Texto de la norma
Dec. No. 462-02 que autoriza al Ayuntamiento de Santiago a llevar a cabo un proceso de licitación publica internacional, para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del anillo de las avenidas de circunvalación Norte y Sur.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 462-02
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Desarrollo Vial Integrado de la ciudad de Santiago, está enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Estratégico de la indicada ciudad;
CONSIDERANDO: Que el proyecto vial consiste en 1) la construcción del anillo de circunvalación de acceso controlado cuyos objetivos es desviar hacia la periferia el tráfico que atraviesa la ciudad y facilitar la conexión entre las zonas Este y Oeste de la ciudad. Las vías a construir son la terminación de la Avenida Circunvalación Norte y la construcción de la Avenida de Circunvalación Sur. 2) La terminación de la prolongación de la Avenida Hermanas Mirabal así como las obras complementarias y sociales.
CONSIDERANDO: Que el primer componente de dichas obras será otorgado mediante un proceso de licitación pública internacional que se llevará a cabo bajo la dirección del Ayuntamiento de Santiago.
CONSIDERANDO: Que el proyecto será desarrollado sin ninguna inversión del sector público, ni endeudamiento por parte del Gobierno Dominicano ni del Ayuntamiento de Santiago.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Ayuntamiento de Santiago, a llevar a cabo el proceso de licitación pública internacional para la concesión de los derechos para el diseño, el financiamiento, la construcción, la operación y el mantenimiento del anillo de las Avenidas Circunvalación Norte y Sur de la ciudad de Santiago de los Caballeros.
ARTICULO 2.- Se acoge y respalda la Resolución No. 2561-02, de fecha 9 de mayo del presente año, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santiago, mediante la cual autoriza a estructurar el Proyecto Vial e Integral de la ciudad de Santiago.
ARTICULO 3.- Que las obras del Proyecto Vial e Integral de la ciudad de Santiago, se harán sin el aporte financiero del Gobierno Dominicano ni del Ayuntamiento del Municipio de Santiago.
ARTICULO 4.- Se designa al Secretario Técnico de la Presidencia como enlace y representante del Poder Ejecutivo frente al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, para el desarrollo e implementación del proceso de licitación pública internacional, así como de la ejecución del Proyecto de Desarrollo Vial e Integral de Santiago.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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