s nacionales de Polonia y Yugoslavia, cuando estos deseen
ingresar a1 pais con fines exclusivamente turisticos.
ARTICULO 3.- Queda derogado el Decreto No. 129-02, del once (11) de
febrero del aiio dos mil dos (2002), que facultaba el ingreso a1 territorio dominicano con
tarjeta de turismo a 10s nacionales de Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras
y El Salvador.
ARTICULO 4.- Se autoriza el us0 de tarjetas de turismo para viajar a
territorio dominicano a 10s nacionales de Bolivia, Costa Rica, Guatemala, Honduras y El
Salvador, cuando estos deseen ingresar a1 pais con fines exclusivamente turisticos.
ARTICULO 5.- Enviese a las Secretarias de Estado de Relaciones
Exteriores, de Interior y Policia y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de julio del aiio dos mil dos
(2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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