Texto de la norma
Dec. No. 470-02 que declara una porcion de terreno en el Distrito Catastral No. 6 del
Distrito Nacional, para ser destinada a la ubicacion del Ayuntamiento del Municipio
de Santo Domingo Este.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 470-02
CONSIDERANDO: Que con el interes de promover la correcta aplicacion
de la Ley No. 163-01 que crea la Provincia de Santo Domingo, de fecha 16 de octubre de
2001 se hace necesaria la ubicacion, en las mejores condiciones posibles de 10s nuevos
ayuntamientos.
CONSIDERANDO: Que se estan desarrollando multiples tareas con el
proposito de que 10s nuevos ayuntamientos inicien sus actividades proximamente en
instalaciones adecuadas para realizar una eficiente gestion administrativa.
CONSIDERANDO:
Que
las
comisiones
creadas
para
localizar
edificaciones y terrenos en 10s cuales se ubicaran 10s cabildos, han localizado una
edificacion en la que se alojaria el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento
de Expropiacion y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
destinado a la ubicacion del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este, el
inmueble que se indica a continuacion:
“Solar ubicado dentro del ambit0 de la Parcela No. 199-B-1-A-1 (parte) del
Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, amparado por el Certificado de Titulo No.
69-755, con una porcion de terreno de cinco mil seiscientos veintitres metros cuadrados y
once decimetros cuadrados (5,623 M2 y 11 dm2) y sus mejoras consistentes en un edificio
de dos niveles construido de blocks y concreto armado, el cual ocupa un area de
construccion de mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados (1,269 mts. 2), cuyos
limites son: a1 Norte; calle Respaldo Olegario Vargas, a1 Sur; el Edificio del Plan Social de
INESPRE (hoy Plan Social de la Presidencia), a1 Este; la Avenida Espaiia y a1 Oeste; restos
de la Parcela 199-B-1-A-1,
ubicado en la Avenida Espaiia esquina Olegario Vargas, del
sector Los Molinos, Villa Duarte, del antiguo Distrito Nacional, hoy municipio de Santo
Domingo Este”.
ARTICULO 2.- En cas0 de llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de las mejoras fomentadas en 10s inmuebles precedentemente indicados y con
las personas que Sean legitimos propietarios de alguna parte de las porciones de terrenos
indicadas en el Articulo 1 precedente, para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las
leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, luego de cumplidos 10s requisitos exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por las Leyes No. 700,
del 31 de julio de 1974, No. 486, del 10 de noviembre de 1964.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto
por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 Articulo 13
de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos del Distrito Nacional, para 10s fines de
lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de junio del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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