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Decreto

Decreto 477-00

que crea la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Regiones Militares, que serviran como dependencias directas de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, en niveles de supervision, coordinacion y control regional geografico de la actividad castrense

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ago de 2000fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10057Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 477-00 que crea la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Regiones Militares, que serviran como dependencias directas de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, en niveles de supervision, coordinacion y control regional geografico de la actividad castrense. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 477-00 CONSIDERANDO: Que es interes del Estado, fortalecer y recrear en un ambiente de modernidad y eficiencia el papel que le asigna la Constitucihn de la Republica a las Fuerzas Armadas de la Nacihn, disponiendo la creacihn de un orden geografico para el control militar de sus unidades, estacionamiento y distribucihn en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que conviene a1 interes nacional de defensa regionalizar: la planificacihn, coordinacihn, empleo y empeiio operacional de las fuerzas militares conjuntas y combinadas en el pais, tanto para casos de contingencias belicas por razones de orden publico y preservacihn de la paz, asi como en 10s casos de desastres nacionales. Tambien en todas aquellas intervenciones donde dicho esfuerzo sea requerido por el gobierno nacional para contribuir a las labores de desarrollo, tal como lo especifica la Constitucihn de la Republica. CONSIDERANDO: Que la regionalizacion debe ser un instrumento que contribuya a mejorar la supervision del alto mando de las Fuerzas Armadas, para velar por el fie1 cumplimiento de 10s niveles de mando y de fuerza de las unidades militares. CONSIDERANDO: Que la regionalizacion servira para mejorar el trabajo de planificacion operacional, con el proposito de establecer y conocer de forma Clara las jurisdicciones militares, las respectivas zonas y sectores de responsabilidad, asi como las respectivas areas de interes, estableciendo en cada cas0 concreto el empleo combinado de las fuerzas en determinadas areas geogrificas. VISTOS 10s Incisos 14, 15 y 18 del Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. VISTO el Articulo 5 1 de la Ley Organica de las Fuerzas Armadas VISTO el acapite “d’ del Articulo 54 de la Ley Orginica de las Fuerzas Armadas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crean las Regiones Militares que serviran como dependencias directas de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, en niveles de supervision, coordinacion y control regional geografico de la actividad castrense. ARTICULO 2.- Cada Region Militar estara a cargo de un Oficial General o Almirante en servicio activo de las Fuerzas Armadas, designado a1 efecto por el Presidente de la Republica, quien a su vez estara auxiliado en el cumplimiento de sus tareas y deberes por un Estado Mayor Coordinador Mixto, compuesto por oficiales superiores de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas designados como tales por esa Secretaria. PARRAFO.. El asiento de 10s comandantes de las respectivas Regiones Militares sera determinado por la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas atendiendo a la conveniencia de la funcionalidad de las mismas. ARTICULO 3.- Las Regiones Militares deberan ser un instrumento de supervision, control y coordinacion a1 servicio de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 4.- En sus tareas de coordinacion, en casos de contingencias de cualquier tipo, el comandante a cargo de la Region Militar a traves de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas debera tomar las medidas que estime pertinentes conforme a 10s mandatos que a tales fines le Sean impartidos. ARTICULO 5.- La supervision abarcara aspectos tales como la destreza y capacidad operacional, la calidad del equipo, su estado y us0 apropiado; condiciones de 10s establecimientos y edificaciones, el empleo del personal militar en sus respectivas jurisdicciones y el fie1 cumplimiento de las misiones y tareas en cada caso. PARRAFO.. Como parte de sus obligaciones en este sentido, el oficial responsable de su region y su Estado Mayor, evacuaran para las Fuerzas Armadas periodicamente, informes respecto: a la situacion forestal, ecologica, seguridad turistica, produccion agricola regional, estado vial e hidrografico; como tambien aquellos aspectos que sirvan a la planificacion y ejecucion de la movilidad estrategica. ARTICULO 6.- Para 10s fines de la regionalizacion castrense y para us0 exclusivo de la Secretaria Estado de las Fuerzas Armadas, la geografia nacional se dividira en cinco Regiones Militares: La PRIMERA REGION MILITAR la cual correspondera a1 Distrito Nacional y sus alrededores geogrificos. La SEGUNDA REGION MILITAR abarcara toda la Region Norte del territorio nacional. La TERCERA REGION MILITAR cubrira toda la Region Este del pais. La CUARTA REGION MILITAR se extendera a todo el Suroeste del territorio nacional. La QUINTA REGION MILITAR correspondera a todo el territorio comprendido en la franja fronteriza y sus zonas aledaiias, y la misma estara sub-dividida en tres Sub-regiones que corresponderan a la FRONTERIZA CENTRAL, FRONTERIZA NOROESTE Y FRONTERIZA SUROESTE. PARRAFO.. La Quinta Region Militar estara comandada por un General o Almirante Coordinador. ARTICULO 7.- La Direccion de Operaciones de las Fuerzas Armadas recomendara a1 Secretario de las Fuerzas Armadas un trazado exacto de la delirnitacion de las respectivas regiones, asi como un listado de las unidades contenidas en las mismas. ARTICULO 8.- En funcion a1 interes operacional y para el desarrollo y seguimiento de las tareas que esto implica, en casos y momentos especificos y por el tiempo de duracion requerido, las Regiones Militares serian clasificadas para 10s fines exclusivamente militares, y en virtud a1 mando y control de las mismas, en Teatros de Operaciones Militares. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de agosto del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona