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Decreto

Decreto 413-00

que dispone la distribucion de apartamentos en el Proyecto Habitacional Villa Fundacion, en San Cristobal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10055Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 413-00 que dispone la distribucion de apartamentos en el Proyecto Habitacional Villa Fundacion, en San Cristobal. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 413-00 CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas mas necesitadas, dentro del programa de construccion de viviendas. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido 10s proyectos habitacionales VILLA FUNDACION Y VILLA LIBERACION, provincia de San Cristobal. VISTA la Ley No. 1832 del 3 de noviembre de 1948. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente. D E C R E T 0: Articulo 1.- Se dispone la distribucion de 10s Apartamentos del proyecto habitacional VILLA FUNDACION, en la provincia de San Cristobal, valorados en la suma de RD$453,695.39 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 39/100), para ser pagados con un inicial de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON OO/lOO) y mensualidades iguales y consecutivas de RD$700.00 (SETECIENTOS PESOS CON 00/100), a las personas que se detallan a continuación: Nombres | Apellidos | Cédula | Apto. | Edif. | Tipo 1 José E. | Zarzuela | [cédula] | 102 | 10 | C 2 José Pilato | López | [cédula] | 202 | 16 | C 3 Ramón del Carmen | Fernández Díaz | [cédula] | 201 | 18 | C 4 José Francisco | Quezada | [cédula] | 201 | 24 | Yapur Dumit 5 Jesús | Fernández Velez | [cédula] | 102 | 25 | C 6 Virginia | Matos Martínez | [cédula] | 201 | 32 | C 7 Nicolás Sanín | Santana | [cédula] | 201 | 25 | C 8 Isidro Luna | Santana | [cédula] | 8D | 8 | Yapur Dumit 9 Jesús | Suarez | [cédula] | 202 | 25 | C 10 Ana Francisca | López Pérez | [cédula] | 101 | 33 | C 11 Marisol | Bautista Ramírez | [cédula] | 102 | 33 | C 12 Mercedes Damiana | Matos | [cédula] | 31Z | 26 | C 13 Angel María | Turbi | [cédula] | 2-D | 26 | C Artículo 2.- Venda a la señora Francia S. Calderón Collado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], ubicada en Apartamento No.4D, edificio No.4, valorado en la suma de RD$318,131.86 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON 86/100), para ser pagado con un inicial de RD$5,000.00 ( CINCO MIL PESOS CON 00/100) y mensualidades de RD$500.00 (QUINIENTOS PESOS CON 00/100) Artículo 3.- DONE a los señores Mayra Altagracia Alvarez González, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], del Apartamento No.6A, edificio No.6, valorado en la suma de RD$318,131.86 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON 86/100), Ernesto Basilio Frías Dumé, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], Apartamento No.5D, edificio No.5 ; Elis A. Ayala y/o Ana Rosa Pérez, Cédulas de Identidad y Electoral Nos.[cédula] y [cédula], respectivamente, el Apartamento No.8C, edificio No.8, valorados en la suma de RD$318,131.86 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON 86/100), por tratarse de familias damnificadas del Huracán George, que desde entonces ocupan esos apartamentos. Artículo 4.- Se aplique el monto de RD$109,441.10 (CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 10/100), al pago del Apartamento No. 102, del edificio No.21, valorado en la suma de RD$453,695.39 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 39/100), a favor del señor Ramón Antonio Calderón, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por concepto de completivo por tasación de una cantidad de terreno de 6,555.46 Mts.2, con sus mejoras, dentro del ámbito de la Parcela No.1-REF-273, D.C. No.2 de San Cristóbal, amparada por el Certificado de Título No.16853. Dichos terrenos fueron utilizados por el Estado Dominicano, para construir el proyecto habitacional Villa Fundación. Artículo 5.- Se aplique la cantidad de RD$308,157.50 (TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 50/100), al pago del Local Comercial No.102, del edificio No.29, valorado en la suma de RD$453,695.39 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 39/100), a favor de la señora Mercedes Didiana Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por concepto de completivo de tasación de una porción de terreno de 8,804.50 Mts.2, dentro del ámbito de la Parcela No.1-REF-357, D.C. No.2, de San Cristóbal, amparada por el Certificado de Título No.17686. Artículo 6- Se aplique la cantidad de RD$145,849.18 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 18/100), al pago del Apartamento No.2-D, del edificio No.A-6 valorado en la suma de RD$348,950.40 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CON 40/100), a favor del señor Jorge Manuel Feliz Feliz, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por concepto de completivo de tasación de una porción de terreno de 8,804.50 Mts.2, dentro del ámbito de la Parcela No.1. Artículo 7- Se Permute el inicial del Apartamento No.201, del edificio No.37, a favor de la señora Brenda I. Guerrero Mejía, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], como compensación total por los daños ocasionados con la demolición de su vivienda, ubicada en la Parcela No.280, del AC-34, utilizado, para construir el proyecto habitacional Villa Fundación 1. Artículo 8- Se Permute el inicial del Apartamento No.101, del edificio No.13, valorado en la suma de RD$453,695.39 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 39/100), a favor del señor Jesús Manuel Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], aplicándole además, la Cantidad de RD$7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), al pago de las mensualidades, del inmueble antes mencionado, por concepto de tasación de una porción de terreno de 500 Mts.2, dentro del ámbito de la Parcela No.1-REF, del D.C. No. 2, de San Cristóbal, amparada por el Certificado de Título No.7011. Articulo 9- Se aplique la suma de RD$17,500.00 (DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS CON OO/lOO), a1 pago de las mensualidades del Apartamento No.102, del edificio No.13, valorado en la suma de RD$453,695.39 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 39/100), a favor de la seiiora Mirna Xiomara Cuevas Feliz, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], por concepto de pago de una porcion de terreno con area de 242 Mts.2, ubicado en la Parcela No.1-REF, del D. C. No. 2, de San Cristobal, amparada por la Carta Constancia de Certificado de Titulo No.7011, dicho terrenos fueron utilizados por el Estado Dominicano para la construccion del proyecto Villa Fundacion. Articulo 10- Se Permuta el inicial del Apartamento No.301, edificio No. 25, valorado en la suma de RD$348,950.40 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CON 40/100), a favor de la seiiora Raquelina Torrez., Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], por concepto de compensacion total de la adquisicion de parte del Estado Dominicano de una porcion de terreno de 108.00 Mts.2, dentro del ambit0 de la Parcela No.1-REF-del D.C. No.2, de San Cristobal. Articulo 11.- Se dispone la distribucion de 10s Apartamentos del proyecto habitacional VILLA LIBERACION, en la provincia de San Cristobal, valorados en la suma de RD$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS CON OO/lOO), para ser pagados con un inicial de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON OO/lOO) y mensualidades iguales y consecutivas de RD$1,000.00 (MIL PESOS CON OO/lOO) a las personas que se detallan a continuacion: I I Nombre I Ckdula I Apto. I Edif. I Bemardo Orlando Polanco [cédula] Castalia Martinez de Leon [cédula] Rosalina Jimenez Brea [cédula] Lucrecio Fieuereo Feliz [cédula] 20 1 Articulo 12.- El presente decreto deroga 10s numerales 31, 52, 53, 71 y 85, del Articulo 1, del Decreto No.317-00, de fecha 14 de julio del 2000. Articulo 13.- Se otorga poder especial a1 Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representacion del Estado Dominicano, suscriba 10s contratos de venta, donaciones y permutas de apartamentos con las personas indicadas en 10s Articulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del presente decreto. Articulo 14.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona