Texto de la norma
Dec. No. 412-00 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 412-00
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o
condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad al 16 de agosto del año 2000, a los siguientes condenados por los tribunales de la República.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
Alfonso Alvarez Russi.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Cesárea Carela Pujols, Rafael Antonio Pepén, Roberto Díaz Cabral.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Pascal Garoute y Michel Louger Gluber Viscama.
CARCEL PUBLICA DE DAJABON:
Julio Martínez.
CARCEL DEPARTAMENTAL DEL ESTE:
María Castro González, Ramón Hernández Morillo, Cristiano Pereyra Cedeño y Rafael Octavio Espinal.
CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO:
Arelis Rodríguez Reyes.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Clayton Pino Agustín, Deyby Sterlingi, Rad Scatliffe Malony y Rodsney Boddendon.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Héctor Bartolo Peña García.
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Elpidio R. Collado Díaz, Raúl Rodríguez Guzmán, Roberto Veloz Beltré, Nelson Antonio Mena Tineo, Fernando Pérez Alvarez.
CARCEL PUBLICA DE MONTECRISTI:
Pedro Pablo Rodríguez.
CARCEL MODELO DE NAJAYO:
Gilberto García González, Victor Ismael López Reyes, Mauro Detorri, Ramón Junior Méndez Reyes, Reyita Mejía Olivares, Carlos Jaime Aragón Canaán, Justina Guerrero Zorrilla, Ignacio Antonio Torres Contreras, Flérida González Almánzar, Luis Ramos Castillo, José Alberto Ramírez Grullón, Carmen Deyanira Tiburcio M., Daysi Villanueva Delgado, Soraida Cuevas Moreta, Serafina Fabián Adón, Providencia García, Blanca Díaz Carrión, José Manuel Mendoza Paredes, Rafael Bienvenido Peguero T., Raúl San Vicens, Francisco Sánchez Estévez, Alexandra Pérez Ogando y José Rafael González Guante.
CARCEL PUBLICA DE MAO:
Jorge Batista.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Daniel Rojas Rojas, José Antonio Martínez Rosario y Ramón Darío Lora.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Rubén Darío Paniagua Rossó.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
José Alfredo Herrera Guillén.
CARCEL PUBLICA SANTIAGO RAFEY:
José Alberto Sarit Rosario y Martín Radhamés Pichardo.
Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios
correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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