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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 687-00

QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (CONIAF).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 sept de 2000fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10058Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 687-00 que crea e integra el Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF). HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 687-00 CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad del Gobierno Dominican0 impulsar el desarrollo tecnolhgico agropecuario y forestal del pais; CONSIDERANDO: Que el pais requiere de un sistema de investigacihn que conjugue 10s esfuerzos publico y privado y que permita contar con un sector agropecuario y forestal competitivo frente a las realidades de la globalizacihn y la apertura econhmica; CONSIDERANDO: Que las actividades de la agricultura y el medio rural deben contribuir a la produccihn de alimentos basicos para la poblacihn, a la conservacihn de 10s recursos naturales y el medio ambiente; constituirse en elemento fundamental para la promocihn de una mayor equidad en el acceso a alimentos y materias primas y como medio para la reduccihn de la pobreza urbana y rural; CONSIDERANDO: Que el pais cuenta con excelentes recursos humanos y experiencias en el campo de la investigacihn agropecuaria y tiene la necesidad de fomentar la interaccihn publico-privada, promoviendo el apoyo del Estado a1 sector privado en el desarrollo de iniciativas de investigacihn; CONSIDERANDO: Que para evitar duplicaciones y promover sinergia es importante promover la competencia por 10s recursos y desarrollar mecanismos de coordinacihn de acciones entre 10s diferentes componentes del sistema de investigacihn y desarrollo tecnolhgico; CONSIDERANDO: Que es necesario que las instituciones de investigacihn respondan rapida y eficientemente a las nuevas demandas tecnolhgicas de 10s productores y agroindustriales; VISTA la Ley No. 289 de fecha 14 de agosto de 1985, que crea el Instituto Dominican0 de Investigaciones Agropecuarias (IDIA) como hrgano vinculado a1 sector publico agropecuario; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF), con el fin de integrar todas las instituciones del sector publico que participan en el proceso de investigacihn, las organizaciones del sector privado productivo canalizadoras de las demandas y necesidades de 10s productores; la comunidad de investigadores a traves de las universidades y centros de investigacihn; 10s institutos; las organizaciones no gubernamentales, redes, empresas privadas, otros actores relevantes y a 10s canalizadores de fondos. ARTICULO 2.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF): a) Establecer las politicas de investigacihn del pais a 10s fines de lograr la armonia entre las necesidades del aparato productivo, las necesidades estrategicas de investigacihn y las posibilidades de la comunidad de investigadores; Definir las prioridades nacionales de generacihn y transferencia de tecnologias para satisfacer las demandas de 10s productores; b) c) Asesorar a1 Consejo Nacional de Agricultura en materia de investigacihn agropecuaria y forestal; d) Gestionar ante organismos nacionales o internacionales 10s fondos necesarios para complementar las necesidades de recursos no satisfechas con las asignaciones normales de las instituciones que realizan las investigaciones; e) Contratar anualmente evaluaciones y auditorias de 10s recursos canalizados por su via, asi como asegurar una funcihn de seguimiento de cada una de las instituciones que sea parte integrante del mismo; Orientar a las instituciones miembros en materia de prioridades, oportunidades tecnolhgicas y financiamiento a fin de que Sean coherentes con las decisiones colectivas de politicas de investigacihn y administracihn del proceso de investigacihn; Financiar las investigaciones agropecuarias con recursos nacionales y/o internacionales; Estimular la competitividad de la comunidad de investigadores con recursos para investigacihn sobre la base de la calidad; Promover el desarrollo de capacidades nacionales; Proponer metodologias de seguimiento y evaluacihn de 10s programas de investigacihn; Conformar un Comite Tecnico y una Direccihn Ejecutiva. ARTICULO 3.- El Consejo de Investigaciones Agropecuarias y Forestales estara compuesto por: El Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidira; El Secretario Tecnico de la Presidencia; El Secretario de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente; El Director General de Ganaderia; El Rector de la Universidad Authnoma de Santo Domingo (UASD); Un representante de la Asociacihn Dorninicana de Rectores Universitarios (ADRU), de aquellas universidades con facultades de agronomia, veterinaria y recursos naturales; El Presidente o un representante de la Junta Agroempresarial Dorninicana (JAD); El Presidente o un representante del Centro para el Desarrollo Agropecuario y Forestal (CEDAF); El Presidente de la Sociedad Dorninicana de Investigadores Agropecuarios y Forestales (SODIAF); Un representante de las empresas agroindustriales; El Presidente o un representante del Patronato Nacional de Ganaderos; 1) El Director Ejecutivo del Instituto Dominican0 de Investigaciones Agropecuarias (IDIA); El Director Ejecutivo del CONIAF, con voz y sin voto m) ARTICULO 4.- El CONIAF tendra un Comite Tecnico y una Direccihn Ejecutiva que lo asistira en 10s aspectos tecnicos de conduccihn de todas sus funciones y en la administracihn del Fondo de Investigaciones Agropecuarias y Forestales. ARTICULO 5.- El Comite Tecnico estara constituido por once miembros, que seran designados por el Consejo en su primera reunion de entre sus miembros y de la procedencia que este decida, por un period0 de tres aiios, el cual se podra renovar automaticamente. Los miembros del Comite Tecnico deberan proceder de la comunidad cientifica nacional o internacional y de 10s demandantes de tecnologias agropecuarias y forestal. El Comite Tecnico es responsable de la gestihn permanente del CONIAF y de sus asuntos e intereses. ARTICULO 6.- Son atribuciones del Comite Tecnico: a) Establecer las normas, organizacihn y funcionamiento interno del CONIAF; b) Cumplir y hacer que se cumplan 10s acuerdos y resoluciones del Consejo y sus propias resoluciones; c) Conocer 10s planes estrategicos y planes anuales de trabajo, asi como 10s presupuestos antes de ser sometidos a1 pleno del CONIAF; d) Coordinar la ejecucihn de todos 10s aspectos tecnicos y financieros del Consejo; e) Coordinar, a traves de la Direccihn Ejecutiva, el proceso de revision y evaluacihn de las propuestas de investigacihn mediante mecanismos transparentes y apropiados de seleccihn de las mismas; f) Promover y organizar, a traves de la Direccihn Ejecutiva, reuniones y talleres relacionados con el proceso de identificacihn de prioridades y de revision de 10s resultados de 10s proyectos y actividades financiados por el Fondo, asi como la identificacihn y formulacihn de nuevos proyectos; g) Coordinar, a traves de la Direccihn Ejecutiva, la preparacihn de 10s planes anuales de inversion, el seguimiento a 10s proyectos financiados y la preparacihn de 10s informes de seguimiento; Contratar auditorias y evaluaciones y someterlas a1 Consejo h) i) Administrar, a traves de la Direccihn Ejecutiva, el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales y coordinar 10s aspectos tecnicos y financieros del mismo; ARTICULO 7.- Son atribuciones de la Direccihn Ejecutiva: ayudar a1 Presidente del CONIAF y a1 Comite Tecnico en todas sus funciones. Esta integrada por el Director Ejecutivo y por el personal auxiliar que se considere necesario para su funcionamiento ARTICULO 8.- Son responsabilidades del Director Ejecutivo: a) Mantener una relacihn permanente con el Presidente del CONIAF y/o el Comite Tecnico y seguir las instrucciones de estos; b) Dirigir la administracihn y 10s servicios burocraticos y tecnicos del CONIAF; c) Preparar 10s planes estrategicos y 10s programas anuales de trabajo para su presentacihn a1 Comite Tecnico y luego a1 pleno del Consejo; d) Informar a1 Comite Tecnico la designacihn del personal tecnico y administrativo de la Direccihn Ejecutiva para fines de ratificacihn; e) Administrar el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF) y ocuparse de todas las actividades tecnicas y administrativas del mismo; f) Cuidar de la buena marcha de las finanzas del Consejo y por la ejecucihn eficiente de 10s proyectos y actividades bajo su cargo; g) Preparar y remitir 10s informes que el Comite Tecnico y el Presidente del Consejo requieran con la regularidad que estos establezcan; Cualquier otro asunto que dentro del marco institucional le sea confiado. h) ARTICULO 9.- Se crea el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF), con el fin de establecer un mecanismo de financiamiento que contribuya a elevar y asegurar la disponibilidad de recursos y diversificar las fuentes de financiamiento, para apoyar la investigacihn agropecuaria por las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales. ARTICULO 10.- El FONIAF estara compuesto por dos tipos de fondos: i) un fondo competitivo agotable cada aiio; y ii) un fondo patrimonial que se ira conformando a traves del tiempo. Ambos provendran del gobierno, a traves de fondos del Presupuesto Nacional y/o de prestamos o donaciones internacionales. El Fondo se utilizara para financiar proyectos de investigacihn a 10s componentes del sistema: IDIA, universidades, organizaciones no gubernamentales, redes tecnologicas, empresas privadas, institutos y otras entidades similares. Los interesados podran presentar proyectos de investigacihn dentro de 10s lineamientos y prioridades dictados por el CONIAF. Este fondo podra tambien ser utilizado para la formacion de recursos humanos en el pais y en el exterior, para infraestructura y equipamiento a instituciones de investigacihn, tales como universidades, redes tecnologicas, etc. que no disponen de una infraestructura basica adecuada de investigacihn, per0 que disponen de personal o de una tradicion de investigacihn en ireas especificas que el CONIAF considere impulsar. ARTICULO 11.- Se constituye el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) como un mecanismo cuyo proposito es desarrollar y madurar las capacidades nacionales en ciencia y tecnologia agropecuarias y forestales para responder a las necesidades crecientes de una sociedad que se transforma, y en procura de un crecimiento economico basado en la sostenibilidad, la equidad y la competitividad. El sistema estara conformado por el Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF), el Instituto Dominican0 de Investigaciones Agropecuarias (IDIA), el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF) y 10s demas ejecutores de investigaciones, tales como las universidades, institutos, redes tecnologicas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones privadas que se dediquen a esos fines. ARTICULO 12.- El Gobierno Central, a traves de la Oficina Nacional de Presupuesto, hara las erogaciones mensuales para 10s gastos operativos, incluyendo salarios, del IDIA y del CONIAF, asi como de las partidas acordadas para conformar el FONIAF. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de septiembre del aiio dos mil, aiio 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona