Texto de la norma
Dec. No. 1025-00 que integra la Comision Nacional para el Foment0 del Cultivo del
Arroz.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1025-00
CONSIDERANDO: Que es un deber ineludible del Gobierno Dominicano
tomar las providencias necesarias para que el pais produzca suficientes volumenes de arroz
en procura de satisfacer adecuadamente el consumo domestico, basado en un product0 de
buena calidad y a precio asequible para la mayoria de la poblacion.
CONSIDERANDO: Que para alcanzar un significativo y rapido aumento
en la eficiencia de la produccion nacional a corto plazo, resulta conveniente coordinar las
diversas actividades que llevan a cab0 instituciones y personas fisicas que intervienen en la
produccion y comercializacion de dicho cereal.
CONSIDERANDO: Que la composicion de la membresia de la Comision
Nacional para el Fomento del Cultivo del Arroz, establecida en el Decreto No. 4303, de
fecha 22 de febrero de 1974, requiere de su reestructuracion para adicionar otros sectores
que en la actualidad intervienen en la produccion, procesamiento y comercializacion de
este cereal.
VISTO el Decreto No.116-98, del 16 de marzo de 1998, que conforma la
Comision Nacional para el Fomento del Cultivo de Arroz.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- En lo adelante la Comision Nacional para el Fomento del
Cultivo de Arroz estara integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la
presidira; el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Administrador General del
Banco Agricola de la Republica Dominicana, el Director Ejecutivo del Instituto de
Estabilizacion de Precios (INESPRE), el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Recursos Hidraulicos (INDRHI), el Director del Instituto Agrario Dominican0 (IAD), el
Asesor Arrocero del Poder Ejecutivo, un representante del sector reformado por cada una
de las nueve provincias productoras de arroz, un representante de 10s productores de arroz
del sector privado por cada una de las nueve provincias productoras de arroz, dos
representantes de 10s molineros organizados del sector privado, dos representantes de 10s
molineros organizados del sector reformado, un representante de 10s comerciantes
mayoristas organizados, un representante de 10s comerciantes detallistas organizados y un
representante de 10s dueiios de supermercados organizados.
ARTICULO 2.- La Comision Nacional para el Fomento del Cultivo de
Arroz tendra un Secretario Ejecutivo, con derecho a voz per0 sin voto, que recaera en el
Director Nacional de Fomento Arrocero.
ARTICULO 3.- El Secretario de Estado de Agricultura, como Presidente,
establecera el mecanismo para la seleccion de 10s representantes de las instituciones y
organismos que componen esta comision.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de octubre del aiio
dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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