Texto de la norma
Dec. No. 684-00 que suspende el proceso de incorporacion a la Carrera
Administrativa en las instituciones declaradas prioritarias por el Decreto No. 75-00.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 684-00
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 14-91, del 20 de mayo de 1991, de
Servicio Civil y Carrera Administrativa dispone en su Articulo 3, parrafos I y 11, que las
normas y 10s procedimientos especiales que puedan ser instituidos dentro de este sistema,
se implantaran en forma gradual en 10s organismos que dependen del Poder Ejecutivo,
conforme a1 orden que establezca el Presidente de la Republica; y que las disposiciones
concernientes a la Carrera Administrativa tendran vigencia inmediata en la Secretaria de
Estado de Finanzas y sus dependencias, Direcciones Generales de Impuestos Internos y de
Aduanas, en la medida en que se realicen las evaluaciones y se implanten 10s subsistemas
tecnicos requeridos para tales fines.
CONSIDERANDO: Que conforme a1 Articulo 42 de la citada Ley No. 14-
9 1, 10s actuales empleados amparados en nombramientos regulares, que ocupan cargos
permanentes incluidos en la Carrera Administrativa, tendran la oportunidad de ingresar
gradualmente a esta, previa comprobacion de sus meritos, mediante pruebas o evaluaciones
de sus servicios y conducta en la medida en que el Poder Ejecutivo disponga las facilidades
financieras y las reglamentaciones especificas de organizacion de la Carrera Administrativa
en las entidades donde aquellos prestan sus servicios.
CONSIDERANDO: Que es necesario, a 10s fines de determinar las
prioridades en terminos institucionales y de dar continuidad a la incorporacion de 10s
empleados a la Carrera Administrativa, en las instituciones incorporadas en que proceda.
que las presentes autoridades analicen la pertinencia del Decreto No.75-99, del 24 de
febrero de 1999, mediante el cual fueron incorporadas a la Carrera Administrativa tres (3)
Secretarias de Estado y otros organismos del Gobierno Central.
CONSIDERANDO: Que a 10s fines de lograr mayor transparencia en todos
10s procesos de incorporacion a la Carrera Administrativa, garantizar 10s derechos de
aquellos empleados incorporados que hayan cumplido efectivamente con 10s requisitos
legales establecidos en la Ley No. 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su
Reglamento de Aplicacion No. 81-94, y atender la demanda de la poblacion laboral que,
contando con mayor antiguedad en el servicio publico no ha sido incorporada a1 regimen de
carrera, procede la revision de 10s procedimientos de incorporacihn y la auditoria de 10s
expedientes de 10s empleados incorporados.
VISTOS: La Ley No. 14-91 del 20 de mayo de 1991, el Reglamento de
Aplicacihn de dicha Ley, No. 81-94, de fecha 29 de marzo de 1994, el Decreto No.75-99
del 24 de febrero de 1999, que declaro “de alto interes nacional la implantacihn de la
Carrera Administrativa” e incorporh siete (7) nuevas entidades a dicha carrera; la
Resolucihn No.6-95 del 31 de enero de 1995 y la No. 5-99 del 29 de abril de 1999, de la
ONAP, que deroga la anterior, que aprueba el Instructivo de Incorporacihn de Empleados a
la Carrera Administrativa.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Queda suspendido el proceso de incorporacihn a la Carrera
Administrativa en las instituciones declaradas prioritarias por el Decreto No. 75-99 del 24
de febrero de 1999, hasta tanto el Poder Ejecutivo determine de acuerdo con 10s terminos
del presente decreto, en cuales instituciones se dara continuidad a1 mismo, conforme a las
disposiciones de la Ley No.14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
ARTICULO 2.- Se instruye a la Oficina Nacional de Administracihn y
Personal (ONAP) a auditar todos 10s procesos de incorporacihn a la Carrera Administrativa
realizados en fechas 22 de noviembre de 1995,29 de octubre de 1999, 21 de enero y 26 de
junio del aiio 2000, a 10s fines de determinar si se dih estricto cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes a ser observadas en dichos procesos, asi como en cuanto a
cada cas0 individual de 10s empleados incorporados
Parrafo I.- Para realizar dicha auditoria la Direccihn de la ONAP debera
escoger profesionales de altas calificaciones y comprobada idoneidad, mediante concurso
de oposicihn debidamente publicado, que consistira en pruebas, evaluacihn de expedientes,
entrevistas y otros medios de comprobacihn de 10s meritos personales, tecnicos y
profesionales.
Parrafo 11.- La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) y la
Contraloria General de la Republica tramitaran oportunamente las erogaciones que Sean
indispensables para la debida ejecucihn de la auditoria antes seiialada, previo 10s
requerimientos que para ello les presente la Direccihn de la ONAP
ARTICULO 3.- Se instruye a 10s Secretarios de Estado, Contralor General
de la Republica. Procurador General de la Republica, Directores Generales y Nacionales, y
demis titulares de las instituciones publicas incorporadas a la Carrera Administrativa o
cuyo Encargado de Personal haya ingresado a1 Regimen de Carrera, a no tramitar la
cancelacion de dichos empleados de carrera, salvo en 10s casos establecidos por el Articulo
157 del Reglamento No. 81-94, de aplicacion de la ley, hasta tanto el Poder Ejecutivo emita
nuevas disposiciones, en virtud de 10s resultados de la auditoria a ser realizada por la
ONAP.
Parrafo: Los titulares de dichas instituciones incorporadas a la Carrera
Administrativa podran, mientras dure la auditoria, reubicar 10s empleados de carrera en
otros cargos similares para 10s cuales reunan 10s requisitos minimos vigentes,
manteniendoles en todo cas0 sus remuneraciones y otros derechos especiales.
ARTICULO 4.- Todas las sustituciones de empleados de carrera tramitadas
a partir del dia 16 de agosto del aiio dos mil y hasta la fecha de la emision del presente
decreto serin consideradas como suspensiones, hasta tanto Sean auditados 10s expedientes
de incorporacihn de dichos empleados por la Oficina Nacional de Adrninistracion y
Personal, para determinar si en el proceso de incorporacihn se cumplieron 10s requisitos
establecidos por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, No. 14-91.
Parrafo: Una vez que 10s expedientes correspondientes a dichos empleados
hayan sido auditados y la Oficina Nacional de Adrninistracion y Personal haya dado a
conocer sus resultados debera procederse de la manera siguiente:
a).- Si el empleado se le confirma su status como empleado de carrera, la
institucion a la cual pertenece procedera a tramitar el pago de la indernnizacion que por ley
le corresponda. En todo caso, a1 empleado que se le confirme su status de empleado de
carrera tendra derecho a percibir 10s salarios correspondientes a1 tiempo en que permanecio
fuera del servicio mientras se auditaba su expediente.
b) - En cas0 de que una vez realizada la auditoria, la ONAP considere que el
empleado no reune las condiciones para ser empleado de carrera y que por tanto su
incorporacihn se ha producido de manera irregular, se procedera a solicitar la anulacion del
nombramiento como empleado de carrera conforme lo establecido en la referida Ley 14-91
y su reglamento de aplicacion.
ARTICULO 5.- Se suspende la aplicacion de 10s Articulos 2, 3, 4, 5, 6, 11,
12, y 13 del Decreto No. 75-99, del 24 de febrero de 1999.
ARTICULO 6.- Los titulares de las entidades antes mencionadas son
responsables del estricto cumplimiento del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a1 primer (ler.) dia del mes de septiembre del aiio dos
mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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