miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 620-00

DISPONE QUE LA REFINERIA DOMINICANA DE PETROLEO, S.A., EXPEDIRA UN CHEQUE PRODUCTO DE LA COMERCIALIZ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 2000fecha
Concesióntipo
G. O. 10057Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 620-00 CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional asegurar 10s fondos necesarios que aporta el Estado para el pago de la Deuda Publica Externa que se realiza a traves del Banco Central de la Republica, asi como atender 10s comprornisos que genere el subsidio del Gas Licuado de Petroleo (GLP) que otorga el Estado Dominicano a 10s sectores de menores ingresos. CONSIDERANDO: Que 10s fondos recaudados por 10s “Diferenciales de 10s Carburantes” deben ayudar ademas a crear mecanismos que compensen a las clases mas pobres 10s efectos del alza internacional de 10s precios de 10s derivados del petroleo. CONSIDERANDO: Que dichos valores estan consignados en la Ley de Gastos Publicos y en 10s estimados de ingresos y portal razon, deben ser registrados en la Contraloria General de la Republica y en la Tesoreria Nacional con 10s documentos de soporte apropiados. CONSIDERANDO: Que es necesario que estos valores para el pago de la Deuda Publica Externa y de reembolso del subsidio del Gas Licuado de Petroleo esten dotados de mejores y mas adecuados mecanismos de control que permitan a1 Estado Dominicano dar adecuado destino a 10s recursos obtenidos por medio de 10s “Diferenciales a 10s Carburantes” y que estos Sean recibidos por el Banco Central de la Republica y las Empresas Importadoras de Gas Licuado de Petroleo (GLP) de manera oportuna. VISTO el Decreto No. 247-98 de fecha 2 de julio de 1998 que establece el mecanismo operacional para el pago de la Deuda Externa. VISTOS 10s Articulos 48 y siguientes de la Ley No.295-97 del 20 de diciembre de 1997 que dispone la entrega a 10s Partidos Politicos. VISTA la Ley No.17-97 del 15 de enero de 1997 que dispone la entrega a 10s Ayuntamientos del 4% del monto de la Ley de Gastos Publicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se deroga el Decreto No. 247-98 de fecha 2 de julio de 1998, que establecia un mecanismo operacional de reembolso de recursos para el pago de la Deuda Publica Externa. ARTICULO 2.- La Refineria Dominicana de Petroleo, S.A. expedira el cheque de 10s valores product0 de la comercializacion de 10s derivados del petroleo, por concept0 del “Diferencial a 10s Carburantes”, a favor del Tesorero Nacional para ser depositado en el Banco de Reservas. ARTICULO 3.- La Secretaria de Finanzas solicitara el desembolso por la via normal de asignacion y libramiento, para ser transferido a1 Banco Central de la Republica Dorninicana para la cuenta “Gobierno Dominicano”, cuenta para el pago de la Deuda Externa, aporte del Gobierno Central. ARTICULO 4.- Sera responsabilidad de las instituciones involucradas en las tramitaciones especificadas en 10s Articulos 1 y 2 de que dichos recursos seran entregados a1 Banco Central en un lapso de tiempo no mayor de 48 horas habiles. ARTICULO 5.- El Banco Central de la Republica Dorninicana debera informar de 10s valores recibidos a1 Poder Ejecutivo, a la Secretaria de Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, para 10s fines de comprobacion. ARTICULO 6.- Para fines de pago del subsidio a1 Gas Licuado de Petroleo de us0 Domestico, que tenga a bien disponer el Gobierno Dominicano, tambien sera deducido de 10s Diferenciales de 10s Carburantes, las cantidades mensuales de que se incurra por ese concepto. ARTICULO 7.- Con cargo a1 producido y recaudado por 10s diferenciales, ademas de la transferencia de todos a1 Banco Central para el pago de la Deuda Publica Externa, se debera crear una cuenta especializada en la Secretaria de Estado de Finanzas, que se utilizara exclusivamente para depositar 10s recursos que atenderin 10s pagos mensuales del subsidio a1 Gas Licuado de Petroleo generado por la irnportacion de este producto. Esta cuenta sera manejada y girada conjuntamente por 10s titulares de las Secretarias de Estado de Finanzas e Industria y Comercio. ARTICULO 8.- Se creara otra cuenta especializada para atender el pago del subsidio del Gas Licuado de Petroleo para us0 domestico. Esta cuenta sera manejada y girada conjuntamente por 10s titulares de las Secretarias de Estado de Finanzas e Industria y Comercio, 10s cuales deberan remitir e informar a la Contraloria General de la Republica, la Oficina Nacional de Presupuesto y a1 Poder Ejecutivo, 10s valores ingresados y 10s valores pagados, por concepto del subsidio del Gas Licuado de Petroleo, asi como de 10s balances de recursos disponibles mensuales que resultaren. ARTICULO 9.- La Refineria Dorninicana de Petroleo, S.A., remitira copia de 10s depositos que realice en la Tesoreria Nacional, a1 Banco Central de la Republica, a1 Poder Ejecutivo y a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. ARTICULO 10.- Con cargo a 10s fondos destinados a1 subsidio del Gas Licuado de Petroleo, la Secretaria de Estado de Industria y Comercio establecera mediante resolucion tres programas de compensacion econornica, uno dirigido a 10s sectores de menores ingresos consumidores domesticos de este carburante mediante un subsidio focalizado a traves de plantas envasadoras especificas; otro programa de sustitucion, adecuacion y mejoramiento de 10s sistemas de carburacion de automoviles de transporte publico que utilicen el Gas Licuado de Petroleo (GLP); y un tercero, de investigacion y desarrollo de energia no convencional adscrito a1 Departamento de Energia de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. ARTICULO 11.- La Secretaria de Estado de Finanzas establecera una Unidad de Fiscalizacion para velar por el fie1 cumplimiento de 10s programas de subsidio que establecera la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Las erogaciones que genere la Secretaria de Finanzas en esta labor de control seran con cargo a 10s fondos destinados a1 subsidio del Gas Licuado de Petroleo. ARTICULO 12.- Enviese a1 Banco Central de la Republica, a la Secretaria de Estado de Finanzas, a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a la Contraloria General de la Republica, a la Refineria Dorninicana de Petroleo, S.A., a la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesoreria Nacional, para su mis estricto cumplimiento. DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de agosto del aiio, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona