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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1296-00

que deroga 10s Decretos Nos. 242-00 y 422-00, en lo que concierne a la incorporacion de la Fundacion Instituto Tecnologico de Las Amkricas y del Instituto Tecnologico de Las Amkricas, y crea el Patronato del Instituto Tecnologico de Las Amkricas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 2000fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10067Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1296-00 que deroga 10s Decretos Nos. 242-00 y 422-00, en lo que concierne a la incorporacion de la Fundacion Instituto Tecnologico de Las Amkricas y del Instituto Tecnologico de Las Amkricas, y crea el Patronato del Instituto Tecnologico de Las Amkricas. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 1296-00 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano adquirio de la compaiiia Jardines del Aeropuerto, S. A,, las Parcelas Nos.479-E-l-Reformada-B-l-Reformada-28- Bis, y 479-E-1-Reformada-B-1-Reformada-39, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, en las cuales construyo cuatro (4) edificios de dos niveles, cada uno con area de construccion de dos mil (2000) metros cuadrados, aproximadamente. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha destinado dichos terrenos y edificios unica y exclusivamente a la instalacion del Instituto Tecnologico de Las Americas (ITLA), para cuyos propositos contrato con la Compaiiia Dorninicana de Telefonos, C. por A. (CODETEL), por un monto de treinta y ocho millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos veintiun pesos or0 con 25/100 (RD$38,186,421.25), la adquisicion e instalacion de 10s equipos de videoconferencia, la instalacion de lineas y circuitos dedicados, requeridos para la conexion del servicio de videoconferencia y de lan, cableado estructurado, central telefonica y equipo router para acceso dedicado a internet, y la instalacion de las lineas o circuitos dedicados requeridos para la conexion de estos servicios en las instalaciones del referido instituto. CONSIDERANDO: Que con el objetivo principal de promover y crear el Instituto Tecnologico de Las Americas fue constituida la Fundacion Instituto Tecnologico de Las Amkricas (FUNDACION ITLA), como una institucion privada, sin fines de lucro, la cual fue incorporada mediante el Decreto No.242-00, de fecha 5 de junio del aiio 2000. CONSIDERANDO: Que por iniciativa de la Fundacion ITLA se constituyo el Instituto Tecnologico de Las Amkricas, como una institucion academica y sin fines de lucro, fundada, auspiciada, afiliada y dirigida por la Fundacion ITLA, dedicada a la enseiianza y educacion, a la investigacion cientifica y tecnologica y a1 foment0 de la cultura tecnologica en la Republica Dominicana; y que a esta ultima institucion se le otorgo el beneficio de la incorporacion mediante el Decreto No.422-00, de fecha 15 de agosto del aiio 2000. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central, tomando en cuenta que todos 10s recursos para la instalacion del Instituto Tecnologico de Las Americas han sido aportados por el Estado Dominicano, ha decidido crear un organism0 de caracter oficial para que se encargue su instalacion, administracihn, operacion y mantenimiento. CONSIDERANDO: Que las instituciones sin fines de lucro: Fundacion Instituto Tecnologico de Las Amkricas e Instituto Tecnologico de Las Amkricas fueron creadas e incorporadas con el objetivo de promover y crear el Instituto Tecnologico de Las Americas como una institucihn academica dedicada a la enseiianza, a la educacion y a la investigacion cientifica y tecnologica, y que dichas funciones, a partir de la emision del presente decreto estaran a cargo de un patronato. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se derogan 10s Numerales 131 del Articulo 1 del Decreto No. 242-00, de fecha 5 de junio del aiio 2000 y 5 del Articulo 1 del Decreto No. 422-00, de fecha 15 de agosto del aiio 2000, mediante 10s cuales se otorgo el beneficio de la incorporacion a la Fundacion Instituto Tecnologico de Las Americas (FUNDACION ITLA) y a1 Instituto Tecnologico de Las Americas (ITLA), respectivamente. ARTICULO 2.- Se crea el Patronato del Instituto Tecnologico de Las Americas, el cual estara integrado por las siguientes personas: 1. El Rector de la Pontificia Universidad Catolica Madre y Maestra (PUCMM), quien lo presidira; 2. El Secretario de Estado de la Presidencia, quien desempeiiara las funciones de Vicepresidente; 3. El Rector del Instituto Tecnologico de Santo Domingo (INTEC), quien fungira como Secretario; 4. La Secretaria de Estado de Educacion; 5. El Secretario de Estado de Trabajo; 6. El Rector de la Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD); 7. El Rector de la Universidad Nacional Pedro Henriquez Ureiia (UNPHU); El Rector de la Universidad APEC; 8. 9. El Director de Instituto Dominicano de Tecnologia Industrial (INDOTEC); 10. El Director del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); 11. El Vicepresidente de la compaiiia Parque Cibernetico de Santo Domingo, S. A. 12. El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada; 13. Un representante del sector de Informatica; 14. El Director de la Oficina Nacional de Tecnologia de la Informacion; 15. El Director del Proyecto Lincos ARTICULO 3.- Este Patronato tendra dentro de sus funciones principales: a), realizar todas las acciones que resulten necesarias de conformidad con las leyes, decretos y reglamentos, para la puesta en funcionamiento del Instituto Tecnologico de Las Americas, como una institucion academica que estara dedicada a la enseiianza y educacion, a la investigacion cientifica y tecnologica y a1 foment0 de la cultura tecnologica en la Republica Dominicana; y b), encargarse de la adrninistracion, operacion y mantenimiento del referido instituto. ARTICULO 4.- El Patronato elaborara 10s reglamentos necesarios para la operatividad del Instituto Tecnologico de Las Americas. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de diciembre del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona