Texto de la norma
Dec. No. 1293-00 que dona y transfiere a la Corporación Dominicana de Electricidad, una porción de terreno de 112,619 metros cuadrados en el Distrito Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1293-00
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano es propietario de la Parcela No.110-Ref.-780, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, amparada mediante el
Certificado de Titulo No.65-1593, expedido por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Ley Orgánica No.4115, de fecha 21 de abril del 1955, fue creada la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE).
CONSIDERANDO: Que la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), ocupa actualmente una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE metros cuadrados (112,619 Mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.110-Ref.-780, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, dentro de la cual la CDE tiene instaladas diversas mejoras consistentes en un edificio de contador, una casa en construcción, una casa de chequeo, un Play de Soft Ball, entre otras cosas.
CONSIDERANDO: Que es interés de la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD construir un complejo habitacional para los empleados pensionados de esta empresa.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, ha asumido como prioridad esencial proveer de viviendas, a parte de la población más necesitada, con el fin de superar el déficit habitacional existente actualmente en la República Dominicana.
VISTA la Ley Orgánica de la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD No.4115, de fecha 21 de abril de 1995.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dona y transfiere a la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), una porción de terreno con una extensión superficial de 112,619 Mts.2 (CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS), dentro del ámbito de la Parcela No.110-Ref.-780, Distrito Catastral No.4, Distrito Nacional.
ARTICULO 2.- Envíese al Administrador de Bienes Nacionales y a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Regl. No. 1294-00 para la aplicación de la Ley No.286-98, que crea e integra el Consejo de Administración Salinera, como distribuidor exclusivo de toda la sal en grano de origen marino producida en el país.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.