Texto de la norma
Dec. No. 687-00 que crea e integra el Consejo Nacional de Investigaciones
Agropecuarias y Forestales (CONIAF).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 687-00
CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad del Gobierno Dominican0
impulsar el desarrollo tecnolhgico agropecuario y forestal del pais;
CONSIDERANDO: Que el pais requiere de un sistema de investigacihn
que conjugue 10s esfuerzos publico y privado y que permita contar con un sector
agropecuario y forestal competitivo frente a las realidades de la globalizacihn y la apertura
econhmica;
CONSIDERANDO: Que las actividades de la agricultura y el medio rural
deben contribuir a la produccihn de alimentos basicos para la poblacihn, a la conservacihn
de 10s recursos naturales y el medio ambiente; constituirse en elemento fundamental para la
promocihn de una mayor equidad en el acceso a alimentos y materias primas y como medio
para la reduccihn de la pobreza urbana y rural;
CONSIDERANDO: Que el pais cuenta con excelentes recursos humanos y
experiencias en el campo de la investigacihn agropecuaria y tiene la necesidad de fomentar
la interaccihn publico-privada, promoviendo el apoyo del Estado a1 sector privado en el
desarrollo de iniciativas de investigacihn;
CONSIDERANDO: Que para evitar duplicaciones y promover sinergia es
importante promover la competencia por 10s recursos y desarrollar mecanismos de
coordinacihn de acciones entre 10s diferentes componentes del sistema de investigacihn y
desarrollo tecnolhgico;
CONSIDERANDO: Que es necesario que las instituciones de investigacihn
respondan rapida y eficientemente a las nuevas demandas tecnolhgicas de 10s productores y
agroindustriales;
VISTA la Ley No. 289 de fecha 14 de agosto de 1985, que crea el Instituto
Dominican0 de Investigaciones Agropecuarias (IDIA) como hrgano vinculado a1 sector
publico agropecuario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Investigaciones
Agropecuarias y Forestales (CONIAF), con el fin de integrar todas las instituciones del
sector publico que participan en el proceso de investigacihn, las organizaciones del sector
privado productivo canalizadoras de las demandas y necesidades de 10s productores; la
comunidad de investigadores a traves de las universidades y centros de investigacihn; 10s
institutos; las organizaciones no gubernamentales, redes, empresas privadas, otros actores
relevantes y a 10s canalizadores de fondos.
ARTICULO 2.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Investigaciones
Agropecuarias y Forestales (CONIAF):
a)
Establecer las politicas de investigacihn del pais a 10s fines de lograr
la armonia entre las necesidades del aparato productivo, las
necesidades estrategicas de investigacihn y las posibilidades de la
comunidad de investigadores;
Definir las prioridades nacionales de generacihn y transferencia de
tecnologias para satisfacer las demandas de 10s productores;
b)
c)
Asesorar a1 Consejo Nacional de Agricultura en materia de
investigacihn agropecuaria y forestal;
d)
Gestionar ante organismos nacionales o internacionales 10s fondos
necesarios para complementar las necesidades de recursos no
satisfechas con las asignaciones normales de las instituciones que
realizan las investigaciones;
e)
Contratar anualmente evaluaciones y auditorias de 10s recursos
canalizados por su via, asi como asegurar una funcihn de
seguimiento de cada una de las instituciones que sea parte integrante
del mismo;
Orientar a las instituciones miembros en materia de prioridades,
oportunidades tecnolhgicas y financiamiento a fin de que Sean
coherentes con las decisiones colectivas de politicas de investigacihn
y administracihn del proceso de investigacihn;
Financiar las investigaciones agropecuarias con recursos nacionales
y/o internacionales;
Estimular la competitividad de la comunidad de investigadores con
recursos para investigacihn sobre la base de la calidad;
Promover el desarrollo de capacidades nacionales;
Proponer metodologias de seguimiento y evaluacihn de 10s
programas de investigacihn;
Conformar un Comite Tecnico y una Direccihn Ejecutiva.
ARTICULO 3.- El Consejo de Investigaciones Agropecuarias y Forestales
estara compuesto por:
El Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidira;
El Secretario Tecnico de la Presidencia;
El Secretario de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente;
El Director General de Ganaderia;
El Rector de la Universidad Authnoma de Santo Domingo (UASD);
Un representante de la Asociacihn Dorninicana de Rectores
Universitarios (ADRU), de aquellas universidades con facultades de
agronomia, veterinaria y recursos naturales;
El Presidente o un representante de la Junta Agroempresarial
Dorninicana (JAD);
El Presidente o un representante del Centro para el Desarrollo
Agropecuario y Forestal (CEDAF);
El Presidente de la Sociedad Dorninicana de Investigadores
Agropecuarios y Forestales (SODIAF);
Un representante de las empresas agroindustriales;
El Presidente o un representante del Patronato Nacional de
Ganaderos;
1)
El Director Ejecutivo del Instituto Dominican0 de Investigaciones
Agropecuarias (IDIA);
El Director Ejecutivo del CONIAF, con voz y sin voto
m)
ARTICULO 4.- El CONIAF tendra un Comite Tecnico y una Direccihn
Ejecutiva que lo asistira en 10s aspectos tecnicos de conduccihn de todas sus funciones y en
la administracihn del Fondo de Investigaciones Agropecuarias y Forestales.
ARTICULO 5.- El Comite Tecnico estara constituido por once miembros,
que seran designados por el Consejo en su primera reunion de entre sus miembros y de la
procedencia que este decida, por un period0 de tres aiios, el cual se podra renovar
automaticamente. Los miembros del Comite Tecnico deberan proceder de la comunidad
cientifica nacional o internacional y de 10s demandantes de tecnologias agropecuarias y
forestal. El Comite Tecnico es responsable de la gestihn permanente del CONIAF y de sus
asuntos e intereses.
ARTICULO 6.- Son atribuciones del Comite Tecnico:
a)
Establecer las normas, organizacihn y funcionamiento interno del
CONIAF;
b)
Cumplir y hacer que se cumplan 10s acuerdos y resoluciones del
Consejo y sus propias resoluciones;
c)
Conocer 10s planes estrategicos y planes anuales de trabajo, asi como
10s presupuestos antes de ser sometidos a1 pleno del CONIAF;
d)
Coordinar la ejecucihn de todos 10s aspectos tecnicos y financieros
del Consejo;
e)
Coordinar, a traves de la Direccihn Ejecutiva, el proceso de revision
y evaluacihn de las propuestas de investigacihn mediante
mecanismos transparentes y apropiados de seleccihn de las mismas;
f)
Promover y organizar, a traves de la Direccihn Ejecutiva, reuniones
y talleres relacionados con el proceso de identificacihn de
prioridades y de revision de 10s resultados de 10s proyectos y
actividades financiados por el Fondo, asi como la identificacihn y
formulacihn de nuevos proyectos;
g)
Coordinar, a traves de la Direccihn Ejecutiva, la preparacihn de 10s
planes anuales de inversion, el seguimiento a 10s proyectos
financiados y la preparacihn de 10s informes de seguimiento;
Contratar auditorias y evaluaciones y someterlas a1 Consejo
h)
i)
Administrar, a traves de la Direccihn Ejecutiva, el Fondo Nacional
de Investigaciones Agropecuarias y Forestales y coordinar 10s
aspectos tecnicos y financieros del mismo;
ARTICULO 7.- Son atribuciones de la Direccihn Ejecutiva: ayudar a1
Presidente del CONIAF y a1 Comite Tecnico en todas sus funciones. Esta integrada por el
Director Ejecutivo y por el personal auxiliar que se considere necesario para su
funcionamiento
ARTICULO 8.- Son responsabilidades del Director Ejecutivo:
a)
Mantener una relacihn permanente con el Presidente del CONIAF
y/o el Comite Tecnico y seguir las instrucciones de estos;
b)
Dirigir la administracihn y 10s servicios burocraticos y tecnicos del
CONIAF;
c)
Preparar 10s planes estrategicos y 10s programas anuales de trabajo
para su presentacihn a1 Comite Tecnico y luego a1 pleno del Consejo;
d)
Informar a1 Comite Tecnico la designacihn del personal tecnico y
administrativo de la Direccihn Ejecutiva para fines de ratificacihn;
e)
Administrar el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y
Forestales (FONIAF) y ocuparse de todas las actividades tecnicas y
administrativas del mismo;
f)
Cuidar de la buena marcha de las finanzas del Consejo y por la
ejecucihn eficiente de 10s proyectos y actividades bajo su cargo;
g)
Preparar y remitir 10s informes que el Comite Tecnico y el
Presidente del Consejo requieran con la regularidad que estos
establezcan;
Cualquier otro asunto que dentro del marco institucional le sea
confiado.
h)
ARTICULO 9.- Se crea el Fondo Nacional de Investigaciones
Agropecuarias y Forestales (FONIAF), con el fin de establecer un mecanismo de
financiamiento que contribuya a elevar y asegurar la disponibilidad de recursos y
diversificar las fuentes de financiamiento, para apoyar la investigacihn agropecuaria por las
instituciones que conforman el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y
Forestales.
ARTICULO 10.- El FONIAF estara compuesto por dos tipos de fondos: i)
un fondo competitivo agotable cada aiio; y ii) un fondo patrimonial que se ira conformando
a traves del tiempo. Ambos provendran del gobierno, a traves de fondos del Presupuesto
Nacional y/o de prestamos o donaciones internacionales. El Fondo se utilizara para
financiar proyectos de investigacihn a 10s componentes del sistema: IDIA, universidades,
organizaciones no gubernamentales, redes tecnologicas, empresas privadas, institutos y
otras entidades similares. Los interesados podran presentar proyectos de investigacihn
dentro de 10s lineamientos y prioridades dictados por el CONIAF. Este fondo podra
tambien ser utilizado para la formacion de recursos humanos en el pais y en el exterior,
para infraestructura y equipamiento a instituciones de investigacihn, tales como
universidades, redes tecnologicas, etc. que no disponen de una infraestructura basica
adecuada de investigacihn, per0 que disponen de personal o de una tradicion de
investigacihn en ireas especificas que el CONIAF considere impulsar.
ARTICULO 11.- Se constituye el Sistema Nacional de Investigaciones
Agropecuarias y Forestales (SINIAF) como un mecanismo cuyo proposito es desarrollar y
madurar las capacidades nacionales en ciencia y tecnologia agropecuarias y forestales para
responder a las necesidades crecientes de una sociedad que se transforma, y en procura de
un crecimiento economico basado en la sostenibilidad, la equidad y la competitividad. El
sistema estara conformado por el Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y
Forestales (CONIAF), el Instituto Dominican0 de Investigaciones Agropecuarias (IDIA), el
Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF) y 10s demas
ejecutores de investigaciones, tales como las universidades, institutos, redes tecnologicas,
organizaciones no gubernamentales y organizaciones privadas que se dediquen a esos fines.
ARTICULO 12.- El Gobierno Central, a traves de la Oficina Nacional de
Presupuesto, hara las erogaciones mensuales para 10s gastos operativos, incluyendo
salarios, del IDIA y del CONIAF, asi como de las partidas acordadas para conformar el
FONIAF.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de septiembre del aiio dos
mil, aiio 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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