Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 620-00
CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional asegurar 10s fondos
necesarios que aporta el Estado para el pago de la Deuda Publica Externa que se realiza a
traves del Banco Central de la Republica, asi como atender 10s comprornisos que genere el
subsidio del Gas Licuado de Petroleo (GLP) que otorga el Estado Dominicano a 10s
sectores de menores ingresos.
CONSIDERANDO: Que 10s fondos recaudados por 10s “Diferenciales de
10s Carburantes” deben ayudar ademas a crear mecanismos que compensen a las clases mas
pobres 10s efectos del alza internacional de 10s precios de 10s derivados del petroleo.
CONSIDERANDO: Que dichos valores estan consignados en la Ley de
Gastos Publicos y en 10s estimados de ingresos y portal razon, deben ser registrados en la
Contraloria General de la Republica y en la Tesoreria Nacional con 10s documentos de
soporte apropiados.
CONSIDERANDO: Que es necesario que estos valores para el pago de la
Deuda Publica Externa y de reembolso del subsidio del Gas Licuado de Petroleo esten
dotados de mejores y mas adecuados mecanismos de control que permitan a1 Estado
Dominicano dar adecuado destino a 10s recursos obtenidos por medio de 10s “Diferenciales
a 10s Carburantes” y que estos Sean recibidos por el Banco Central de la Republica y las
Empresas Importadoras de Gas Licuado de Petroleo (GLP) de manera oportuna.
VISTO el Decreto No. 247-98 de fecha 2 de julio de 1998 que establece el
mecanismo operacional para el pago de la Deuda Externa.
VISTOS 10s Articulos 48 y siguientes de la Ley No.295-97 del 20 de
diciembre de 1997 que dispone la entrega a 10s Partidos Politicos.
VISTA la Ley No.17-97 del 15 de enero de 1997 que dispone la entrega a
10s Ayuntamientos del 4% del monto de la Ley de Gastos Publicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se deroga el Decreto No. 247-98 de fecha 2 de julio de
1998, que establecia un mecanismo operacional de reembolso de recursos para el pago de la
Deuda Publica Externa.
ARTICULO 2.- La Refineria Dominicana de Petroleo, S.A. expedira el
cheque de 10s valores product0 de la comercializacion de 10s derivados del petroleo, por
concept0 del “Diferencial a 10s Carburantes”, a favor del Tesorero Nacional para ser
depositado en el Banco de Reservas.
ARTICULO 3.- La Secretaria de Finanzas solicitara el desembolso por la
via normal de asignacion y libramiento, para ser transferido a1 Banco Central de la
Republica Dorninicana para la cuenta “Gobierno Dominicano”, cuenta para el pago de la
Deuda Externa, aporte del Gobierno Central.
ARTICULO 4.- Sera responsabilidad de las instituciones involucradas en
las tramitaciones especificadas en 10s Articulos 1 y 2 de que dichos recursos seran
entregados a1 Banco Central en un lapso de tiempo no mayor de 48 horas habiles.
ARTICULO 5.- El Banco Central de la Republica Dorninicana debera
informar de 10s valores recibidos a1 Poder Ejecutivo, a la Secretaria de Finanzas y a la
Contraloria General de la Republica, para 10s fines de comprobacion.
ARTICULO 6.- Para fines de pago del subsidio a1 Gas Licuado de Petroleo
de us0 Domestico, que tenga a bien disponer el Gobierno Dominicano, tambien sera
deducido de 10s Diferenciales de 10s Carburantes, las cantidades mensuales de que se
incurra por ese concepto.
ARTICULO 7.- Con cargo a1 producido y recaudado por 10s diferenciales,
ademas de la transferencia de todos a1 Banco Central para el pago de la Deuda Publica
Externa, se debera crear una cuenta especializada en la Secretaria de Estado de Finanzas,
que se utilizara exclusivamente para depositar 10s recursos que atenderin 10s pagos
mensuales del subsidio a1 Gas Licuado de Petroleo generado por la irnportacion de este
producto. Esta cuenta sera manejada y girada conjuntamente por 10s titulares de las
Secretarias de Estado de Finanzas e Industria y Comercio.
ARTICULO 8.- Se creara otra cuenta especializada para atender el pago del
subsidio del Gas Licuado de Petroleo para us0 domestico. Esta cuenta sera manejada y
girada conjuntamente por 10s titulares de las Secretarias de Estado de Finanzas e Industria y
Comercio, 10s cuales deberan remitir e informar a la Contraloria General de la Republica, la
Oficina Nacional de Presupuesto y a1 Poder Ejecutivo, 10s valores ingresados y 10s valores
pagados, por concepto del subsidio del Gas Licuado de Petroleo, asi como de 10s balances
de recursos disponibles mensuales que resultaren.
ARTICULO 9.- La Refineria Dorninicana de Petroleo, S.A., remitira copia
de 10s depositos que realice en la Tesoreria Nacional, a1 Banco Central de la Republica, a1
Poder Ejecutivo y a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
ARTICULO 10.- Con cargo a 10s fondos destinados a1 subsidio del Gas
Licuado de Petroleo, la Secretaria de Estado de Industria y Comercio establecera mediante
resolucion tres programas de compensacion econornica, uno dirigido a 10s sectores de
menores ingresos consumidores domesticos de este carburante mediante un subsidio
focalizado a traves de plantas envasadoras especificas; otro programa de sustitucion,
adecuacion y mejoramiento de 10s sistemas de carburacion de automoviles de transporte
publico que utilicen el Gas Licuado de Petroleo (GLP); y un tercero, de investigacion y
desarrollo de energia no convencional adscrito a1 Departamento de Energia de la Secretaria
de Estado de Industria y Comercio.
ARTICULO 11.- La Secretaria de Estado de Finanzas establecera una
Unidad de Fiscalizacion para velar por el fie1 cumplimiento de 10s programas de subsidio
que establecera la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Las erogaciones que
genere la Secretaria de Finanzas en esta labor de control seran con cargo a 10s fondos
destinados a1 subsidio del Gas Licuado de Petroleo.
ARTICULO 12.- Enviese a1 Banco Central de la Republica, a la Secretaria
de Estado de Finanzas, a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a la Contraloria
General de la Republica, a la Refineria Dorninicana de Petroleo, S.A., a la Oficina Nacional
de Presupuesto y la Tesoreria Nacional, para su mis estricto cumplimiento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de agosto del aiio, aiios 157 de la
Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.