Texto de la norma
Dec. No. 560-00 que crea e integra la Comisión Nacional del Ajo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 560-00
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Nacional del Ajo, la cual estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Administrador del Banco Agrícola de la República; el Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); dos representantes de la Asociación de Productores Hortícolas del Valle de Constanza; un representante de la Asociación de Comerciantes de Frutos del Valle de Constanza y el Asesor Hortícola del Poder Ejecutivo como Secretario Ejecutivo.
ARTICULO 2.- La Comisión Nacional del Ajo tendrá como atribuciones y funciones, las siguientes:
a) Coordinar los diversos sectores que intervienen en la producción y comercialización de este cultivo, orientando y asesorando oportunamente a los productores en todos los aspectos relacionados con la siembra, cosecha, producción, control de plagas y enfermedades; asistencia técnica; generación y validación de nuevas variedades y especies; comercialización y distribución de los volúmenes cosechados y sobre aquellas medidas que tienden a salvaguardar la producción interna.
b) Estimular el aumento de la producción nacional de ajo con la finalidad de cubrir el balance deficitario que tradicional y anualmente se verifica en el mercado de dicho producto.
c) Someter a las autoridades competentes del Gobierno Dominicano, un programa nacional de la producción del cultivo, en el cual se planteen las medidas y estrategias que avalen la oferta interna con la finalidad de que estas sugerencias sean tomadas en cuenta en la política oficial a implementarse para garantizar oportunamente y con la debida calidad la demanda de los consumidores de este rubro.
d) Diseñar medios para aumentar la productividad, rentabilidad y competitividad del cultivo, apoyando los procesos de investigación tecnología y difusión de sus resultados a los productores nacionales, con miras a reducir los costos de producción e incrementar el valor agregado en este cultivo.
e) Velar por el estricto cumplimiento de las acciones oficiales y privadas para el fomento de la producción de este rubro.
f) Servir de vocero de los productores nacionales en los diversos foros e instancias que tengan que ver con la producción y comercialización de este cultivo.
g) Someter al Poder Ejecutivo las consideraciones y recomendaciones que estime convenientes para el éxito de la producción interna de este rubro.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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