Texto de la norma
Dec. No. 1010-00 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Felipe Victorio Herrera.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1010-00
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 26 de fecha 3 de marzo de 1999, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición del ciudadano dominicano Felipe Victorio Herrera, sobre el fundamento de que él es sujeto del acto de acusación No. [cédula], sometido por el Gran Jurado de la Suprema Corte de Worcester, Massachussets, y registrado el 3 de junio de 1998, por nueve (9) cargos: (1) un cargo por asesinato, en violación a la Ley Penal 265, Sección 1; (2) dos cargos por asalto a mano armada con intención de asesinato, en violación a la Ley Penal 265, Sección 18; (3) tres cargos por injurias y golpes con armas peligrosas, en violación de la Ley Penal 265, Sección 15A; (4) dos cargos por ataques con armas peligrosas, en violación a la Ley Penal 265, Sección 15B; (5) un cargo por ataque en morada, en violación a la Ley Penal 265, Sección 18 A.
CONSIDERANDO: Que la acción para la persecución de las infracciones por las que se acusa al requerido no ha prescrito en el país requirente.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición en el año 1910, el cual en su Articulo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que nuestra Constitución establece en su Artículo 3, que la República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional General y Americano en la medida que sus poderes públicos las hayan adoptado.
CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa al señor Felipe Victorio Herrera, se encuentran cubiertas por el Artículo II del referido Tratado de Extradición de 1910.
CONSIDERANDO: Que el señor Felipe Victorio Herrera es nacional dominicano; y la extradición de los nacionales opera como una decisión de carácter facultativo, según se deduce de la declaración a que se contrae el Artículo VIII del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradición de un ciudadano dominicano en los casos en que exista convenio de extradición entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, además, el principio de reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor Felipe Victorio Herrera a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado, entendiéndose que en ningún caso a dicho señor se le aplicará la pena de muerte.
VISTA la Constitución de la República en sus Artículos 3; 55, Inciso 6; y 66.
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910, en sus Artículos VI, XI y XII.
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la República, en fecha 15 de septiembre del año dos mil (2000).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Felipe Victorio Herrera, a fin de que enfrente el acto de acusación No. [cédula], sometido por el Gran Jurado de la Suprema Corte de Worcester, Massachussets, y registrado el 3 de junio de 1998, por nueve (9) cargos: (1) un cargo por asesinato, en violación a la Ley Penal 265, Sección 1; (2) dos cargos por asalto a mano armada con intención de asesinato, en violación a la Ley Penal 265, Sección 18; (3) tres cargos por injurias y golpes con armas peligrosas, en violación de la Ley Penal 265, Sección 15A; (4) dos cargos por ataques con armas peligrosas, en violación a la Ley Penal 265, Sección 15B; (5) un cargo por ataque en morada, en violación a la Ley Penal 265, Sección 18 A.
PARRAFO.- Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que al señor Felipe Victorio Herrera, bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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