Texto de la norma
Dec. No. 661-00 que declara de alto interés para la Nación, la eliminación de la Factura Consular.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 661-00
CONSIDERANDO: Que para garantizar el desarrollo sostenido de las actividades de comercio exterior, es necesario establecer procedimientos administrativos alrededor de la mismas, compatibles con los principios y las normas multilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de los que la República Dominicana es compromisaria.
CONSIDERANDO: Que para simplificar el marco regulatorio del comercio exterior vigente, es necesario eliminar las disposiciones establecidas que constituyen barreras no arancelarias, con miras a convertir al Arancel de Aduanas en el único instrumento de política comercial que pudiera restringir el comercio con el resto del mundo.
CONSIDERANDO: Que la Factura Consular constituyente una barrera no arancelaria al comercio exterior.
VISTO El "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio (OMC), ratificado por el Congreso Nacional mediante Resolución No.2-95 del 20 de enero de 1995.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de alto interés para la Nación la eliminación de Factura Consular, por constituir una barrera no arancelaria al comercio exterior.
ARTICULO 2.- Se crea una Comisión Interinstitucional conformada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, que la presidirá; por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, que la coordinará, por la Secretaría de Estado de Finanzas y la Dirección General de Aduanas, cuya función será preparar un Anteproyecto de Ley para la Eliminación de la Factura Consular.
ARTICULO 3.- La Comisión Interinstitucional creada mediante el presente decreto deberá presentar el Anteproyecto de Ley para la Eliminación de la Factura Consular en un plazo de un (1) mes a partir de la fecha de su constitución.
ARTICULO 4.- Envíese el presente decreto a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a la Secretaría de Estado de Finanzas y la Dirección General de Aduanas.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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