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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1011-00

QUE MODIFICA EL ART. UNICO DEL DECRETO 820-00, SOBRE EL CAMBIO DE HORA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 oct de 2000fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10063Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1011-00 que modifica el Articulo Unico del Decreto No.820-00, sobre el cambio de hora en el territorio nacional. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1011-00 CONSIDERANDO: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del aiio 2000, el Presidente de la Republica, Hiphlito Mejia, emitih el Decreto No.820-00, en virtud del cual dispuso que a partir de las doce de la noche (12:OO p.m.), del dia doming0 29 del mes de octubre del aiio en curso, todos 10s relojes del pais Sean atrasados en una (1) hora. CONSIDERANDO: Que las empresas de telecomunicaciones que operan en la Republica Dorninicana han comunicado a las autoridades correspondientes 10s resultados de una evaluacihn del impact0 que pudiera generar dicho cambio en 10s servicios de telecomunicaciones y en las operaciones de las empresas que 10s suplen, la cual ha dejado de manifiesto que, de mantenerse el decreto de la forma en que fue emitido originalmente, se ocasionarian inconvenientes en ejecutar 10s cambios de hora en sistemas de telecomunicaciones en 10s cuales existe la imposibilidad de ejecutar cambios manualmente, de lo que incrementaria la queja de 10s usuarios de 10s servicios de telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que en vista de lo anterior, y tomando en cuenta la posicion geografica de la Republica Dominicana, se ha determinado la necesidad de modificar el Decreto No. 820-00, para adoptar el estandar del Este de 10s Estados Unidos y Canada (EST-DST) y las normas internacionalmente establecidas que definen las zonas horarias en que se encuentra dividido el Planeta a fin de garantizar la eficiente y correcta operacion de 10s servicios de telecomunicaciones, sin afectar el proposito del referido decreto. VISTO el Decreto No.820-00, de fecha veinticinco (25) de septiembre del aiio 2000. VISTA la opinion favorable del Instituto Dominican0 de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que recomienda la rnodificacion del referido decreto en el sentido antes indicado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO UNIC0.- Se modifica el Articulo Unico del Decreto No.820- 00, de fecha veinticinco (25) de septiembre del 2000, para que en lo adelante se lea y rija de la siguiente manera: “ARTICULO UNIC0.- Se dispone que apartir de las dos de la mariana (2:OO am) del &a domingo veintinueve (29) de octubre del ario en curso, todos 10s relojes del pais Sean atrasados en una (1) hora, y adelantados en una (1) hora el dia domingo primer0 (lro.) del mes de abril del ario 2001, a las dos de la mariana (2:OO a.m.), de suerte que el horario vigente en la Republica Dominicana aperimente una variacion en el mismo sentido”. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de octubre del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona