Texto de la norma
Dec. No. 1007-00 que dispone la entrega en extradicion hacia 10s Estados Unidos de
Amkrica del ciudadano dominicano Josk Erbo (A) Pinguita (A) Tito y/o Miguel Garcia
y/o Miguel Angel Garcia y/o Miguel Angel Garcia Velez y/o Eduardo Sabala Soto y/o
Sabala Torres y/o Belarminio Betances Soto.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1007-00
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a
traves de su embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica numero 61, de
fecha 7 de mayo de 1999, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradicihn
del ciudadano dominicano nombrado Josk Erbo, tambien conocido como Pinguita, Tito
y/o Miguel Garcia, sobre el fundamento de que el es el sujeto del acta de acusacion
Numero S3-97-CR-1105 (HB), registrada el 4 de febrero de 1999, en la Corte Distrital de
10s Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York que lo acusa de diecisiete (17)
cargos : (l), un cargo por participacihn en una organizacihn criminal a traves de un patron
de actividad de crimen organizado, el cual incluye la distribucihn de narcoticos, homicidio
y otros actos de violencia, en violacihn a las Secciones 1961 y 1962 ( C ) del Titulo 18 del
Chdigo de 10s Estados Unidos; (2), un cargo por confabulacihn para violar leyes sobre el
crimen organizado, en violacihn a las Secciones 1961 y 1962 (D) del Titulo 18 del Chdigo
de 10s Estados Unidos; (3) nueve cargos por varias confabulaciones y homicidios, en
violacihn a la Seccihn 1959 del Titulo 18 del Chdigo de 10s Estados Unidos; (4) cinco
cargos por delitos sobre armas, en violacihn a la Seccihn 924 ( C ) del Titulo 18 del Chdigo
de 10s Estados Unidos; y (5) un cargo por confabulacihn para violar leyes sobre narchticos,
en violacihn a la Seccihn 846 del Titulo 21 del Chdigo de 10s Estado Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la
Republica Dorninicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicion el once (11) de
julio de 1910, el cual en su Articulo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad
de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dominicana como 10s Estados
Unidos de America son signatarios de la Convencihn de las Naciones Unidas contra el
TrZico Ilicito de Drogas Narcoticas y Sustancias Psicotropicas, que se realizo en Viena el
20 de diciembre de 1988, (Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa a1 seiior Josk
Erbo (A) Pinguita (A) Tito y/o Miguel Garcia y/o Miguel Angel Garcia y/o Miguel
Angel Garcia Velez y/o Eduardo Sabala Soto y/o Sabala Torrez y/o Belarminio
Betances Soto, se encuentran cubiertas por el Articulo I1 del Tratado de Extradicion y por
10s Articulos 3 (1) y 6 de la Convencihn de las Naciones Unidades sobre Drogas de 1988,
considerando que segun lo establece el Articulo 6, de dicha Convencihn, cada uno de 10s
delitos contemplados en el Parrafo 1 del Articulo 3 de la misma, se considerara incluido
entre 10s delitos que den lugar a extradicion en todo tratado de extradicion vigente entre las
partes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-98,
de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradicion
de un ciudadano dominicano en 10s casos en que exista convenio de extradicion entre el
Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, ademas, el principio de
reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido a someter a1 seiior Josk Erbo (A) Pinguita (A) Tito y/o Miguel Garcia
y/o Miguel Angel Garcia y/o Miguel Angel Garcia Velez y/o Eduardo Sabala Soto y/o
Sabala Torrez y/o Belarminio Betances Soto a un proceso con el respeto debido a las
leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado,
entendiendose que en ningun cas0 a dicho seiior se le aplicara la pena de muerte.
CONSIDERANDO: Que el seiior Jose Erbo (A) Pinguita (A) Tito y/o
Miguel Garcia y/o Miguel Angel Garcia y/o Miguel Angel Garcia Velez y/o Eduardo
Sabala Soto y/o Sabala Torrez y/o Belarminio Betances Soto, debe cumplir con la condena
de dos aiios de prision y de RD$2,000.00 de multa a que lo condeno la Novena Camara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por violacion a 10s Articulos
2 y 39, Pirrafo I11 de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, de fecha 17
de octubre de 1965.
VISTA la Constitucion de la Republica en sus Articulos 3; 55, Inciso 6; y
66.
VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910.
VISTA la Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988
(Convencihn de Viena), en sus Articulos 3 1) a) i) y 6.
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la
Republica, en fecha 17 de mayo del aiio dos mil (2000).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicihn a 10s Estados Unidos
de America, del ciudadano dominicano Josk Erbo (A) Pinguita (A) Tito y/o Miguel
Garcia y/o Miguel Angel Garcia y/o Miguel Angel Garcia Velez y/o Eduardo Sabala
Soto y/o Sabala Torrez y/o Belarminio Betances Soto, a fin de que enfrente el acta de
acusacion Numero S3-97-CR-1105 (HB), registrada el 4 de febrero de 1999, en la Corte
Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York que lo acusa de
diecisiete (17) cargos: (l), un cargo por participacihn en una organizacihn criminal a traves
de un patron de actividad de crimen organizado, el cual incluye la distribucihn de
narchticos, homicidio y otros actos de violencia, en violacihn a las Secciones 1961 y 1962 (
C ) del Titulo 18 del Chdigo de 10s Estados Unidos; (2), un cargo por confabulacihn para
violar leyes sobre el crimen organizado, en violacihn a las Secciones 1961 y 1962 (D) del
Titulo 18 del Chdigo de 10s Estados Unidos; (3) nueve cargos por varias confabulaciones y
homicidios, en violacihn a la Seccihn 1959 del Titulo 18 del Chdigo de 10s Estados Unidos;
(4) cinco cargos por delitos sobre armas, en violacihn a la Seccihn 924 ( C ) del Titulo 18
del Chdigo de 10s Estados Unidos; y (5) un cargo por confabulacihn para violar leyes sobre
narchticos, en violacihn a la Seccihn 846 del Titulo 21 del Chdigo de 10s Estado Unidos.
PARRAFO.. Dicha entrega en extradicihn se dispone, en el entendido de
que a1 seiior Jose Erbo (A) Pinguita (A) Tito y/o Miguel Garcia y/o Miguel Angel Garcia
y/o Miguel Angel Garcia Velez y/o Eduardo Sabala Soto y/o Sabala Torrez y/o Belarminio
Betances Soto, bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte en el cas0 de
que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido
extraditado y debera ser juzgado.
ARTICULO 2.- La entrega del seiior Jose Erbo (A) Pinguita (A) Tito y/o
Miguel Garcia y/o Miguel Angel Garcia y/o Miguel Angel Garcia Velez y/o Eduardo
Sabala Soto y/o Sabala Torrez y/o Belarminio Betances Soto a Estados Unidos de America
sera demorada hasta tanto cumpla la condena de dos aiios de prisihn y de RD$2,000.00 de
multa a que lo condenh la Novena Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, por violacihn a 10s Articulos 2 y 39, Parrafo I11 de la Ley 36, sobre
Comercio, Porte y Tenencia de Armas, de fecha 17 de octubre de 1965.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de octubre del aiio
dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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