Texto de la norma
Dec. No. 514-00 que crea la Unidad Revisora de Contratos de la Consultoria Juridica
del Poder Ejecutivo, y modifica el Reglamento No.1-98 para el Funcionamiento de
dicha oficina
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 514-00
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente a1 interes nacional establecer
un criterio uniforme en relacion con las obligaciones contractuales que pudieren ser
asumidas por el Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que en ocasiones se han suscrito contratos que a la
postre han resultado perjudiciales a1 interes nacional.
CONSIDERANDO: Que para hacer mas eficiente esta tarea, se hace
necesario modificar el Reglamento para el Funcionamiento de la Consultoria Juridica del
Poder Ejecutivo, No.1-98, de fecha 2 de enero de 1998, con el objetivo de incorporar a esta
institucion una unidad que se encargue de estudiar y analizar todos 10s contratos que el
Estado Dominicano tenga interes en suscribir con personas e instituciones publicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
VISTO el Reglamento para el Funcionamiento de la Consultoria Juridica del
Poder Ejecutivo, No. 1-98, de fecha 2 de enero de 1998.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 8 del Reglamento para el
Funcionamiento de la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo, No.1-98, de fecha 2 de
enero de 1998, para que en lo adelante disponga como sigue:
“Articulo 8.- para el mejor desempeno de todas la funciones
puestas a su cargo, la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo
contara con las siguientes dependencias:
a) Subdireccion de la Gaceta Oficial;
b) Departamento de Registro de Leyes;
c) Departamento de Archivo y Correspondencia;
d) Departamento de Computos;
e) Unidad Revisora de Contratos”.
ARTICULO 2.- Se agrega un Articulo 12-Bis, a1 Reglamento para el
Funcionamiento de la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo, No. 1-98, de fecha 2 de
enero de 1998, el cual dispondra como sigue:
DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD REVISORA DE CONTRATOS
“Articulo 12-Bis.. Corresponde a la Unidad Revisora de Contratos de la
Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo, estudiar y analizar todos 10s contratos que
el Estado Dominicano tenga inter& en suscribir con personas e instituciones publicas
o privadas, nacionales o extranjeras.
PARRAFO.. Esta Unidad Revisora estara coordinada por un doctor o
licenciado en derecho, y contara con 10s empleados necesarios para el fie1 desempeno
de sus funciones, todos 10s cuales seran designados a solicitud del Consultor Juridic0
del Poder Ejecutivo”.
ARTICULO 3.- A partir de la emision del presente decreto, la Unidad
Revisora de Contratos queda autorizada a examinar exhaustivamente todos 10s contratos
celebrados por el Estado Dominicano desde el 16 de agosto del aiio mil novecientos
noventa y seis (1996). La conformidad con dichos contratos sera reconocida mediante un
documento de acreditacion donde se haga constar que, el Gobierno Dominicano, a traves de
la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo no objeta el contrato y las obligaciones que de
este se derivan.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominican% a 10s veintiun (21) dias del mes de agosto del aiio dos
mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.