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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 991-00

QUE DISPONE QUE EL PROGRAMA DE MEDICAMENTOS ESENCIALES (PROMESE), FUNCIONARA COMO CENTRAL DE APOYO L...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 oct de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10063Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 991-00 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano está decidido llevar a cabo la reforma y modernización del Estado y de manera prioritaria, la del sector salud. CONSIDERANDO: Que para definir y ejecutar el proceso de reforma del sector salud fue creada mediante Decreto No.308-97, la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS), con la función de coordinar la formulación de estrategias y objetivos comunes a las instituciones del sector en el proceso de reordenamiento sectorial y redefinir las misiones de las instituciones del sector salud. CONSIDERANDO: Que para alcanzar una rápida transición hacia un nuevo modelo del sistema de salud, deben llevarse a cabo acciones para la oportuna y diligente modificación de las instituciones del sector público, con la finalidad de desarrollarlas y fortalecerlas para que asuman el liderazgo sectorial y den respuestas satisfactorias a la población. CONSIDERANDO: Que el Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE), de la Presidencia de la República, es el componente más relevante del sistema de abastecimiento del sector público de salud, además de uno de los grandes poderes de compra del mercado farmacéutico nacional, y por tanto, uno de los actores principales en la modernización del sistema de suministros y en la regulación del mencionado mercado. CONSIDERANDO: Que la experiencia del Programa de Medicamentos Esenciales creada mediante los Decretos No. 2265, de fecha 22 de agosto de 1984, suscita en la actualidad una serie de dificultades prácticas que se traducen en falta de coordinación, inequidades y mayores costos de los suministros para las instituciones públicas, todo lo cual genera condiciones no adecuadas para lograr el desarrollo del mercado. CONSIDERANDO: Que se hace necesario apuntar hacia una gestión más eficiente, mediante la creación de una instancia política y técnica multisectorial, dotada de la agilidad necesaria para transformar el sistema de compras, supervisar la implementación de los procesos de reforma en el sistema de suministros, de modo de que se garantice la provisión oportuna, segura y adecuada de suministros médicos de calidad y el desarrollo del mercado en una dimensión más justa y equitativa. CONSIDERANDO: Que la descentralización de los programas de compra a los niveles locales, y en consecuencia, la reforma de las funciones y estructura del Programa de Medicamentos Esenciales y de todo el sistema de suministro guarda una estrecha relación con las acciones de modernización y reforma del sector salud. VISTAS las Leyes Nos. 295, del 30 de junio de 1966 y No.4471, de fecha 3 de junio de 1956. VISTOS los Decretos Nos.2265 del 22 de agosto de 1984, No.44-91 y 583-96, 308-97 y 262-98 del 10 de julio de 1998. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- El Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE) funcionará como una Central de Apoyo Logístico (CAL), adscrita a la Presidencia de la República. ARTICULO 2.- El objetivo de la Central de Apoyo Logístico PROMESE/CAL es garantizar la implementación de un nuevo sistema de suministros, mediante una serie de acciones y estrategias que tienen por objeto la provisión a todo el sector público, de suministros médicos de calidad, básicos y necesarios para las atenciones de salud de la población dominicana de manera oportuna, segura y suficiente. ARTICULO 3.- Las funciones de PROMESE como Central de Apoyo Logístico son: a) Realizar la gestión de las compras, a través de estrategias claramente definidas y nuevos mecanismos de licitaciones coherentes con las normas nacionales de adquisición y aprovisionamiento del gobierno, de forma tal que pueda suplir los productos de modo consensuado con los centros de salud y con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, respondiendo a sus necesidades y presupuestos y garantizando la mejor opción posible. b) Seleccionar los proveedores en función de los requerimientos de los hospitales, estableciendo una relación activa de cliente-proveedor, a través la cooperación, transparencia y corresponsabilidad. c) Brindar servicios de almacenaje y de distribución a requerimiento de los centros de salud. d) Establecer circuitos claros y sencillos para la información y los suministros. e) Dar soportes a aquellos centros de salud con mayores deficiencias organizativas. f) Revisar la estructura de gastos operacionales a lo interno de PROMESE/CAL, de manera que esté acorde con el volumen de sus operaciones, a fin de garantizar mayor eficiencia en el sistema de suministros. g) Realizar las recomendaciones para la implementación de políticas de reforma del sistema de suministros. PARRAFO I.- Las compras deberán hacerse a partir del catálogo de medicamentos e insumos sanitarios de los hospitales y el cuadro básico nacional. PARRAFO II.- Todas las compras de suministros y medicamentos de las instituciones del sector público deberán efectuarse a través de la Central de Apoyo Logístico PROMESE/CAL, que deberá garantizar la creación de un sistema único y global de suministros, conforme los procedimientos que se establezcan en el presente decreto y sus reglamentos, a fin de asegurar un mejor acceso de la población a medicamentos de calidad y precios bajos. PARRAFO III.- La distribución de medicamentos y gestión de los ingresos de las boticas populares pasará a ser competencia de la SESPAS, quien deberá evaluar la conveniencia de mantener o no esta modalidad de servicio, en razón de sus altos costos operacionales y duplicidad frente a la oferta de servicios de distribución similares que prestan los centros de salud de la SESPAS. ARTICULO 4.- PROMESE, para su funcionamiento como Central de Apoyo Logístico, estará integrada por dos niveles. El Consejo Ejecutivo, como primer nivel de decisiones políticas y estratégicas; y como niveles operacionales funcionarán el Comité Técnico y la Comisión de Concurso Público. PARRAFO I.- Estos Consejos operarán sin desmedro de la estructura organizacional que para el desempeño de sus funciones requiera PROMESE/CAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Decreto No.2265, de fecha 22 de agosto de 1984. PARRAFO II.- La Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS) apoyará a PROMESE/CAL en su reestructuración interna a fin de que ésta se adecue a sus nuevos cometidos y mejore su capacidad técnica y administrativa financiera. ARTICULO 5.- El Consejo Ejecutivo de la Central de Apoyo Logístico de PROMESE/CAL, estará integrado por: 1.- El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), quien lo presidirá; 2.- El Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS); 3.- El Director del Hospital de las F.F.A.A. y P.N.; 4.- El Asesor Médico del Poder Ejecutivo; 5.- El Coordinador Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva para la Reforma Sector Salud; 6.- El Director de PROMESE/CAL, en calidad de Secretario. PARRAFO.- El Consejo Ejecutivo tiene como objetivo esencial apoyar, facilitar y coordinar la implantación del nuevo sistema de suministros en su marco general y a lo interno de cada una de sus instituciones; implementar las recomendaciones que para la reforma de la política de suministros y el mejoramiento de los procesos de licitación sean adoptadas; así como refrendar los procesos de licitación para garantizar un sistema único y global para las compras del sector público evitando duplicidades, ineficiencia e inequidades, y mejorar el acceso y la disponibilidad de suministros básicos a la población dominicana, en especial a la de menores ingresos. ARTICULO 6.- El Consejo Ejecutivo de la Central de Apoyo Logístico de PROMESE/CAL decidirá los métodos y procedimientos que normen la definición, diseño y creación de los mecanismos necesarios para su accionar, dictará sus propias normas y procedimientos que deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros, y especificará las funciones, objetivos específicos y normas de funcionamiento de las instancias operacionales, para la consecución de los objetivos planteados en los Artículos 1 y 2 del presente decreto. PARRAFO I.- Los miembros del Comité Técnico y la Comisión de Concurso Público, como instancias operacionales, serán designados por el Consejo Ejecutivo. PARRAFO II.- El Consejo Ejecutivo deberá elaborar las normas citadas en el presente artículo, dentro de un plazo de treinta días a partir de la promulgación del presente decreto. ARTICULO 7.- PROMESE, actuando en su calidad de Central de Apoyo Logístico, deberá desarrollar acciones inmediatas para la formulación del reglamento que norme adquisiciones, elaboración y aprobación de los nuevos documentos de licitación y contratos y la creación de un sistema de información gerencial que permita la toma de decisiones. ARTICULO 8.- Las actividades administrativas y financieras de la Central de Apoyo Logístico PROMESE/CAL deberán ser fiscalizadas por la Contraloría General de la República, por lo menos cada seis meses. ARTICULO 9.- El presente decreto deroga los Artículos 1 al 5 del Decreto No.2265, del 22 de agosto de 1984, No.44-91 y el Decreto No.583-96, de fecha 19 de noviembre de 1996, y cualesquiera otras disposiciones que le sean contrarias. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona