Texto de la norma
Dec. No. 423-00 que modifica el Articulo 2 del Decreto No.402-87, sobre la Comision
Nacional Textil.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 423-00
CONSIDERANDO: Que dentro de 10s acuerdos de la Organizacion
Mundial del Comercio (OMC), existen acuerdos multilaterales sobre el comercio de
mercancia, incluyendo el Acuerdo sobre Textiles y Vestidos, el cual dispone que las cuotas
establecidas y monitoreadas seran administradas por 10s paises exportadores.
CONSIDERANDO: Que el pais mantiene acuerdos bilaterales de textiles
con 10s Estados Unidos y Canada.
CONSIDERANDO: Que 10s acuerdos regionales de libre comercio
firmados por la Republica Dorninicana, y otros que se encuentran en proceso de
negociacion, contemplan medidas relacionadas con el comercio de textiles y confecciones,
que afectan la actividad textil.
CONSIDERANDO: La aprobacion de la Ley de 10s Estados Unidos de
America de 10s Beneficios de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, que contempla el
establecimiento de cuotas textiles aduanales para ropa elaborada con tejidos de la region
Centroamericana y del Caribe.
CONSIDERANDO: Que 10s demas paises de la region cuentan con una
organizacihn privada de administracihn de cuotas textiles.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacihn ha resuelto aprobar la creacihn de una institucihn de administracihn de cuotas,
cuya composicihn y funciones la haga homologa a las existentes en las demas naciones.
VISTO el Decreto No.402-87, que crea e integra la Comisihn Nacional
Textil, de fecha 2 de agosto del aiio 1987.
VISTA la Resolucihn del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportaciones No.04-00-A, de fecha 4 de agosto del aiio 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente.
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se modifica el Articulo 2 del Decreto No.402-87, el cual
designa como Secretario de la Comisihn Nacional Textil a1 Director Ejecutivo del Consejo
Nacional de Zonas Francas, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
“Articulo 2.- Esta Cornision estari presidida por el Secretario de Estado
de Relaciones Exteriores, y tendra como Secretario a la Comision
Nacional de Administracion de Cuotas Textiles”.
Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y a1
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, para su conocimiento y fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil, aiios 157
de la Independencia y 137 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
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