que declara de interés nacional los estudios, construcción y explotación de saltos de agua para generación de energía eléctrica en todo el territorio nacional
Dec. No. 1277-00 que declara de interés nacional los estudios, construcción y explotación de saltos de agua para generación de energía eléctrica en todo el territorio nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1277-00
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana no es productora de hidrocarburos, por lo que todo el combustible para generar energía debe ser importado con divisas fuertes.
CONSIDERANDO: Que nuestro país tiene ríos, arroyos y canales con saltos de agua suficientes para aprovecharlos para la generación de energía.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está en el deber de explotar sus recursos hídricos para producir energía al más bajo precio posible para impulsar el desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que muchos pueblos y comunidades aún no disfrutan del servicio de energía eléctrica, situación esta que paraliza el desarrollo de dichas comunidades.
VISTA la Ley No.4115, de fecha 21 de abril de 1955.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se declara de interés nacional los estudios, construcción y explotación de saltos de agua para generación de energía eléctrica en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2.- Se autoriza al sector privado a explotar dichos saltos con no más de 1,000 KW de potencia mediante concesiones otorgadas por el Poder Ejecutivo y a través de la Superintendencia de Electricidad, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 3.- Se autoriza a dichas instituciones a redactar el reglamento que norme esta actividad.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona