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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 409-00

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS FISICAS Y MORALES A EXPLOTAR MINERALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 2000fecha
Concesióntipo
G. O. 10055Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Productos Liborno, S.A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 409-00 que autoriza a varias personas físicas y morales a explotar minerales. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 409-00 VISTO los oficios Nos.6156 de fecha 11 de octubre de 1999, y 2840, 2841, 2842 de fecha 10 de agosto del 2000, suscritos por el Secretario de Estado de Industria y Comercio. VISTA la Ley No.146, del 4 de julio de 1971. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se otorga a la compañía Productos Liborno, S.A., la concesión para la explotación de carbonato de calcio y dolomita denominada “El Pulguero”, ubicada en la provincia Independencia, Municipio de Duvergé, Sección de Mella, Paraje de Palma Dulce, con una extensión superficial de seiscientas noventiséis hectáreas mineras (696) hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas: LINEAS RUMBOS FRANCOS DISTANCIAS P.P.=A-B Sur 800 Metros B-C Este 300 Metros C-D Sur 1,000Metros D-E Oeste 4,000 Metros E-F Norte 1,800 Metros F-P.P.=A Este 3,700 Metros Artículo 2.- Se otorga al Señor Freddy Espinosa Mireles, la concesión para la explotación de Caliza Coralina denominada “El Molino”, ubicada en el Distrito Nacional, Municipio de Boca Chica, Sección de Boca Chica, Paraje Jubey, con una extensión superficial de ochentidós punto cincuenta hectáreas mineras (82.50) hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas: LINEAS RUMBOS FRANCOS DISTANCIAS P.P.-A Norte 66 Metros A-B Este 844 Metros B-C Sur 825Metros C-D Oeste 1,000 Metros D-E Norte 825 Metros E-A Este 156 Metros Artículo 3.- Se otorga a la compañía Agregados Orientales, S.A., la concesión para la explotación de Rocas Calizas, denominada “La Noria”, ubicada en la provincia La Altagracia, Municipio de San Rafael del Yuna, Sección de La Noria, con una extensión superficial de mil cien (1,100.00), hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas: LINEAS RUMBOS FRANCOS DISTANCIAS F-PP Norte 250 Metros PP-A Norte 4,750 Metros A-B Este 3,200 Metros B-C Sur 3,000 Metros C-D Oeste 2,000 Metros D-E Sur 2,000 Metros E-F Oeste 1,200 Metros Artículo 4.- Se otorga a la compañía Marmotech, S.A., la concesión para la explotación de Rocas Calizas denominada “El Saint Elizabeth”, ubicada en las provincias Azua, San Juan y Bahoruco, Municipios de Padre Las Casas, San Juan y Tamayo, Secciones de Villar Pando, Guanito y Barranca, Paraje de Boca de Mula, con una extensión superficial de mil setecientas hectáreas mineras (1,700.00) hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas: LINEAS RUMBOS FRANCOS DISTANCIAS P.P.-A Oeste 3,050 Metros A-B Norte 5,400 Metros B-C Este 3,000 Metros C-D Sur 5,000 Metros D-E Este 200 Metros E-F Sur 400 Metros F-PP Oeste 150 Metros Artículo 5.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Dirección General de Minería, así como al Instituto Nacional de Recursos Forestales (INAREF), hacer constar en los contratos de concesión de explotación autorizados en el presente decreto, que las personas físicas y morales favorecidas están en la obligación de sembrar cincuenta árboles endémicos de la zona por cada árbol o arbusto que haya sido tocado en el proceso de explotación, condición que deberá ser supervisada por los organismos antes mencionados, especialmente por el INAREF. PARRAFO I.- En caso de que los concesionarios no cumplan con esta condición, la explotación concedida les será automáticamente cancelada. PARRAFO II.- Los concesionarios deberán informar mes por mes al Instituto Nacional de Recursos Forestales (INAREF), para el debido control, la cantidad de árboles sembrados para la correspondiente reforestación. Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a la Dirección General de Minería y al Instituto Nacional de Recursos Forestales, (INAREF), para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, año 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona