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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 443-00

que crea la Dirección General de Desarrollo Fronterizo, adscrita al Poder Ejecutivo y designa al Agron. Leonidas Ignacio Caraballo Caba, Director General

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ago de 2000fecha
Designacióntipo
G. O. 10057Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Agrónomo Leonidas Ignacio Caraballo CabaDesignaciónDirector General de Desarrollo Fronterizo

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Agrónomo Leonidas Ignacio Caraballo Caba · Director General de Desarrollo Fronterizo

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 15 sept de 2000. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 443-00 que crea la Dirección General de Desarrollo Fronterizo, adscrita al Poder Ejecutivo y designa al Agron. Leonidas Ignacio Caraballo Caba, Director General. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 443-00 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra el supremo interés en impulsar el desarrollo económico y social de la línea fronteriza, incluyendo la difusión de la cultura y la tradición religiosa del pueblo dominicano. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado fomentar el aprovechamiento agrícola e industrial de las provincias fronterizas. VISTO el Artículo 7 de la Constitución de la República Dominicana En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea la Dirección General de Desarrollo Fronterizo, adscrita al Poder Ejecutivo. ARTICULO 2.- La Dirección General de Desarrollo Fronterizo abarcará las provincias de: Dajabón, Montecristi, Elías Piña, Independencia, Pedernales, Santiago Rodríguez y Bahoruco. ARTICULO 3.- Esta oficina estará dirigida por un director general, designado por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 4.- El Agrónomo Leonidas Ignacio Caraballo Caba, queda designado Director General de Desarrollo Fronterizo. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona