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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 560-00

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL DEL AJO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ago de 2000fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10057Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 560-00 que crea e integra la Comisión Nacional del Ajo. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 560-00 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Nacional del Ajo, la cual estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Administrador del Banco Agrícola de la República; el Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); dos representantes de la Asociación de Productores Hortícolas del Valle de Constanza; un representante de la Asociación de Comerciantes de Frutos del Valle de Constanza y el Asesor Hortícola del Poder Ejecutivo como Secretario Ejecutivo. ARTICULO 2.- La Comisión Nacional del Ajo tendrá como atribuciones y funciones, las siguientes: a) Coordinar los diversos sectores que intervienen en la producción y comercialización de este cultivo, orientando y asesorando oportunamente a los productores en todos los aspectos relacionados con la siembra, cosecha, producción, control de plagas y enfermedades; asistencia técnica; generación y validación de nuevas variedades y especies; comercialización y distribución de los volúmenes cosechados y sobre aquellas medidas que tienden a salvaguardar la producción interna. b) Estimular el aumento de la producción nacional de ajo con la finalidad de cubrir el balance deficitario que tradicional y anualmente se verifica en el mercado de dicho producto. c) Someter a las autoridades competentes del Gobierno Dominicano, un programa nacional de la producción del cultivo, en el cual se planteen las medidas y estrategias que avalen la oferta interna con la finalidad de que estas sugerencias sean tomadas en cuenta en la política oficial a implementarse para garantizar oportunamente y con la debida calidad la demanda de los consumidores de este rubro. d) Diseñar medios para aumentar la productividad, rentabilidad y competitividad del cultivo, apoyando los procesos de investigación tecnología y difusión de sus resultados a los productores nacionales, con miras a reducir los costos de producción e incrementar el valor agregado en este cultivo. e) Velar por el estricto cumplimiento de las acciones oficiales y privadas para el fomento de la producción de este rubro. f) Servir de vocero de los productores nacionales en los diversos foros e instancias que tengan que ver con la producción y comercialización de este cultivo. g) Someter al Poder Ejecutivo las consideraciones y recomendaciones que estime convenientes para el éxito de la producción interna de este rubro. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona