Texto de la norma
Dec. No. 477-00 que crea la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Regiones
Militares, que serviran como dependencias directas de la Secretaria de Estado de las
Fuerzas Armadas, en niveles de supervision, coordinacion y control regional
geografico de la actividad castrense.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 477-00
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado, fortalecer y recrear en un
ambiente de modernidad y eficiencia el papel que le asigna la Constitucihn de la Republica
a las Fuerzas Armadas de la Nacihn, disponiendo la creacihn de un orden geografico para el
control militar de sus unidades, estacionamiento y distribucihn en todo el territorio
nacional.
CONSIDERANDO: Que conviene a1 interes nacional de defensa
regionalizar: la planificacihn, coordinacihn, empleo y empeiio operacional de las fuerzas
militares conjuntas y combinadas en el pais, tanto para casos de contingencias belicas por
razones de orden publico y preservacihn de la paz, asi como en 10s casos de desastres
nacionales. Tambien en todas aquellas intervenciones donde dicho esfuerzo sea requerido
por el gobierno nacional para contribuir a las labores de desarrollo, tal como lo especifica la
Constitucihn de la Republica.
CONSIDERANDO: Que la regionalizacion debe ser un instrumento que
contribuya a mejorar la supervision del alto mando de las Fuerzas Armadas, para velar por
el fie1 cumplimiento de 10s niveles de mando y de fuerza de las unidades militares.
CONSIDERANDO: Que la regionalizacion servira para mejorar el trabajo
de planificacion operacional, con el proposito de establecer y conocer de forma Clara las
jurisdicciones militares, las respectivas zonas y sectores de responsabilidad, asi como las
respectivas areas de interes, estableciendo en cada cas0 concreto el empleo combinado de
las fuerzas en determinadas areas geogrificas.
VISTOS 10s Incisos 14, 15 y 18 del Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
VISTO el Articulo 5 1 de la Ley Organica de las Fuerzas Armadas
VISTO el acapite “d’ del Articulo 54 de la Ley Orginica de las Fuerzas
Armadas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crean las Regiones Militares que serviran como
dependencias directas de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, en niveles de
supervision, coordinacion y control regional geografico de la actividad castrense.
ARTICULO 2.- Cada Region Militar estara a cargo de un Oficial General o
Almirante en servicio activo de las Fuerzas Armadas, designado a1 efecto por el Presidente
de la Republica, quien a su vez estara auxiliado en el cumplimiento de sus tareas y deberes
por un Estado Mayor Coordinador Mixto, compuesto por oficiales superiores de cada una
de las ramas de las Fuerzas Armadas designados como tales por esa Secretaria.
PARRAFO.. El asiento de 10s comandantes de las respectivas Regiones
Militares sera determinado por la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas atendiendo a
la conveniencia de la funcionalidad de las mismas.
ARTICULO 3.- Las Regiones Militares deberan ser un instrumento de
supervision, control y coordinacion a1 servicio de la Secretaria de Estado de las Fuerzas
Armadas.
ARTICULO 4.- En sus tareas de coordinacion, en casos de contingencias
de cualquier tipo, el comandante a cargo de la Region Militar a traves de la Secretaria de
Estado de las Fuerzas Armadas debera tomar las medidas que estime pertinentes conforme
a 10s mandatos que a tales fines le Sean impartidos.
ARTICULO 5.- La supervision abarcara aspectos tales como la destreza y
capacidad operacional, la calidad del equipo, su estado y us0 apropiado; condiciones de 10s
establecimientos y edificaciones, el empleo del personal militar en sus respectivas
jurisdicciones y el fie1 cumplimiento de las misiones y tareas en cada caso.
PARRAFO.. Como parte de sus obligaciones en este sentido, el oficial
responsable de su region y su Estado Mayor, evacuaran para las Fuerzas Armadas
periodicamente, informes respecto: a la situacion forestal, ecologica, seguridad turistica,
produccion agricola regional, estado vial e hidrografico; como tambien aquellos aspectos
que sirvan a la planificacion y ejecucion de la movilidad estrategica.
ARTICULO 6.- Para 10s fines de la regionalizacion castrense y para us0
exclusivo de la Secretaria Estado de las Fuerzas Armadas, la geografia nacional se dividira
en cinco Regiones Militares:
La PRIMERA REGION MILITAR la cual correspondera a1 Distrito
Nacional y sus alrededores geogrificos.
La SEGUNDA REGION MILITAR abarcara toda la Region Norte del
territorio nacional.
La TERCERA REGION MILITAR cubrira toda la Region Este del pais.
La CUARTA REGION MILITAR se extendera a todo el Suroeste del
territorio nacional.
La QUINTA REGION MILITAR correspondera a todo el territorio
comprendido en la franja fronteriza y sus zonas aledaiias, y la misma estara sub-dividida en
tres Sub-regiones que corresponderan a la FRONTERIZA CENTRAL, FRONTERIZA
NOROESTE Y FRONTERIZA SUROESTE.
PARRAFO.. La Quinta Region Militar estara comandada por un General o
Almirante Coordinador.
ARTICULO 7.- La Direccion de Operaciones de las Fuerzas Armadas
recomendara a1 Secretario de las Fuerzas Armadas un trazado exacto de la delirnitacion de
las respectivas regiones, asi como un listado de las unidades contenidas en las mismas.
ARTICULO 8.- En funcion a1 interes operacional y para el desarrollo y
seguimiento de las tareas que esto implica, en casos y momentos especificos y por el
tiempo de duracion requerido, las Regiones Militares serian clasificadas para 10s fines
exclusivamente militares, y en virtud a1 mando y control de las mismas, en Teatros de
Operaciones Militares.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de agosto del aiio
dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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