Texto de la norma
Dec. No. 1011-00 que modifica el Articulo Unico del Decreto No.820-00, sobre el
cambio de hora en el territorio nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1011-00
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del aiio
2000, el Presidente de la Republica, Hiphlito Mejia, emitih el Decreto No.820-00, en virtud
del cual dispuso que a partir de las doce de la noche (12:OO p.m.), del dia doming0 29 del
mes de octubre del aiio en curso, todos 10s relojes del pais Sean atrasados en una (1) hora.
CONSIDERANDO: Que las empresas de telecomunicaciones que operan
en la Republica Dorninicana han comunicado a las autoridades correspondientes 10s
resultados de una evaluacihn del impact0 que pudiera generar dicho cambio en 10s servicios
de telecomunicaciones y en las operaciones de las empresas que 10s suplen, la cual ha
dejado de manifiesto que, de mantenerse el decreto de la forma en que fue emitido
originalmente, se ocasionarian inconvenientes en ejecutar 10s cambios de hora en sistemas
de telecomunicaciones en 10s cuales existe la imposibilidad de ejecutar cambios
manualmente, de lo que incrementaria la queja de 10s usuarios de 10s servicios de
telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que en vista de lo anterior, y tomando en cuenta la
posicion geografica de la Republica Dominicana, se ha determinado la necesidad de
modificar el Decreto No. 820-00, para adoptar el estandar del Este de 10s Estados Unidos y
Canada (EST-DST) y las normas internacionalmente establecidas que definen las zonas
horarias en que se encuentra dividido el Planeta a fin de garantizar la eficiente y correcta
operacion de 10s servicios de telecomunicaciones, sin afectar el proposito del referido
decreto.
VISTO el Decreto No.820-00, de fecha veinticinco (25) de septiembre del
aiio 2000.
VISTA
la opinion
favorable
del
Instituto
Dominican0
de
las
Telecomunicaciones (INDOTEL), que recomienda la rnodificacion del referido decreto en
el sentido antes indicado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.- Se modifica el Articulo Unico del Decreto No.820-
00, de fecha veinticinco (25) de septiembre del 2000, para que en lo adelante se lea y rija de
la siguiente manera:
“ARTICULO UNIC0.- Se dispone que apartir de las dos de la mariana
(2:OO am) del &a domingo veintinueve (29) de octubre del ario en
curso, todos 10s relojes del pais Sean atrasados en una (1) hora, y
adelantados en una (1) hora el dia domingo primer0 (lro.) del mes de
abril del ario 2001, a las dos de la mariana (2:OO a.m.), de suerte que el
horario vigente en la Republica Dominicana aperimente una variacion
en el mismo sentido”.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de octubre del aiio
dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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