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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 673-00

que retira el reconocimiento del Estado Dominican0 a1 actual Consejo Nacional de la Cruz Roja Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 2000fecha
Designacióntipo
G. O. 10057Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Comisihn Provisional de la DireccihnDesignaciónlos señores Dr. Pedro F. Garcia Araujo (Presidente de la Cruz Roja de Bonao), Lic. Andres Terrero (Presidente de la Cruz RojaDistrito Nacional), Dr. Icelso Abreu (Presidente de la Cruz Roja de Moca), un delegado de…

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Comisihn Provisional de la Direccihn · los señores Dr. Pedro F. Garcia Araujo (Presidente de la Cruz Roja de Bonao), Lic. Andres Terrero (Presidente de la Cruz Roja · Distrito Nacional), Dr. Icelso Abreu (Presidente de la Cruz Roja de Moca), un delegado de…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 30 sept de 2000. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 673-00 que retira el reconocimiento del Estado Dominican0 a1 actual Consejo Nacional de la Cruz Roja Dominicana. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 673-00 CONSIDERANDO: Que la Cruz Roja y la Media Luna Roja, tal y como se consagra en el Articulo 5 de sus Estatutos Internacionales, tienen como fundamento y cometido inviolables el mantenimiento y la consumacion de sus siete principios esenciales, a saber: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del gobierno dominicano preservar el espiritu de la Convencion de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales, de 10s cuales es signataria la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que la Cruz Roja Dominicana ha sido conducida en 10s ultimos tiempos a una grave situacion de crisis institucional, que no solo ha implicado la transgresion flagrante de 10s principios y 10s instrumentos juridicos referidos, sino que tambien ha puesto en peligro la capacidad de la Republica Dominicana para afrontar situaciones de emergencia en el ambito que le es propio como auxiliar de 10s poderes publicos. CONSIDERANDO: Que una de las condiciones fundamentales para la existencia legal de una Cruz Roja Dominicana, tal y como queda establecido en el numeral 2 del Articulo 4 de 10s Estatutos Internacionales del movimiento y en el Articulo 1 de la Ley No.41-98 del 16 de febrero de 1998, es la de que sea debidamente reconocida por el Estado Dominicano. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano esta imposibilitado de reconocer a las actuales autoridades de la Cruz Roja sin incurrir en serias violaciones a 10s principios que le dieron origen a sus cimientos filoshficos y operacionales. CONSIDERANDO: Que es de alto interes nacional la existencia de una Cruz Roja Dominicana unida, fuerte y operando a toda capacidad en base a 10s principios que definen y orientan sus altruistas objetivos. VISTOS 10s Articulos 2 y 3 de la citada Ley No.41-98, asi como el Articulo 8 del Reglamento General Organic0 de la Cruz Roja Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se retira el reconocimiento del Estado Dominicano a1 actual Consejo Nacional de la Cruz Roja Dorninicana, quedando, consiguientemente, disuelto, y cesantes todas sus autoridades. ARTICULO 2.- Se crea una Comisihn Provisional de Direccihn que se encargara de reestablecer la legalidad de las autoridades de la Cruz Roja Dominicana y reencauzar la institucihn en direccihn a sus principios y valores primigenios. ARTICULO 3.- Se designan como Miembros de la Comisihn Provisional de la Direccihn, a 10s seiiores Dr. Pedro F. Garcia Araujo (Presidente de la Cruz Roja de Bonao), Lic. Andres Terrero (Presidente de la Cruz Roja del Distrito Nacional), Dr. Icelso Abreu (Presidente de la Cruz Roja de Moca), un delegado de la Cruz Roja Internacional o de la Federacihn Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y Dra. Ligia Leroux de Ramirez, quien la presidira. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de agosto del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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