Texto de la norma
Dec. No. 1008-00 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Manuel Ramón Hernández.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1008-00
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 28 del 5 de marzo de 1997, reiterada por la Nota Diplomática 70, de fecha 26 de mayo de 1999, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición del ciudadano dominicano Manuel Ramón Hernández, sobre el fundamento de que él es sujeto del acta de acusación Número 3:91-CR00033 (TFGD), registrado el 12 de julio de 1991, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Conneticut, que lo acusa de dos cargos: (1) un cargo de conspiración para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada (heroína), en violación de la Sección 846, Título 21 del Código de los Estados Unidos, (2) posesión con intención de distribuir una sustancia controlada (heroína) en violación de la Sección 841, a) 1), Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición el once (11) de julio de 1910, el cual en su Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que el señor Manuel Ramón Hernández es nacional dominicano; y la extradición de los nacionales opera como una decisión de carácter facultativo, según se deduce de la declaración a que se contrae el Artículo VIII del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó en Viena el 20 de diciembre de 1988, (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que nuestra Constitución establece en su Artículo 3, que la República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional General y Americano en la medida que sus poderes públicos las hayan adoptado.
CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa al señor Manuel Ramón Hernández, se encuentran cubiertas por los Artículos 3 (1) y 6 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988, considerando que según lo establece el Artículo 6, de dicha convención, cada uno de los delitos contemplados en el Párrafo 1 del Artículo 3 de la misma, se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradición de un ciudadano dominicano en los casos en que exista convenio de extradición entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, además, el principio de reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor Manuel Ramón Hernández a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado, entendiéndose que en ningún caso a dicho señor se le aplicará la pena de muerte.
VISTA la Constitución de la República en sus Artículos 3, 55, Inciso 6; y 66.
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910, en sus Artículos VI, XI y XII.
VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988 (Convención de Viena), en sus Artículos 3 1) a) i) y 6.
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la República, en fecha 15 de septiembre del año dos mil (2000).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Manuel Ramón Hernández, a fin de que enfrente el acta de acusación Número 3:91-CR00033 (TFGD), registrado el 12 de julio de 1991, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Conneticut, que lo acusa de dos cargos: (1) un cargo de conspiración para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada (heroína), en violación de la Sección 846, Título 21 del Código de los Estados Unidos, (2) posesión con intención de distribuir una sustancia controlada (heroína) en violación de la Sección 841, a) 1), Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código los Estados Unidos.
PARRAFO.- Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que al señor Manuel Ramón Hernández, bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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