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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 685-00

QUE CREA E INTEGRA EL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACION Y LA DESCENTRALIZACION.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 sept de 2000fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10058Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (45,653 caracteres)
Dec. No. 685-00 que crea e integra el Sistema Nacional de Planificacion y la Descentralizacion. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 685-00 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominican0 se ha incorporado a1 movimiento internacional de rnodernizacion del Estado, y a1 efecto ha promovido la irnplantacion de sustanciales reformas estructurales; CONSIDERANDO: Que dentro de ese proceso de cambio de gestion publica, la formulacion, ejecucion y evaluacion de 10s planes nacionales de desarrollo, en 10s cuales intervengan 10s organismos gubernamentales y 10s sectores representativos de las fuerzas vivas de la comunidad, constituyen el elemento cardinal para orientar la actividad del Estado; CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana desde 1965 cuenta con un Sistema de Planificacion Economica, Social y Administrativa que, debido a su caracter no acabado, demanda ser adecuado y complementado en sus principios fundamentales, de suerte que este a tono con las modernas corrientes del pensamiento politico, juridic0 y administrativo sostenedor de la rnodernizacion del Estado; CONSIDERANDO: Que la racionalizacion de la organizacion administrativa del Estado no solo demanda una adecuacion fundamental en materia de Derecho Publico y en el principio de la legalidad de sus actos, sino que tambien requiere la aplicacion de postulados de la ciencia de la adrninistracion que, como la descentralizacion, la desconcentracion y la participacion ciudadana, han contribuido notablemente a1 desarrollo y rnodernizacion del proceso de gestion publica, para asi lograr economia, eficiencia y eficacia en 10s servicios publicos; CONSIDERANDO: Que es necesario el establecimiento de un sistema de inversion publica que permita elevar la eficiencia y eficacia de la misma, via 10s proyectos especificos; CONSIDERANDO: Que en consecuencia, resulta indispensable establecer una sectorizacion administrativa uniforme para la adrninistracion publica centralizada y autonoma que permita el tratamiento coherente, coordinado y especializado de 10s planes, programas, proyectos y actividades socioeconomicas que presenten caracteristicas similares o relacionadas; CONSIDERANDO: Que para 10s fines y efectos de la planificacion y la adrninistracion del desarrollo integral de las diferentes regiones resulta urgente definir ambitos territoriales comunes y organos de desarrollo regional que garanticen la participacion activa de 10s grupos organizados de las diferentes regiones en el proceso de formulacion de 10s planes, programas y proyectos; CONSIDERANDO: Que, de otra parte, resulta perentorio promover mecanismos de coordinacion entre 10s sectores publicos y privados que contribuyan de manera sistematica a alcanzar el desarrollo economico del pais a traves de la programacion y utilizacion racional de 10s recursos, a fin de imprimir una nueva dinamica a1 proceso de desarrollo nacional; VISTA la Ley Num.10, de fecha 11 de septiembre de 1965, que crea el Secretariado Tecnico de la Presidencia: VISTA la Ley Num. 55, de fecha 22 de noviembre de 1965, que establece el Sistema Nacional de Planificacion Economica, Social y Administrativa en la Republica Dominicana; VISTA la Ley Organica de Secretarias de Estado Num. 4378,de fecha 9 de febrero de 1956. VISTA la Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico Num. 531, de fecha 11 de diciembre de 1969; VISTO el Decreto Num.1332, de fecha 20 de noviembre de 1979 y sus modificaciones, que crea el Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR); VISTO el Decreto Num. 2277, de fecha 28 de agosto de 1984, que crea el Instituto para el Desarrollo del Noroeste (INDENORTE); VISTO el Decreto Num. 3297, de fecha 5 de septiembre de 1985, que crea el Instituto para el Desarrollo del Nordeste (INDENORDE); VISTO el Decreto Num. 40-87, de fecha 20 de enero de 1987, que autoriza a1 Secretariado Tecnico de la Presidencia a regular 10s recursos provenientes de organismos, instituciones y agencias internacionales: VISTO el Decreto Num. 444, de fecha 30 de noviembre de 1978, y su rnodificacion, que crea el Fondo de Preinversion: VISTA la Ley 14-91, de fecha 20 mayo de 1991, que instituye el Servicio Civil y la Carrera Administrativa: VISTO el Decreto Num. 81-94, de fecha 29 de marzo de 1994, de aplicacion de la Ley Num. 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y que instituye el Sistema Nacional de Adiestramiento del Personal de la Adrninistracion Publica; VISTO el Decreto Num. 75-99, de fecha 24 de febrero de 1999, que pone a depender del Secretariado Tecnico de la Presidencia, a1 Instituto Nacional de Adrninistracion Publica INAP); VISTO el Decreto Num. 2465, de fecha 27 de mayo de 1981, que establece la Regionalizacion Administrativa; VISTO el Decreto Num. 42, de fecha 17 de agosto de 1981,y sus modificaciones, que crea las Coordinaciones Regionales para el Desarrollo; VISTO el Decreto Num. 613-96, del 3 de diciembre de 1996, que crea 10s Consejos de Desarrollo Provinciales; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente: REGLAMENTO: CAPITULO I SECCION I De 10s Objetivos de este Reglamento ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objetivos: a)- Establecer mecanismos y procedimientos institucionales para vincular y coordinar, entre las instituciones publicas, la sociedad civil y el sector privado organizados, las acciones del Sistema Nacional de Planificacion Economica, Social y Administrativa en las diferentes fases de elaboracion de 10s planes nacionales de desarrollo economico y social y en el proceso de formulacion, ejecucion, control y evaluacion del presupuesto del sector publico como expresion financiera de tales planes; b)- Crear un instrumento que permita promover y ejecutar un nuevo modelo de planificacion que garantice un mayor grado de operatividad, eficacia y honestidad administrativa en la irnplantacion de 10s planes, a traves de la participacion de 10s actores y agentes sociales en el proceso de formulacion, ejecucion y evaluacion de 10s planes, programas, proyectos y acciones, tratando de promover la participacion ciudadana en la gestion publica; c)- Establecer un Sistema Nacional de Inversion Publica y un Sistema Integrado de Proyectos para la Inversion Publica; d)- Instituir a1 Secretariado Tecnico de la Presidencia como el Organo Coordinador del Sistema Nacional de Planificacion y de la Politica de Reforma y Modernizacion de la Administracion Publica; SECCION I1 Principios, Conceptos y Defmiciones ARTICULO 2.- Queda instituida la participacion ciudadana como la intervencion de 10s particulares en actividades publicas en tanto Sean portadores de determinados intereses sociales, y en consecuencia se plantea la creacion de nuevos cauces de relacion entre la sociedad civil y la esfera publica. ARTICULO 3.- Como parte de la estrategia de readecuacion del Estado, la participacihn ciudadana, relacionada con 10s procesos de descentralizacion, intenta el traspaso de 10s recursos y facultades desde el nivel central hacia las regiones y provincias. ARTICULO 4.- La descentralizacion tiene como objetivo que 10s organismos y asociaciones representativas colaboren directa y responsablemente tanto en la fase de formulacion como en la ejecucion de 10s planes y proyectos que tienen impact0 direct0 en sus comunidades respectivas. ARTICULO 5.- La participacion ciudadana asume modalidades o formas que varian sustancialmente de acuerdo a 10s niveles y ambitos en 10s que recae la misma y el caracter de la intervencion de 10s ciudadanos en las actividades y organos publicos. ARTICULO 6.- La actividad de la planificacion se desarrolla por sectores y mediante sistemas. Los sectores permiten la integracion de politicas y acciones homogeneas para el logro de 10s fines del Estado, y 10s sistemas son 10s medios e instrumentos para la consecucion de dichos fines. Parrafo.. Para 10s propositos de este Reglamento, se entiende por sector el conjunto uniforme de actividades economicas, sociales, infraestructurales y tecnologicas que presentan caracteristicas similares y que requieren un tratamiento integral y especializado. ARTICULO 7.- Cada area de actividad publica tiene a una Secretaria de Estado como unidad central del sistema sectorial, y en la realizacion de las actividades propias del mismo se incluyen 10s organismos autonomos y descentralizados que le esten vinculados. ARTICULO 8.- Los sistemas instrumentales son comunes a 10s diferentes sectores y agrupan dependencias ubicadas en cada uno de 10s organismos que lo integran. La direccion, coordinacion y control de 10s sistemas instrumentales estan a cargo del Presidente de la Republica y de 10s Secretarios de Estado que determine el presente Reglamento. ARTICULO 9.- La adscripcion de una institucion descentralizada o autonoma a un sector, significa: a)- Que el objetivo general de tal institucion coincida o este internamente vinculado con uno o mas objetivos especificos del sector; b)- Que las funciones principales a desarrollar por la institucion queden enmarcadas dentro de una o mas funciones principales del sector, bajo la asesoria de la Oficina Sectorial de Programacion y a traves de su Oficina Institucional de Programacion; c)- que la institucion descentralizada o autonoma este, directa o indirectamente, bajo vigilancia de la Secretaria de Estado cabeza del sector; ARTICULO 10.- La vinculacion a un sector de institucion descentralizada o autonoma significa que las funciones o una de la funciones principales a desarrollar por la misma guardan una relacion estrecha con alguna de las funciones principales del sector (secretaria cabeza de sector) y se hace necesario una coordinacion permanente entre las mismas. Parrafo.. Los sectores que conforman el Sistema Nacional de Planificacion se presentan en el Articulo 44 del presente Reglamento y las responsabilidades y 10s mecanismos de integracion de 10s mismos se incluirian en el instructivo que el efecto se emitira mediante resolucion del Secretariado Tecnico de la Presidencia. ARTICULO 11.- Se crea el Sistema Nacional de Inversion Publica (SINIP), el cual estara constituido por todos 10s proyectos, debidamente identificados, formulados, evaluados, priorizados y aprobados por la Oficina Nacional de Planificacion. Parrafo I.- La Oficina Nacional de Planificacion, en coordinacion con la Oficina Nacional de Presupuesto, sera responsable del establecimiento, seguimiento y mantenimiento actualizado del Sistema Nacional de Inversion Publica. Parrafo 11.- El conjunto de proyectos del SINIP conformara el Banco de Proyectos de Inversion Publica (BAPIP), en consecuencia solo 10s proyectos contenidos en el BAPIP, previamente priorizados por el Consejo Nacional de Desarrollo, seran considerados para fines de financiamiento con 10s ingresos internos y externos del Gobierno. ARTICULO 12.- Para garantizar la efectividad del proceso de planificacion, la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN), en coordinacion con la Oficina Nacional de Administracion y Personal (ONAP), evaluara la actual estructura organica y 10s recursos humanos de las oficinas sectoriales, institucionales y regionales de programacion, a fin de proponer 10s cambios y ajustes que Sean necesarios. CAPITULO I1 Del Sistema Nacional de Planificacion y la Descentralizacion SECCION I De la Estructura del Sistema ARTICULO 13.- Los organos institucionales encargados de la ejecucion del Sistema de Planificacion Economica, Social y Administrativa, son 10s siguientes: 1.- Consejo Nacional del Desarrollo: 2.-Consejos Sectoriales de Desarrollo; 2.1-Oficinas Sectoriales de Programacion; 2.2-Oficinas Institucionales de Programacion; 3.-Consejos Regionales de Desarrollo; 3.1-Asambleas Regionales Consultivas; 3.2-Oficinas Regionales de Programacion; 4.-Consejos Provinciales de Desarrollo; 5.-Consejos Municipales de Desarrollo; SECCION I1 De la integracion y Atribuciones de 10s Organos que Integran el Sistema. Consejo Nacional de Desarrollo ARTICULO 14.-El Consejo Nacional de Desarrollo esta integrado por 10s siguientes miembros: a)- El Presidente de la Republica, quien lo presidira; b)- Los Secretarios de Estado encargados por la Ley de las Secretarias de Estado especificas; c)- El Secretario Tecnico de la Presidencia, quien sera el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo; d)- EL Gobernador del Banco Central de la Republica Dorninicana; e)- El Administrador del Banco de Reservas de la Republica Dorninicana; f)- El Contralor General de la Republica; g)- Los representantes de las principales organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, relacionados con 10s sectores economicos, sociales, industriales y comerciales del pais, que Sean designados por el Presidente de la Republica; h)- Cualquier otro funcionario o representante de la sociedad civil que decida invitar el Presidente de la Republica; Parrafo I.- Asisten a las sesiones del Consejo, con voz, per0 sin derecho a1 voto, 10s Directores de las Oficinas Nacionales de Planificacion, Presupuesto, Estadistica, de Adrninistracion y Personal, del Fondo Dominican0 de Preinversion y del Instituto Nacional de Adrninistracion Publica. Parrafo 11.- Asimismo, asistiran a1 Consejo Nacional de Desarrollo, con voz, per0 sin derecho a voto, 10s Presidentes de 10s Consejos Regionales de Desarrollo. Parrafo 111.- El titular de cualquiera Secretaria de Estado u organism0 autonomo descentralizado que fuere creado y se le atribuyan funciones economicas o sociales que caractericen un sector de actividad no representado ya en el sen0 del Consejo Nacional de Desarrollo, se incorporara a1 mismo de pleno derecho. ARTICULO 15.- Corresponde a1 Consejo Nacional de Desarrollo: a) Establecer 10s objetivos y lineamientos generales de la politica econornica, social y administrativa del pais que serviran de base para la formulacion de 10s planes de mediano y largo plazos: b) Formular la politica econornica, social y de rnodernizacion del Estado y la adrninistracion publica: c) Impartir las directrices generales para la elaboracion y ejecucion de 10s planes de desarrollo, del presupuesto nacional, de la rnodernizacion del Estado y la adrninistracion publica, y de 10s programas de estadisticas y censos, y recomendar la prelacion a que debe ajustarse la ejecucion de 10s diversos proyectos dentro del sistema de planificacion general aprobado: d) Conocer 10s planes y programas nacionales de desarrollo economico, social y administrativo y formular sus recomendaciones a1 Presidente de la Republica; e) Conocer 10s estudios tecnicos o sugerencias que formulen las oficinas nacionales y demis dependencias del Secretariado Tecnico de la Presidencia; f) Impartir directrices anuales para la elaboracion del anteproyecto del Presupuesto del Gobierno Central y de las instituciones autonomas y someter dicho anteproyecto, con sus observaciones, a la consideracion y decision del Presidente de la Republica g) conocer las medidas que deben tomar 10s distintos organismos del sector publico para la ejecucion de 10s planes de desarrollo, y evaluar su ejecucion; h) Revisar, durante la primera quincena del mes de junio de cada aiio, 10s planes de corto, mediano y largo alcance, y fijar 10s objetivos y lineamientos generales, a 10s fines de elaborar 10s planes operativos anuales y el presupuesto publico para el aiio siguiente; i) Aprobar anualmente el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos, a ser sometido a1 Congreso Nacional; j) Cualquier otra funcion relacionada con las atribuciones antes seiialadas; Secretariado Tkcnico de la Presidencia ARTICULO 16.-El Secretariado Tecnico de la Presidencia actua como Secretaria del Consejo Nacional de Desarrollo y es el organism0 especializado responsable de coordinar todo el Sistema Nacional de Planificacion Econornica, y Social y Administrativa. ARTICULO 17.- El Secretariado Tecnico de la Presidencia esta constituido por: Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN); Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES); Oficina Nacional de Estadisticas (ONES); Oficina Nacional de Adrninistracion y Personal (ONAP); Fondo Dominican0 de Preinversion (FONDOPREI); Instituto Nacional de Adrninistracion Publica (INAP); ARTICULO 18.- Corresponden a1 Secretariado Tecnico de la Presidencia las funciones establecidas el Articulo 5 de la Ley No. 55 del 22 de noviembre de1965, que instituye el Sistema Nacional de Planificacion Econornica, Social y Administrativa: ARTICULO 19.- El Secretariado Tecnico de la Presidencia estara encabezado por un Secretario Tecnico nombrado por el Presidente de la Republica para coordinar y dirigir las funciones de las dependencias del Secretariado Tecnico; ARTICULO 20.- Las funciones que corresponden, dentro del Sistema de Planificacion Economica, Social y Administrativa de la Republica, a cada una de las oficinas nacionales y demas dependencias del Secretariado Tecnico de la Presidencia, se fijaran en el instructivo que mediante resolucion aprobara su titular; Consejos Sectoriales de Desarrollo -CSD- ARTICULO 21.- El Consejo Nacional de Desarrollo tendra consejos sectoriales destinados a colaborar en la formulacion de las politicas sectoriales de desarrollo por medio de recomendaciones que deberan ser elaboradas y sometidas a1 Consejo Nacional de Desarrollo, a traves del Secretariado Tecnico de la Presidencia. Parrafo I.- El Consejo Sectorial es el mecanismo normativo y coordinador del Sistema Nacional de Planificacion y el conjunto de actividades que diseiian y ejecutan las entidades de la adrninistracion publica centralizada y descentralizada perteneciente a1 sector. Parrafo 11.- Cada consejo llevara la denominacion del sector economico social a1 que pertenezca; ARTICULO 22.- Los Consejos Sectoriales de Desarrollo estaran integrados por: a) El Secretario de Estado cabeza del sector, quien lo presidira; b) Los Subsecretarios de la Secretaria cabeza del sector; c) Los principales ejecutivos de 10s organismos autonomos y descentralizados pertenecientes a1 sector; d) Un representante de las principales organizaciones de la sociedad civil y del sector privado que realicen acciones relacionadas con las actividades propias del sector; e) Un Secretariado Ejecutivo, integrado por las oficinas que a nivel sectorial de programacion ejecutan funciones similares a las que corresponden a las dependencias del Secretariado Tecnico de la Presidencia, a traves de la Oficina Sectorial de Programacione; Parrafo I.- En ausencia del Presidente del Consejo Sectorial, dirigira las reuniones del mismo, el Subsecretario de Estado designado por el Presidente del Consejo; Parrafos 11.- La Oficina Nacional de Planificacion, en coordinacion con la Oficina Nacional de Administracion y Personal, definiran y estableceran normas adicionales de operacion e integracion de 10s Consejos Sectoriales de Planificacion. Parrafo.111.- Las instrucciones correspondientes a 10s Consejos Sectoriales seran las responsables de ejecutar 10s grandes proyectos de desarrollo del sector; ARTICULO 23.- Son funciones de 10s Consejos Sectoriales de Planificacion las siguientes: Formular 10s planes de desarrollo sectorial; Colaborar con el Consejo Nacional de Desarrollo en la formulacion de la politica socioeconornica general del pais; Asesorar a la Secretaria de Estado cabeza de su respectivo sector en la formulacion de la politica sectorial de acuerdo a la politica socioeconornica general del pais; Velar por el cumplimiento de estas politicas dentro del sector y recomendar a1 Secretario de Estado respectivo las medidas necesarias para su ejecucion; Analizar y hacer coherentes 10s planes, programas y proyectos sectoriales; Aprobar 10s planes, programas, proyectos y presupuestos de 10s organismos descentralizados y autonomos de su respectivo sector; Coordinar la accion de las instituciones descentralizadas y autonomas dentro de su respectivo sector, relativa a la ejecucion de proyectos; Mantener un registro actualizado de todas las entidades que conforman el sector, asi como de 10s planes de ejecucion por parte de cada una de ellas, utilizando para ello a la Oficina Sectorial de Programacion; Dirigir, en coordinacion con el Secretario de Estado cabeza del sector, las funciones de las Oficinas Sectoriales de Programacion; ARTICULO 24.- Los Consejos Sectoriales que a1 momento de la aprobacion de este Reglamento no estuvieren integrados, deberin ser conformados y formalizados de inmediato mediante resolucion del Secretariado Tecnico de la Presidencia; Parrafos.. La Oficina Nacional de Administracion y Personal, conjuntamente con la Oficina Nacional de Planificacion, debera elaborar el Reglamento para el funcionamiento de 10s Consejos Sectoriales y someterlo a la aprobacion del Secretariado Tecnico de la Presidencia. Oficinas Sectoriales de Programacion -0SP- ARTICULO 25.- En las Secretarias de Estado se organizaran oficinas sectoriales de programacion con el fin de preparar 10s programas y proyectos coordinados del sector. Estas oficinas asesoraran a 10s organismos autonomos y descentralizados pertenecientes a1 sector, a traves de las Oficinas Institucionales de Programacion, coordinando todas las acciones dentro de las areas de planificacion, presupuesto, administracihn de personal, organizacion y metodos, adiestramiento y estadisticas. ARTICULO 26.- Las Oficinas Sectoriales de Programacion operaran como Secretariado Ejecutivo de 10s Consejos Sectoriales de Desarrollo, y ejecutaran y coordinaran a nivel del sector las funciones propias de las dependencias del Secretariado Tecnico de la Presidencia. Oficinas Institucionales de Programacion -0IP ARTICULO 27.- En 10s organismos publicos con nivel de Direccion General o Nacional, dependientes o adscritos a una Secretaria de Estado, y en las entidades descentralizadas y/o autonomas del Estado, se establecerin Oficinas Institucionales de Programacion con el fin de asesorar a 10s ejecutivos en la accion del desarrollo nacional. ARTICULO 28.- Son funciones de las Oficinas Institucionales de Programacion: a) Preparar 10s programas y proyectos de la institucion bajo las orientaciones de la Oficina Sectorial de Programacion de la Secretaria de Estado cabeza del sector a que pertenece, de acuerdo a 10s planes generales de desarrollo economico y social y las normas de la Oficina Nacional de Planificacion y efectuar su revision periodica; b) Formular el presupuesto anual de la institucion como expresion financiera de 10s proyectos de desarrollo, de acuerdo con las normas y procedimientos dictados por la Oficina Nacional de Presupuesto y evaluar sus resultados: c) Establecer optimos canales de comunicacion que permitan el flujo de las informaciones a traves de todos 10s niveles de la institucion en el proceso de elaboracion y formulacion de 10s programas y proyectos institucionales; d) Velar por la compatibilidad entre el proyecto de presupuesto y 10s planes de desarrollo institucional, realizando las actividades de coordinacion necesarias con las oficinas nacionales del Secretariado Tecnico de la Presidencia; e) Efectuar evaluaciones periodicas en el proceso de ejecucion de 10s programas y proyectos formulados, bajo la asesoria de la Oficina Sectorial de Programacion; f) Estudiar e implementar medidas de rnodernizacion administrativa en la organizacion, sistemas y procedimientos de trabajo de la institucion, en coordinacion con la Oficina Nacional de Adrninistracion y Personal (ONAP); g) Elaborar e implementar medidas de rnodernizacion administrativa en la organizacion, sistemas y procedimientos de trabajo de la institucion, en coordinacion con la Oficina Nacional de Adrninistracion y Personal (ONAP); h) Coordinar con las demas oficinas institucionales de programacion pertenecientes a1 sector, todas las acciones dentro del area de planificacion, presupuesto, recursos humanos, reformas administrativas y estadisticas; i) Determinar y establecer, de acuerdo con las normas de la Oficina Nacional de Adrninistracion y Personal -0NAP- y el Instituto Nacional de Adrninistracion Publica -1NAP-, la politica de adrninistracion de 10s recursos humanos y de adiestramiento de personal de la institucion; j) Canalizar hacia las Oficinas Sectoriales y Regionales de Programacion, 10s planes y programas elaborados, donde se identificarin 10s problemas vinculados a las posibilidades de desarrollo del sector; se propondran las soluciones alternativas y se estableceran las estrategias sectorial y regional; Aquellas otras relacionadas con sus atribuciones k) Consejos Regionales de Desarrollo X R D Articulo 29.- Habra un Consejo Regional de Desarrollo por cada Region de Desarrollo definida en el Articulo 46 del presente Reglamento, como organo encargado de garantizar el desarrollo armonico de la Nacion, la participacion de la poblacion en las diferentes regiones del pais y para la identificacion, formulacion y ejecucion de 10s planes, programas y proyectos prioritarios de dichas regiones. Articulo 30.- Los Consejos Regionales de Desarrollo estarin integrados por: Los Gobernadores Provinciales de la region; Los Senadores de las provincias que integran la region; Los Sindicos de 10s municipios cabeceras de las provincias que integran la region; Un representante de las principales instituciones publicas, privadas y de la sociedad civil que incide en el quehacer socioeconomico de la respectiva region; Un representante de las organizaciones de base (clubes, iglesias, asociaciones de comerciantes, industriales, agricultores, etc.) Un representante de las universidades e instituciones de educacion superior que tengan sede en la region; Un representante de las organizaciones de gremios profesionales con filiales en la region; Un Secretariado Ejecutivo, integrado por oficinas que a nivel regional ejecutaran funciones similares a las que corresponden a las dependencias del Secretariado Tecnico de la Presidencia, a traves de la Oficina Regional de Programacion. Este Secretariado sera encabezado por un Intendente Delegado del Poder Ejecutivo para la Descentralizacion, quien actuara siempre bajo las orientaciones de la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN) Parrafo.. Los Presidentes de 10s Consejos Regionales de Desarrollo seran nombrados por el Presidente de Republica. Articulo 31.- Son atribuciones de 10s Consejos Regionales de Desarrollo; a) Formular 10s planes de desarrollo de sus respectivas regionales geograficas; b) Recomendar, promover, coordinar y evaluar politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo en sus respectivos ambitos territoriales, teniendo en cuenta las politicas y modelos de desarrollo definidos por el Consejo Nacional de Desarrollo; c) Establecer la coordinacion intersectorial en las regiones; d) Conocer y emitir opinion sobre 10s proyectos presentados por 10s Consejos Provinciales y Municipales de Desarrollo; e) Evaluar las demandas de proyectos y acciones colectivas presentadas por 10s Consejos Provinciales y Municipales de Desarrollo; f, Ejercer en la region una funcion fiscalizadora sobre proyectos ejecutados y en proceso de ejecucion; g) Obtener el concierto de 10s distintos niveles del gobierno que tengan incidencia en el desarrollo de la region y formular recomendaciones para dar cabida a 10s sectores economicos, sociales, laborales y culturales en la coordinacion, planificacion y control de 10s programas y acciones que se ejecuten. Articulo 32.- Los Consejos Regionales de Desarrollo sesionaran ordinariamente cada mes, y extraordinariamente cada vez que sus presidentes 10s convoquen, para conocer de 10s asuntos que les Sean sometidos por el Presidente del Consejo y el Secretariado Ejecutivo de la region. Parrafo I.- Las conclusiones de cada reunion deberan ser presentadas, mediante informes escritos, por 10s representantes de 10s Consejos Regionales de Desarrollo, a traves del Secretariado Tecnico de la Presidencia, a1 Consejo Nacional de Desarrollo, el cual decidira a1 respecto. Parrafo 11.- La Oficina Nacional de Planificacion, conjuntamente con la Oficina Nacional de Administracion y Personal, debera elaborar el reglamento para el funcionamiento de 10s Consejos Regionales de Desarrollo y someterlo a la aprobacion del Secretariado Tecnico de la Presidencia. Asambleas Regionales Consultivas -ARC- Articulo 33.- Se crean las Asambleas Regionales Consultivas como organismos consultivos de la direccion de cada Consejo Regional de Desarrollo. Parrafo I.- Las funciones principales de las Asambleas Regionales Consultivas son las de plantear el conjunto de necesidades de cada region de forma pormenorizada y jerarquizada. Parrafo 11.- Las Asambleas Regionales Consultivas estarin integradas, ademas de por 10s miembros de 10s Consejos Regionales de Desarrollo, por 10s diputados provinciales, 10s obispos de la Iglesia Catolica, 10s pastores de las otras Iglesias Cristianas de mayor nivel de la region, el Director Ejecutivo del principal Centro Regional de la UASD y 10s Rectores de las demis universidades que tengan sede principal en la region, tres representantes del sector de productores y empresarios, tres representantes del sector de 10s trabajadores agricolas, industriales y comerciales con mayor numero de afiliados, un representante de 10s gremios profesionales de la region, y un representante de las organizaciones comunitarias debidamente registradas y reconocidas en cada provincia. Parrafo 111.- La escogencia de 10s miembros de las Asambleas Regionales Consultivas, se realizara cada dos aiios, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias dispuestas por el Secretariado Tecnico de la Presidencia. Oficinas Regionales de Programacion -0RP- Articulo 34.- Las Oficinas Regionales de Programacion son 10s organismos responsables de coordinar y dirigir tecnicamente el proceso de planificacion de las provincias y municipios que integran una region, asi como de darle seguimiento a 10s proyectos en ejecucion. Articulo 35.-Las Oficinas Regionales de Programacion operaran como Secretariado Ejecutivo de 10s Consejos Regionales de Desarrollo, y ejecutarin y coordinaran a nivel regional las funciones propias de las dependencias del Secretariado Tecnico de la Presidencia. Parrafo.. Las Oficinas Regionales de Programacion estan adscritas a la Oficina Nacional de Planificacion, y en tal virtud esta ultima establecera normas adicionales para su funcionamiento. Articulo 36.- Los actuales Institutos para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR), del Noroeste (INDENORTE), del Nordeste (INDENORDE) y otros pertenecientes a1 sector publico, creados mediante disposiciones similares a las anteriores, quedaran integrados a la estructura organica de 10s Consejos Regionales de Desarrollo establecidos mediante el presente Reglamento. Consejos Provinciales de Desarrollo -CPD- Articulo 37.- Para fortalecer el modelo de planificacion provincial y garantizar la participacion de todos 10s sectores, quedan constituidos en cada provincia Consejos Provinciales de Desarrollo. Articulo 38.- Los Consejos Provinciales de Desarrollo estaran integrados por: El Gobernador de la provincia, quien lo presidira; Los Diputados de la provincia; El Sindico de cada ayuntamiento de 10s municipios de la provincia; Un representante de las principales organizaciones de base (clubes, iglesias, asociaciones de comerciantes, industriales, agricultores, etc.) elegidos por sus respectivos organos directivos; Un representante de las universidades e instituciones de educacion superior que tengan sede en la provincia; Un representante de 10s gremios profesionales que tengan filiales organizadas en las provincias; Un Secretariado Ejecutivo del Consejo Provincial, designado por la Oficina Regional de Programacion, en coordinacion con la Oficina Nacional de Planificacion. Parrafo.. La forma en que operaran estos organismos estara definida por la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN) en coordinacion con la Oficina Nacional de Administracion y Personal (ONAP). Articulo 39.- Son atribuciones de 10s Consejos Provinciales de Desarrollo: Discutir y analizar las estrategias de desarrollo provincial que deben ser ejecutadas de acuerdo con la disponibilidad de 10s recursos potenciales de cada una de 10s municipios que integran la provincia y presentarlas a la consideracion de 10s Consejos Regionales de Desarrollo; Analizar las diferentes propuestas presentadas en torno a la explotacion racional de 10s recursos naturales, en 10s diferentes municipios que integran la provincia; Promover la participacion comunitaria a traves de las organizaciones locales y asociaciones pro-desarrollo, para la discusion y solucion de sus problemas especificos, asi como en la ejecucion de programas y proyectos como una forma de garantizar la permanencia y efectividad de 10s mismos; Otorgar orden de prioridad a 10s medianos y pequeiios proyectos de la provincia; Promover la formulacion de planes reguladores urbanos de zonificacion que tiendan a lograr una estructura espacial mas eficiente, suprimiendo 10s obstaculos que impiden un crecimiento fisico adecuado de las ciudades; Fomentar proyectos en las ireas de educacion, salud ambiental, agua potable, menores en circunstancias especialmente dificiles y otras, para mejorar 10s niveles de vida de la poblacion; Dar seguimiento a la ejecucion de 10s proyectos provinciales; Presentar informes a1 Consejo Regional de Desarrollo y a1 Secretariado Tecnico de la Presidencia; Coordinar sus actividades con las Oficinas Sectoriales y Regionales de Programacion. Consejos Municipales de Desarrollo -CMD- Articulo 40.- Para fortalecer el modelo de planificacion municipal y garantizar la participacion de todos 10s sectores, quedan constituidos en cada municipio del pais 10s Consejos Municipales de Desarrollo. Articulo 41.- Los Consejos Municipales de Desarrollo estarin integrados por: Un Diputado correspondiente a1 municipio; - El Síndico Municipal ; - Los Encargados de Juntas Municipales de los Distritos Municipales del Municipio; - Un representante de las principales instituciones públicas y privadas que inciden en el quehacer socio-económico del municipio; - Un representante de las principales organizaciones de base (clubes, iglesias, asociaciones de comerciantes, industriales, agricultores, etc.) elegidos por sus respectivos órganos directivos; - Un representante de las universidades e instituciones de educación superior que tengan sede en el municipio; - Un representante de las organizaciones de gremios profesionales que tienen filiales en el municipio; - Un Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal, designado por la Oficina Regional de Programación, en coordinación con la Oficina Nacional de Planificación. Párrafo I.- Los Presidentes de los Consejos Municipales de Desarrollo serán nombrados por el Presidente de la República. Párrafo II.- Los Consejos Municipales de Desarrollo serán los responsables de la ejecución de los proyectos medianos y pequeños que se ejecuten en cada municipio, dirigidos a mejorar las condiciones de vida de sus respectivas comunidades. Párrafo III.- La forma en que operarán estos organismos estará definida por la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), en coordinación con la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP). Artículo 42.- Son atribuciones de los Consejos Municipales de Desarrollo: a) Discutir y analizar las estrategias de desarrollo que deben ser ejecutadas de acuerdo con la disponibilidad de los recursos potenciales de cada uno de los barrios, distritos municipales, secciones y parajes que integran el municipio y presentarlas a la consideración de los Consejos Provisionales de Desarrollo; b) Analizar las deferentes propuestas presentadas en torno a la explotación racional de los recursos naturales, en las diferentes comunidades del municipio; c) Promover la participación comunitaria a través de las organizaciones locales y asociaciones pro-desarrollo, para la discusión de sus problemas específicos, así como en la ejecución de programas y proyectos, como una forma de garantizar la permanencia y efectividad de los mismos; d) Promover la formulación de planes reguladores urbanos de zonificación que tiendan a lograr una estructura espacial más eficiente, suprimiendo los obstáculos que impiden un crecimiento físico adecuado de las ciudades y comunidades; e) Otorgar orden de prioridad a los proyectos municipales; f) Fomentar proyectos en las áreas de educación, salud ambiental, agua potable, menores en circunstancias especialmente difíciles y otras, para mejorar los niveles de vida de la población; g) Ejecutar los proyectos que integran su programa anual de inversiones públicas; h) Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los proyectos sectoriales y regionales que se desarrollen en las distintas comunidades del municipio; i) Presentar informes al Secretario Técnico de la Presidencia, por vía de la Oficina Nacional de Planificación: j) Coordinar sus actividades con las oficinas sectoriales y regionales de programación. ARTICULO 43.- Los programas proyectos municipales que hayan sido debidamente identificados, formulado y priorizados, serán incluidos en los presupuestos operativos anuales de los sectores y las regiones a que correspondan, siempre que hayan sido oportunamente sancionados por el Consejo Municipal de Desarrollo, con la participación de la sociedad civil organizada. CAPITULO III De los Sectores Económicos, Sociales Infraestructura y Tecnológico ARTICULO 44.- La programación de las actividades económicas, sociales, industriales y comerciales de la administración pública centralizada, se realiza como parte del Sistema Nacional de Planificación, a través de los sectores descritos a continuación, los cuales estarán encabezados por una Secretaría de Estado, una Dirección General o una Administración General, como Unidad Central del Sistema Sectorial, e integrados a su vez, por las instituciones descentralizadas y autónomas cuyas funciones guardan relación estrecha con alguna de las actividades sustantivas principales del sector, por lo que requieren un tratamiento integral y especializado: a) Sector Económico, encabezado por el Secretario Técnico de la Presidencia; b) Sector Seguridad Interior, encabezado por el Secretario de Interior y Policía; c) Sector Defensa Nacional, encabezado por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; d) Sector Agropecuario, encabezado por el Secretario de Estado de Agricultura; e) Sector de Obras Públicas, encabezado por el Secretario de Estado de Obras Públicas; f) Sector Transporte y Comunicaciones (infraestructura), encabezado por el Director General de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET); g) Sector Industria y Comercio, encabezado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio; h) Sector Trabajo, encabezado por el Secretario de Estado de Trabajo; i) Sector Educación, encabezado por el Secretario de Estado de Educación; j) Sector Deportes, encabezado por el Secretario de Deportes, Educación Física y Recreación; k) Sector Energía, encabezado por el Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE); l) Sector Salud, encabezado por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; m) Sector Turismo, encabezado por el Secretario de Estado de Turismo; n) Sector Juventud, encabezado por el Secretario de Estado de la Juventud; o) Sector Mujer, encabezado por el Secretario de Estado de Asuntos de la Mujer; p) Sector Cultura, encabezado el Secretario de Estado de Cultura; q) Sector Desarrollo Social, encabezado por el Director General de Desarrollo Comunitario; r) Sector Vivienda, encabezado por el Director General del Instituto Nacional de la Vivienda; s) Sector Ciencia y Tecnología, encabezado por el Director del Instituto Dominicano de Tecnología Industrial; t) Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente, encabezado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo.- Mediante resolución del Secretariado Técnico de la Presidencia se aprobará el instructivo mediante el cual se establecerán las Secretarías de Estado e instituciones centralizadas y descentralizadas que integran cada sector, así como los funcionarios públicos y representantes de la sociedad civil y el sector privado que conformarán los Consejos Sectoriales de Desarrollo. CAPITULO IV De la Regionalización Administrativa ARTICULO 45.- La regionalización administrativa es el instrumento de reforma que permite la coordinación de acciones espaciales en los procesos de programación, seguimiento y evaluación permanente de los planes de desarrollo regional y el mejoramiento y la racionalización de su administración. ARTICULO 46.- Para la definición de la demarcación territorial y los ámbitos territoriales comunes, a los fines y efectos de la planificación, la formulación y la ejecución del presupuesto nacional y la administración del desarrollo regional en general, habrá las Regiones de Desarrollo que se crean y definen a continuación: a) Región Distrito Nacional, que comprende la geografía actual del Distrito Nacional, dividida en las siguientes sub-regiones: Oriental, Oeste, Sur y Norte. b) Región Valdesia. que comprende las provincias de Peravía , San Cristóbal y Monte Plata, con sede en la ciudad de San Cristóbal; c) Región del Este, que comprende las provincias de San Pedro de Macorís, La Romana, La Altagracia, Hato Mayor y El Seybo, con sede en la ciudad de La Romana; d) Región Nordeste, que comprende las provincias de Salcedo, Duarte, María Trinidad Sánchez Ramírez y Samaná, con sede en la ciudad de San Francisco de Macorís; e) Región Cibao Central, que comprende las provincias de Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez, con sede en la ciudad de La Vega; f) Región Norcentral, que comprende las provincias de Santiago, Puerto Plata y Espaillat, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros; g) Región del Noroeste, que comprende las provincias de Valverde, Santiago Rodríguez, Montecristi y Dajabon, con sede en la ciudad de Mao; h) Región del Valle, que comprende las provincias de Azua, San Juan y Elías Piña, con sede en la ciudad de Azua; i) Región Enriquillo, que comprende las provincias de Barahona, Bahoruco, Pedernales e Independencia, con sede en la ciudad de Barahona; Párrafo I.- Las Secretarías de Estado y las demás instituciones del sector público que, por la naturaleza de las acciones que realizan y los servicios que ofrecen, requieran establecer ámbitos espaciales menores a los señalados en el presente artículo, deberán precisar zonas administrativas que geográficamente estén inscritas dentro de los límites de las regionales de desarrollo que se establecen en el presente Reglamento. Párrafo II.- Las instituciones castrenses, la Policía Nacional y los organismos de seguridad nacional mantendrán su actual organización administrativa y territorial, y en consecuencia quedan exceptuados de las disposiciones del presente capítulo. Párrafo III.- Corresponde al Secretariado Técnico de la Presidencia, a través de la Oficina Nacional de Planificación, orientar el proceso de desarrollo de las regiones del país y conducir la formulación de los planes y proyectos regionales. CAPITULO V Disposiciones Generales ARTICULO 47.- Queda instituida la desconcentración de la planificación como una acción de perfeccionamiento del proceso de planificación que conlleva la integración de todos los organismos de competencia más reducida, existentes a nivel sectorial, regional y local. Párrafo.- La acción de desconcentración de la planificación se materializará en la medida en que se organicen y fortalezcan los organismos y sistemas de planificación sectorial, regional, provincial y municipal y sus correspondientes órganos de participación ciudadana. ARTICULO 48.- Las oficinas sectoriales e institucionales de programación que al momento de la aprobación de este reglamento no hayan sido establecidas, deberán ser creadas de inmediato con la asesoría de la ONAP. ARTICULO 49.- Las oficinas nacionales que integran el Secretariado Técnico de la Presidencia deberán, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, a partir de la aprobación del presente Reglamento, someter a la consideración del Secretariado Técnico de la Presidencia, vía la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), los manuales contentivos de las instrucciones, guías e instrumentos de coordinación y funcionamiento de sus respectivas áreas de actividad con los que habrán de operar las Oficinas de Programación, así como los reglamentos para el funcionamiento de los Consejos Sectoriales de Planificación, los Consejos Regionales de Desarrollo, los Consejos Provinciales de Desarrollo y los Consejos Municipales de Desarrollo. ARTICULO 50.- El Secretariado Técnico de la Presidencia y sus oficinas nacionales quedan facultados para expedir los instructivos requeridos para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones, así como para el debido funcionamiento de los distintos órganos e instituciones del Sistema Nacional de Planificación incluidos en el presente reglamento. ARTICULO 51.- Quedan derogados los Decretos números 42, de fecha 7 de agosto de 1981, que crea las Coordinaciones Regionales para el Desarrollo; 2465, de fecha 27 de mayo de 1981, que establece la Regionalización Administrativa; 613-96, de fecha 3 de diciembre de 1996, que crea los Consejos de Desarrollo Provinciales; 313-97, de fecha 16 de julio de 1997, que crea la Comisión Presidencial de Apoyo del Desarrollo Provincial, y cualquier otra disposición emanada del Poder Ejecutivo contraria al presente reglamento. DADO en santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er) día del mes de septiembre del año dos mil (2000), año 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona