Texto de la norma
Dec. No. 525-00 que deroga el Decreto No.78-94, el cual disponia que todas las
emisoras de radio del pais tocaran el Himno Nacional a las 12:OO meridiano.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 525-00
CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano adopto como Himno
Nacional, el canto patriotic0 constituido por la musica del maestro Jose Reyes y la letra del
poeta Emilio Prud’homme, como expresion de sus sentimientos patrioticos y evocacion de
sus luchas gloriosas por la libertad, el cual fue declarado Himno Oficial de la Republica por
virtud de la Ley No. 700, de fecha 30 de mayo de 1934.
CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica, en su Articulo 97,
establece que “El Himno Nacional es la composicion musical consagrada por la Ley No.
700, de fecha 30 de mayo de 1934, y es invariable, unico y eterno”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 78-94, de fecha 29 de
marzo de 1994, el Poder Ejecutivo dispuso que todas las emisoras de radio del pais, a las
12:OO meridiano en punto toquen el Himno Nacional, con el proposito de exaltar el valor
que tiene nuestro himno para la identificacion de todo ciudadano con nuestra patria.
CONSIDERANDO: Que siendo el Himno Nacional expresion de 10s
sentimientos patrioticos del pueblo dominicano y evocacion de sus luchas gloriosas por la
libertad, resulta inadecuado que para exaltar su valor para la identificacion de todo
ciudadano con nuestra patria, el Poder Ejecutivo haya impuesto a todas las emisoras de
radio tocar dicho himno alas 12:OO meridiano en punto.
VISTA la Ley No. 700, de fecha 30 de mayo de 1934.
VISTA la Constitucion de la Republica, en su Articulo 97
VISTO el Decreto No. 78-94, de fecha 29 de marzo de 1994.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Queda derogado el Decreto No. 78-94, de fecha 29 de
marzo de 1994, el cual dispone que todas las emisoras de radio del pais, a las 12:OO
meridian0 en punto toquen el Himno Nacional.
ARTICULO 2.- Enviese a1 Instituto Dominican0 de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de agosto del aiio dos
mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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