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Dec. No. 406-00 que aprueba la nueva planificación y la incorporación de parcelas al desarrollo turístico del Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 406-00
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 256 del 30 de octubre de 1975 en su Artículo 10, faculta al Banco Central de la República Dominicana a someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el plan de las áreas sujetas a planificación y control de desarrollo en el “Polo Turístico de Puerto Plata o Costa Norte”.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicaciones Nos. 00259 del 5 de enero de 2000, 025263 del 26 de junio del 2000, 029259 y 029260, ambas del 24 de julio del 2000, el Gobernador del Banco Central remitió al Poder Ejecutivo las Resoluciones del Comité Administrativo del Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO), con sus respectivas recomendaciones para la actualización del Plan de Ordenamiento Territorial del “Polo Turístico de Puerto Plata o Costa Norte”.
VISTO el Decreto No. 2125 de fecha 3 de abril del 1972, que declara Zona Prioritaria con Fines de Interés Turístico, el denominado “Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar”.
VISTO el Decreto No. 2126 de fecha 3 de abril de 1972, que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado de varias parcelas destinadas al proceso de desarrollo turístico del Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar.
VISTA la Ley No. 256 del 30 de octubre del 1975, que establece los mecanismos necesarios para la planificación y control de toda la zona denominada “Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar”.
VISTA la Ley No. 305 del 23 de mayo de 1968, que establece los retiros a las costas y cuerpos de agua del territorio nacional.
VISTO el Decreto No. 156-93 de fecha 2 de junio del 1993, que incorpora nuevas áreas de desarrollo turístico al llamado Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar.
VISTO el Decreto No. 1432 de fecha 6 de noviembre de 1975, que aprueba los reglamentos que contienen las normas, regulaciones y limitaciones de la Ley No. 256, antes señalada.
VISTO el Decreto No. 3139 de fecha 22 de marzo de 1982, que establece que: “El Poder Ejecutivo podrá autorizar la ejecución de obras que no se ajusten a las normas, regulaciones y limitaciones contenidas en los Reglamentos indicados más arriba, en aquellos casos específicos que se estimen convenientes para el desarrollo turístico de la Costa Norte del País, previa recomendación favorable del Departamento de Infraestructura Turística (INFRATUR), hoy DEFINPRO, del Banco Central de la República Dominicana”.
VISTO el Decreto No. 319 de fecha 22 de julio del 1997, que establece Parques Nacionales y una Reserva Científica Natural.
VISTO el Decreto No. 61-00 de fecha 10 de febrero del 2000, que establece límites al Parque Nacional Laguna Cabarete y Goleta (El Choco)
VISTO el Reglamento correspondiente al Plan de Desarrollo Turístico, aplicable a la Zona de Playa Grande en la Provincia de María Trinidad Sánchez, del 30 de octubre del 1975.
VISTA la Sexta Resolución del Comité de Administración y Créditos de DEFINPRO, correspondiente al Plan de Desarrollo Turístico, aplicable a la Zona de Playa Grande en la Provincia de María Trinidad Sánchez, del 26 de noviembre del 1993.
VISTA la Segunda Resolución del Comité Administrativo del DEFINPRO, correspondiente al Plan de Desarrollo Turístico, aplicable a la Zona de Montellano, Provincia de Puerto Plata, del 14 de octubre del 1999.
VISTAS la Primera Resolución del 14 de octubre de 1999, Unica Resolución del 24 de mayo del 2000, Quinta y Sexta Resoluciones de fecha 21 de julio del 2000, dictadas por el Comité Administrativo del DEFINPRO.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueba la nueva planificación y la incorporación de parcelas al desarrollo turístico en el Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar, para que rijan de la siguiente manera:
TRAMO CORRESPONDIENTE A LUPERON – PUERTO PLATA CONFORME A LOS SIGUIENTES BLOQUES:
BLOQUE I: Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico
Sur: Una distancia de 1,000 Mts de la carretera principal La Isabela-Luperón.
Este: Bahía de Luperón.
Oeste: Límite determinado mediante Decreto No.2125 del 3 de abril del 1972 (Cabo Isabel).
Usos Permitidos: Zona Reserva Boscosa, Zona de Desarrollo Turístico y Zona de Desarrollo Turístico Existente.
Se designa Zona de Reserva Boscosa, el área comprendida entre la Zona de Desarrollo Turístico, al Norte, una distancia de 1000 Mts., paralela al Sur de la carretera Regional La Isabela-Luperón; al Sur, Arroyo Las Canas; al Este, y el límite del Decreto No. 2125 del 3 de abril del 1972 (Cabo Isabela); al Oeste. Abarca las Parcelas Nos. 13, 14 Porción, 18-A Porción, 18-B, 19, 39 Porción, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 61 Porción, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 136, 137, 138, 139, 151, s/n, 188, 187, 189, 190, 191, 192, 193, 194 y 195 del Distrito Catastral No. 6 del municipio de Luperón y las parcelas Nos. 180, 183, 184 y 190 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Luperón.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida entre el Océano Atlántico, la Zona de Desarrollo Turístico Existente, la carretera Regional La Isabela – Luperón y el límite determinado por los Decretos No. 2125 y 2126, de fecha 3 de abril de 1972 y una distancia de 1,000 Mts paralela a la carretera hacia el Oeste. Abarca las Parcelas Nos. 8 Porción, 28 Porción y 58 Porción del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Luperón. La densidad será de 40 habitaciones/hectárea.
Se mantiene como Zona de Desarrollo Turístico Existente, el área comprendida entre el Océano Atlántico, la Bahía de Luperón y la Zona de Desarrollo Turístico Propuesta. Abarca la Parcela No. 58 Porción, del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Luperón. La densidad será de 80 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 2:
Delimitación del Bloque:
Norte: Bahía de Luperón.
Sur: Una distancia de 500 mts paralela al tramo de la Carretera Regional Luperón-Imbert.
Este: El límite occidental de las Parcelas Nos. 32, 33-A y s/n del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Luperón.
Oeste: Zona Urbana de Luperón.
Usos Permitidos: Zona de Desarrollo Turístico y Zona de Asentamiento y Expansión Rural.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida entre la Bahía de Luperón y la Zona de Asentamiento y Expansión Rural, el límite urbano de Luperón y el límite Este del Bloque No. 3. Abarca las Parcelas Nos. 74, 1371, 1372, 1373, 1374, 1375, 1376, 1377, 1378, 1379, 1380, 1381, 1382, 1383, 1384, 1385, 1386, 1387, 1388, 1389, 1390, 1391, 1392, 1394, 1395 Porción, 1396 Porción, 1406 Porción, 1413, 1414, 1415, 1416, 1417, 1428, 1439 Porción, 1440 Porción, 1441 Porción, 1449, 1450, 1451, 1452, 1456 Porción, 1458, 1459, 1461 y 1462 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Luperón. La densidad será de 80 habitaciones/hectárea.
Se designa como Zona de Asentamiento y Expansión Rural, el área comprendida entre la carretera Luperón-Maimón, con una distancia de 500 Mts a ambos lados de la carretera antes mencionada. La densidad será de 125 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 3:
Delimitación del Bloque
Norte: Océano Atlántico
Sur: Carretera Regional Luperón-Maimón.
Este: Arroyo La Poza.
Oeste: Bahía de Luperón y el Bloque No. 2.
Uso Permitido: Zona de Protección de Mangle.
Se designa como Zona de Protección de Mangle, el área comprendida entre el Océano Atlántico, la ribera Este del Arroyo La Poza, la Bahía de Luperón y la carretera Regional Luperón-Maimón. Abarca las Parcelas Nos. 32, 33-A, 33-B, 43, 44, 45, 102, 103, 104 y 105 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Luperón.
BLOQUE 4:
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico.
Sur: Una franja de 500 Mts al Sur de la Carretera Regional Luperón-Maimón.
Este: Río Lorán.
Oeste: Arroyo La Poza.
Uso Permitido: Zona de Desarrollo Turístico.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida entre las Parcelas Nos. 35-D, 35E, 35-F, 35-G, 35-H, 35-I, 35-J, 56, 156, 888, 889, 891, 893, 894, 895, 897, 898, 900, 901, 902, 945, 946, 949, 950, 951, 953, 957, 959, 960, 963, 964, 965, 966, 967, 972, 973, 974, 975, 976, 978, 982, 984, 986, 987, 988, 992, 994, 995, 996, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1005, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1014, 1015, 1017, 1018, 1025, 1066 y 1067 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Luperón. La densidad será de 20 habitaciones/hectárea.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida entre las Parcelas Nos. 912, 985 y 991 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Luperón, con una densidad de 80 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 5:
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico
Sur: La Carretera Regional Luperón-Maimón.
Este: Océano Atlántico y el Bloque 6.
Oeste: Río Lorán.
Usos Permitidos: Zona de Desarrollo Turístico y Zona de Desarrollo Turístico Existente.
Se mantiene como Zona de Desarrollo Turístico Existente, el área comprendida entre el Río Lorán, al Oeste; la Playa Cambiaso, al Norte; Caño Prieto, al Este, y al Sur la carretera Regional Luperón-Maimón. Abarca la Parcela s/n del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Imbert. La densidad será de 80 habitaciones/hectárea.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida entre el Río Guzmán, al Oeste; la carretera Luperón-Maimón, al Sur; el Océano Atlántico, al Norte, hasta la Bahía Isla Chiquita y la cañada Mamoncito, con una densidad de 80 habitaciones/hectárea. Abarca las Parcelas No. 12 y s/n del Distrito Catastral No. 16 del municipio y provincia de Puerto Plata.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, la franja comprendida entre la carretera de acceso a La Casilda y el Océano Atlántico, con una densidad de 80 habitaciones/hectárea. El resto de las parcelas de este Bloque tendrá una densidad de 20 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 6:
Delimitación del Bloque:
Norte: El Bloque 5.
Sur: Río La Isla.
Este: Océano Atlántico.
Oeste: La Carretera Luperón-Maimón.
Uso Permitido: Zona de Desarrollo Turístico Condicionado.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida entre la antigua carretera Luperón-Maimón, al Oeste; el Río La Isla; al Sur, el límite Oeste de la Cañada Mamoncito; al Norte y el Océano Atlántico, al Este. Abarca las Parcelas 59 y s/n del Distrito Catastral No. 16 del municipio y provincia de Puerto Plata, con una densidad de 15 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 7:
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico y el Río La Isla.
Sur: Cañada La Jibara.
Este: Carretera Santiago – Puerto Plata y el camino de acceso a Maimón y el Océano Atlántico.
Oeste: La Parcela No. 6 del Distrito Catastral No. 16 de Puerto Plata y las Parcelas Nos. 2 y 5 del Distrito Catastral No. 12 de Puerto Plata y Río La Isla.
Uso Permitido: Zona de Desarrollo Turístico.
ZONA-A
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida entre el Océano Atlántico, al Norte; el Río Barrica, al Sur; el Océano Atlántico, al Este y el Río La Isla, al Oeste, con una densidad de 20 habitaciones/hectárea.
ZONA-B
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida entre el Río La Barrica y el Océano Atlántico, al Norte; la Cañada La Jíbara, al Sur; el Océano Atlántico y la carretera Santiago-Puerto Plata y el camino de acceso a la Bahía de Maimón, al Oeste. Este último límite se extenderá hasta la Zona Boscosa, la cual será definida por el Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO) y la Dirección Nacional de Parques. Esta zona estará sujeta al cumplimiento del Decreto No. 531-90, del 26 de diciembre de 1990, que prohíbe el corte, mutilación y destrucción por cualquier método de los manglares, cocoteros y estuarios de la República Dominicana. La densidad será de 80 habitaciones/hectárea. Abarca las Parcelas Nos. 4 Porción, 48, 49, 52, 53 y 195 del Distrito Catastral No. 12 del municipio y provincia de Puerto Plata.
BLOQUE 8:
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico.
Sur: Carretera Regional Santiago-Puerto Plata.
Este: Límite Urbano de la Ciudad de Puerto Plata.
Oeste: Carretera Regional Santiago-Puerto Plata y la Bahía de Maimón.
Uso Permitido: Zona de Desarrollo Turístico Existente.
Se mantiene como Zona de Desarrollo Turístico Existente, las Parcelas Nos. 66 Porción, del Distrito Catastral No. 12 del municipio y provincia de Puerto Plata y las Parcelas Nos. 198 Porción y 201 del Distrito Catastral No. 9 del municipio y provincia de Puerto Plata. Se le asigna una densidad de 80 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 9:
Delimitación del Bloque:
Norte: Carretera Santiago – Puerto Plata.
Sur: Límite Norte de las Parcelas Nos. 9, 25-1, 55F, 55-B, 55-C, 55-E y 55K del Distrito Catastral No. 9 del municipio y provincia de Puerto Plata.
Este: Río San Marcos y el tramo de la carretera Regional Santiago-Puerto Plata.
Oeste: Carretera de acceso a Maimón y la carretera Regional Santiago-Puerto Plata.
Usos Permitidos: Zona Industrial Pesada, Zona de Desarrollo Turístico, Zona Comercial y Zona de Reserva Boscosa.
Se designa como Zona Industrial Pesada, el área comprendida entre la carretera Regional Santiago-Puerto Plata, al Norte; el Río San Marcos, al Este; el Arroyo San Cristóbal y la Parcela 55-E del Distrito Catastral No. 12 del municipio y provincia de Puerto Plata, al Sur y el camino a Loma de La Bestia, al Oeste. Abarca la Parcela No. 55-D del Distrito Catastral No. 12 del municipio y provincia de Puerto Plata y la 175 Porción del Distrito Catastral No. 9 del municipio y provincia de Puerto Plata.
Se designa como una Zona de Desarrollo Comercial, una franja de 200 Mts paralela al Norte del camino de acceso a Loma de La Bestia.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida entre la cota 180 de la Loma San Cristóbal hasta empalmar con la carretera Regional Santiago-Puerto Plata. Abarca las Parcelas Nos. 55-A, 60, 61 y 66 del Distrito Catastral No. 12 del municipio y provincia de Puerto Plata y las parcelas Nos. 185, 198, 204, 205 y 219 del Distrito Catastral No. 9 del municipio y provincia de Puerto Plata. La densidad será de 20 habitaciones/hectárea.
Se designa como Zona de Reserva Boscosa, la Loma San Cristóbal a partir de la cota 180. Abarca porciones de las Parcelas 55-B Porción, 55-A Porción, 60 Porción y 66 Porción del Distrito Catastral No. 12 del municipio y provincia de Puerto Plata. La ubicación de bornes de la cota 180, será definida por el Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos, (DEFINPRO) y la Dirección Nacional de Parques.
BLOQUE 10:
Delimitación del Bloque:
Norte: Río San Marcos y la carretera Santiago-Puerto Plata.
Sur: Parque Nacional Isabel de Torres.
Este: Carretera Regional Santiago-Puerto Plata y la Zona Urbana de Puerto Plata.
Oeste: Río San Marcos.
Uso Permitido: Zona Urbana
Se designa como Zona Urbana, el área comprendida entre las Parcelas Nos. 18 del Distrito Catastral 12 del municipio y provincia de Puerto Plata y las parcelas Nos. 175 Porción, 176, 177, 183, 186, 188, 189, 195, 221, 222 Porción, 224, 225, 226, 227, 229 Porción, 230, s/n, 234 Porción y 236 Porción del Distrito Catastral No. 9 del municipio y provincia de Puerto Plata. La densidad será de 300 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 11:
Delimitación del Bloque:
Norte: Arroyo San Cristóbal y Río Muñoz.
Sur: Una franja de 500 Mts paralela a la carretera El Cupey
Este: El Río San Marcos y la carretera de acceso al Parque Nacional Loma Isabel de Torres.
Oeste: Una franja de 500 Mts paralela al Sur de la carretera a El Cupey.
Uso Permitido: Zona de Desarrollo Turístico.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida en este Bloque con una densidad de 30 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 12:
Delimitación del bloque:
Norte: Río Muñoz
Sur: Una franja de 500 Mts paralela a la carretera a El Cupey.
Este: Límite Sur de las Parcelas Nos. 32 y 33 del Distrito Catastral No. 7 del municipio y provincia de Puerto Plata.
Oeste: Carretera de acceso al Parque Nacional Loma Isabel de Torres.
Uso Permitido: Zona de Desarrollo Turístico.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida en este Bloque con una densidad de 30 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 13:
Delimitación del Bloque:
Norte: Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa
Sur: El Río Muñoz y el Arroyo El Tanque.
Este: Las Parcelas Nos. 102, 114, 122, 132, 138, 151 y 160 del Distrito Catastral No. 9 del municipio y provincia de Puerto Plata.
Oeste: Parque Nacional Loma Isabel de Torres.
Uso Permitido: Zona de Expansión Urbana.
Se designa como Zona de Expansión Urbana, el área comprendida entre la carretera Puerto Plata-Sosúa, el límite Este de las Parcelas Nos. 114, 116, 132, 138, 151 y 160 del Distrito Catastral No. 9 de Puerto Plata, el Bloque 11 y el límite Oeste de las Parcelas Nos. 409, 410 Porción, 411 Porción, 412 Porción, 413 Porción, 436, 437, 439 Porción, 440 Porción, 441, 442, 452, 533 Porción, 540, 555 Porción y s/n del Distrito Catastral No. 9 de Puerto Plata. Abarca las Parcelas Nos. 84, 93, 94, 96 Porción, 100 Porción, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 123, 124, 125, 126, 128, 129, 130, 131, 144, 145, 409 Porción, 410 Porción, 411 Porción, 412, 413 Porción, 414 Porción, 416, 438 Porción, 439 Porción, 440 Porción, 453, 460 y 461 del Distrito Catastral No. 9 del municipio de Puerto Plata. La densidad será de 125 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 14:
Delimitación del Bloque:
Norte: Zona Urbana de la ciudad de Puerto Plata.
Sur: Río Muñoz y Río San Marcos.
Este: Límite Este del Parque Nacional Loma Isabel de Torres.
Oeste: Límite Oeste del Parque Nacional Loma Isabel de Torres y el Río San Marcos.
Uso Permitido: Zona de Protección.
Se mantiene como Zona de Protección el Parque Nacional Loma Isabel de Torres, creado mediante el Decreto No. 319-97 del 10 de septiembre de 1997.
Artículo 2.- TRAMO CORRESPONDIENTE A PUERTO PLATA – CABARETE CONFORME A LOS SIGUIENTES BLOQUES:
BLOQUE 1.
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico.
Sur: Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa.
Este: Complejo Turístico de Playa Dorada.
Oeste: Franja Oriental de la Ciudad de Puerto Plata.
Usos Permitidos: Zonas de Desarrollo Turístico, Urbano y Comercial.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico el área ocupada por las Parcelas 22-A Porción, 22-B Porción, 22-C. Las porciones de las Parcelas 22-A y 22-B, que a la fecha de la presente actualización mantengan un uso distinto al turístico, conservarán su uso actual, al igual que las Parcelas 22-Q, 23, 25 y 26 del Distrito Catastral No. 9 del municipio y provincia de Puerto Plata. La misma tendrá una densidad de 50 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 2
Delimitación del Bloque:
Norte: Franja occidental de la Parcela No. 91 y Porción de la Carretera Regional Puerto Plata Sosúa.
Sur: Margen Occidental del Río Muñoz y la intersección de la entrada al Proyecto Turístico de Montellano.
Este: Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa.
Oeste: Franja Oriental de las Parcelas 93, 95, 96, 113, 131, 144 y 145 del Distrito Catastral No. 9 de Puerto Plata.
Usos Permitidos: Zona de Desarrollo Urbano y Zona de Servicios Turísticos.
Se designa como Zona de Desarrollo Urbana, el área ocupada por las Parcelas Nos. 28-Porción, 91, 97, 98, 99, 100, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 160 y 161 del Distrito Catastral No. 9 del municipio y provincia de Puerto Plata. La densidad será de 80 habitaciones/hectárea.
Se designa como Zona de Servicios Turísticos la Parcela 101 del Distrito Catastral No. 9 del municipio y provincia de Puerto Plata, donde están localizadas las
plantas de tratamiento de aguas negras y las de energía eléctrica del Proyecto de Playa Dorada.
BLOQUE 3
Delimitación del Bloque:
Norte: Río Muñoz, Porción de la Carretera a Muñoz y Porción de la antigua carretera Puerto Plata-Sosúa.
Sur: Carretera El Cupey, Franja Occidental de la Parcela 34 y Porción de la franja Suroeste de la Parcela 8, ambas del Distrito Catastral 7 de Puerto Plata.
Este: Antigua Carretera Puerto Plata-Sosúa.
Oeste: Río Muñoz y Carretera El Cupey.
Uso Permitido: Zona de Desarrollo Residencial Turístico.
Se designa como Zona de Desarrollo Residencial Turístico el área ocupada por las Parcelas Nos. 8-Porción, 28-Porción, 30, 31, 32, 33 y 36, del Distrito Catastral No. 7 del municipio y provincia de Puerto Plata. La densidad será de 20 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 4
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico.
Sur: Antigua Carretera Puerto Plata-Sosúa, Porción de la actual Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa y la franja Norte de las Parcelas 36, 38 y 39, todas del Distrito Catastral 7 de Puerto Plata.
Este: Franja Occidental de la Zona Urbana conformada desde la vía de acceso a Boca de Cangrejo, con una profundidad de 200 ML.
Oeste: Río Muñoz y Antigua Carretera Puerto Plata Sosúa.
Uso Permitido: Zona de Desarrollo Turístico y Residencial.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico el área ocupada por las Parcelas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 Porción, 9, 10, 11, 18 Porción, 22, 27, 28, 29 Porción, 34 y 35, todas del Distrito Catastral No. 7 del Municipio y provincia de Puerto Plata. La densidad será de 45 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 5
Delimitación del Bloque:
Norte: Porción Sur de las Parcelas Nos. 8, 38, 39, 40 y 41-A del Distrito Catastral 7 de Puerto Plata.
Sur: Parcela 56 del Distrito Catastral 7 de Puerto Plata.
Este: Hasta la Parcela 44 y Franja Occidental de la Parcela 46 del Distrito Catastral 7 de Puerto Plata.
Oeste: 100 ML. desde la Franja Norte de la Parcela 56 hasta llegar a la Carretera El Cupey.
Usos Permitidos: Zona Comercial y Zona Residencial Turística.
Se designa como Zona Comercial el área ocupada por las Parcelas 37, 38-Porción, 39-Porción, 40-Porción, 41-A, 42, 43, 46-Porción, 51 y 57-Porción, del Distrito Catastral No. 7 del municipio y provincia de Puerto Plata. Dicha franja comercial cubrirá hasta 400 Mts de longitud hacia el Sur de la Carretera Turística, con una profundidad de 100 ML desde la Carretera Turística.
Se designa como Zona de Desarrollo Residencial Turístico las Parcelas 38-Porción, 39-Porción y 40-Porción del Distrito Catastral No. 7 del municipio y provincia de Puerto Plata. La densidad será de 10 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 6 Delimitación del Bloque:
Norte: Carretera Puerto Plata-Sosúa y el poblado de Montellano.
Sur: Río Camú y el poblado de Los Ciruelos.
Este: Río Camú.
Oeste: Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa
Uso Permitido: Zona de Desarrollo Suburbano.
Se designa como Zona de Desarrollo Suburbano, el área ocupada por las Parcelas Nos. 8 Porción, 44 y 45, del Distrito Catastral No. 7 del municipio y provincia de Puerto Plata, con una densidad de 80 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 7 Delimitación del Bloque:
Norte: Carretera a Mozoví y Porción de la Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa.
Sur: Franja Norte de las Parcelas No. 244, 245, 246, 248, 249, 254, 256, 257 y 258 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata y el poblado de Montellano.
Este: Franja Occidental de la Porción de la Parcela 217 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Oeste: Porción de la Franja Oriental de la Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa.
Uso Permitido: Zona Suburbana.
Se designa como Zona Suburbana, el área ocupada por las Parcelas 8-Porción, 17-Porción, 18-Porción, 19, 20, 21 y 22 del DC.7 de Puerto Plata y 227,229, 230, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241 y 247 del DC.3 de Puerto Plata, incluyendo la porción de la Parcela 242 de este último Distrito Catastral, comprendida entre la Franja Norte de la Parcela 241 y la Franja Sur de la Carretera de acceso a Mozovi, la Franja
Oriental de la Parcela 230 y Porción de la Franja Occidental de la Parcela 217. Se dispone que la porción restante de la Parcela 242 tendrá una densidad de 10 habitaciones/hectárea.
Se designa como Zona Comercial la Porción de las Parcelas 227, 228, 229, 232 y 238 del DC.3 de Puerto Plata, comprendidas entre la Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa y la Carretera a Mozoví.
Con excepción de lo dispuesto para la porción restante de la Parcela 242, este Bloque tendrá una densidad máxima de 125 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 8
Delimitación del Bloque:
Norte: Río Camú
Sur: Río Camú y la Carretera Mozoví
Este: Las Parcelas 233 y 234 del Distrito Catastral No. 3 de Puerto Plata y la Carretera Mozoví
Oeste: Río Camú
Uso Permitido: Zona de Reserva Forestal para la Protección.
Se designa como Zona de Reserva Forestal el área comprendida entre los ríos Camú, Mozoví y Arroyo Higüero. Esta disposición afecta las Porciones de las Parcelas 231, 244 y 245 del Distrito Catastral No. 3 de Puerto Plata.
BLOQUE 9
Delimitación del Bloque:
Norte: Carretera a Mozoví y Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa
Sur: Franja Norte de las Parcelas No. 259, 260, 261, 271, 272, 284 y 285 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Este: Franja Occidental del Río Forma.
Oeste: Franja Oriental de la Parcela No. 242 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Usos Permitidos: Zona Comercial, Zona Industrial Ligera y Zona de Desarrollo Suburbano.
Se designa como Zona Comercial la franja paralela al Sur de la Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa, con una profundidad de 200 ML., desde la carretera de acceso a los edificios de La Unión, hasta el límite de la Parcela 239 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata. Esta disposición afecta la Parcela No. 217 del Distrito Catastral No. 3, de Puerto Plata.
Se designa como Zona Industrial Ligera, con una profundidad de 800 ML, la porción comprendida entre la Porción Sur de la Zona Comercial de la Parcela 217 del
Distrito Catastral 3 de Puerto Plata, la Porción Este de la Parcela 242 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata, el Río La Forma y los Apartamentos de La Unión.
Se designa como Zona de Desarrollo Suburbano, el área comprendida entre la Franja Sur de la Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa, con una profundidad de 430 ML hacia el Sur, delimitada al Oeste por la Zona Comercial e Industrial del Bloque. La densidad será de 125 habitaciones/hectárea.
Se designa como Zona de Desarrollo Suburbano el área restante comprendida en la Porción de terreno restante de la Parcela 217 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata. La densidad será de 10 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 10
Delimitación del Bloque:
Norte: Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa.
Sur: Franja Norte de la Carretera a Mozoví.
Este: Franja Oriental de la Parcela 227 del DC.3 de Puerto Plata.
Oeste: Convergencia de la Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa y la Carretera a Mozoví.
Uso Permitido: Zona Comercial
Se designa como Zona Comercial, la Porción de terreno de las Parcelas 213 y 214 del DC.3 de Puerto Plata, comprendida entre la Franja Sur de la Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa, la Franja Norte de la Carretera a Mozoví, la Franja Oriental de la Parcela 227 del DC.3 de Puerto Plata.
BLOQUE 11
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico
Sur: Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa
Este: Aeropuerto Gregorio Luperón.
Oeste: Franja Occidental de la vía de acceso a Boca de Cangrejo con una profundidad de 200 ML, que afecta las Parcelas 11 y 16 del Distrito Catastral 7 de Puerto Plata.
Usos Permitidos: Zona Comercial y Zona Urbana
Se designa como Zona Comercial, la Franja Norte de la Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa, con una profundidad de 200 ML, esta disposición afecta la Porción de las Parcelas Nos. 221, 228 del Distrito Catastral No. 3 de Puerto Plata y la Porción de las Parcelas Nos. 8, 17 y 18 del Distrito Catastral No. 7 de Puerto Plata.
Se designa como Zona Suburbana, la Porción de las Parcelas Nos. 8, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 220, 221, 224 y 228 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata, correspondientes a ese bloque. La densidad será de 125 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 12
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico
Sur: Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa
Este: Río Forma.
Oeste: Aeropuerto Gregorio Luperón.
Uso Permitido: Reserva del Aeropuerto Gregorio Luperón.
Se designa como reserva para futura ampliación del Aeropuerto Gregorio Luperón, la Porción de los terrenos de la Parcela 217 del Distrito Catastral No. 3 de Puerto Plata.
BLOQUE 13
Delimitación del Bloque:
Norte: Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa
Sur: Parcelas 60 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Este: Parcela 64-B del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Oeste: Río Forma.
Uso Permitido: Zona Residencial Turística.
Se designa como Zona Residencial Turística, el área ocupada por la Porción de las Parcelas Nos. 57 y 58 del Distrito Catastral No. 3 de Puerto Plata. La densidad será de 20 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 14
Delimitación del Bloque:
Norte: Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa.
Sur: Parcelas 60, 63, 65 y 69-Porción, del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata hasta la colindancia de esta última con la Parcela 65 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata, paralela a la Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa.
Este: El camino que lleva al Alto de Los Castillo.
Oeste: Parcela 58 y Porción de la 63, ambas del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Uso Permitido: Zona Residencial Turística.
Se designa como Zona Residencial Turística, la Porción de la Parcela 64-B del Distrito Catastral No. 3 de Puerto Plata, ubicada en la Zona denominada Altos de Jalisco. La densidad será de 20 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 15
Delimitación del Bloque:
Norte: Parcela 56 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata y el Océano Atlántico.
Sur: Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa.
Este: Parcela 54 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Oeste: La Franja Oriental de la Parcela 56 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Uso Permitido: Zona Residencial Turística.
Se designa como Zona Residencial Turística, las Parcelas 58 Porción del Distrito Catastral No. 3 de Puerto Plata. La densidad será de 50 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 16
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico y el Río Sosúa.
Sur: Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa.
Este: Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa.
Oeste: Parcela 59 Porción del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Usos Permitidos: Residencial Turística Protección-Recreación.
Se designa como área de uso Residencial Turística, la franja de la Parcela 59 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata, con una profundidad de 200 Ml., a partir de la Franja Oriental del Proyecto Puerto Chiquito y una longitud hacia el Norte de 400.00 Ml., a partir de la Carretera Puerto Plata- Sosúa. La densidad será de 50 habitaciones/hectárea.
Se designa como Zona de Protección-Recreación, la Porción restante de la Parcela No. 59 del Distrito Catastral No. 3 de Puerto Plata. La misma está delimitada al Norte por el Océano Atlántico y el Río Sosúa; al Sur, por la Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa; al Este, una franja de 200.00 Ml. en la Parte Occidental de la Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa, comprendida dentro de las Parcelas Nos. 9 y 13 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata y; al Oeste, la Parcela No. 59 y el Area Residencial Turística de la Parcela No. 59 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata. En esta zona podrán operar parques, marinas y servicios de playa.
Dentro de este Bloque se designa como Area Comercial una franja de 200 ML. de profundidad, desde el poblado de Sosúa hasta el Río Sosúa en toda la Franja Occidental de la Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa, que afecta las Parcelas 9 y 13 del Distrito Catastral No. 3 de Puerto Plata.
BLOQUE 17
Delimitación del Bloque:
Norte: Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa y la Parcela 10 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Sur: Parcela 64-A hasta los límites de la Parcela 64-B.
Este: La franja Occidental de las Parcelas 10, 11, 29 y 39 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Oeste: La Parcela 64-B del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Usos Permitidos: Zona de Desarrollo Suburbano y Zona Comercial.
Se designa como Zona de Desarrollo Suburbano, el área ocupada por las parcelas Nos. 15, 16, 17, 26, 27, 28 y 64-A, del Distrito Catastral No. 3 de Puerto Plata. La densidad será de 125 habitaciones/hectárea.
Se designa como Zona Comercial una franja de terreno de una profundidad de 200 ML paralela a la Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa. La misma está comprendida entre las Parcelas 10 y 64-B del Distrito Catastral No. 3 de Puerto Plata.
BLOQUE 18
Delimitación del Bloque:
Norte: Parcela 64-B del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Sur: Parcela 64-B del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Este: Parcela 64-B del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Oeste: Camino al Alto de Los Castillo.
Uso Permitido: Zona Residencial Turística.
Se designa como Zona Residencial Turística el área ocupada por la Parcela 66 Porción, 67 Porción, 71 y 73 del Distrito Catastral No. 3 de Puerto Plata. La densidad será de 35 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 19
Delimitación del Bloque:
Norte: Parcelas I-64, I-66 y I-87 del Distrito Catastral 2 de Puerto Plata.
Sur: Parcela 2 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Este: Arroyo La Punta.
Oeste: Las Parcelas 11, Distrito Catastral No. 3 de Puerto Plata, I-103 y I-105 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Uso Permitido: Zona Residencial Turística.
Se designa como Zona Residencial Turística el área ocupada por las Parcelas I-64 Porción, I-90 Porción, I-91, I-92, I-106, I-107 Porción y I-108 del Distrito Catastral No. 2 de Puerto Plata. La densidad será de 80 habitaciones/hectárea.
Se designa como Area de Protección la Zona Boscosa en Porciones de las Parcelas Nos. I-90 y I-107.
BLOQUE 20
Delimitación del Bloque:
Norte: Parcelas I-107 y I-108 del Distrito Catastral 2 de Puerto Plata.
Sur: Límite Sur de la Parcela 2 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Este: Arroyo La Punta.
Oeste: La Parcela 11 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Uso Permitido: Zona Residencial Turística.
Se designa como Zona Residencial Turística el área ocupada por las Parcelas 2 y 3 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata. La densidad será de 10 habitaciones/hectáreas.
BLOQUE 21
Delimitación del Bloque:
Norte: Carretera Regional Sosúa-Cabarete.
Sur: Porción Parcela 1-101 y 1-102 del Distrito Catastral 2 de Puerto Plata.
Este: Carretera El Choco.
Oeste: Arroyo La Punta.
Usos Permitidos: Zona Comercial y Zona Residencial Turística.
Se designa como Zona Comercial una franja con una profundidad de 200 ML. paralela al Sur de la Carretera Sosúa-Cabarete, comprendida entre el Arroyo La Punta y la Carretera a El Choco. Esta disposición afecta el área ocupada por las Parcelas I-26 Porción, I-28 Porción, I-29 Porción, I-30 Porción, I-31 Porción, I-39 Porción, I-41 Porción, I-42, I-43 Porción, I-44 Porción, I-49 Porción, I-51, I-53 y I-58 del Distrito Catastral 2 de Puerto Plata.
Se designa como Zona Residencial Turística, el área de las Parcelas I-28 Porción, I-29 Porción I-30 Porción – I-31 Porción, I-39 Porción, I-41 Porción, I-43 Porción, I-44 Porción, I-48 Porción, I-49 Porción, I-53 Porción, I-56, I-57 Porción, I-58 Porción y I-67 del Distrito Catastral No. 2 de Puerto Plata, comprendida entre la Zona Comercial señalada en el presente Bloque, al Norte; al Sur, una franja de 300 ML paralela a la Zona Comercial; al Este, la carretera al Choco y al Oeste, el Arroyo La Punta. La densidad será de 35 habitaciones/hectárea.
Se designa como Zona Residencial Turística, el área conformada por las Parcelas I-44 Porción, I-45, I-46, I-47, I-48 Porción, I-49 Porción, I-57 Porción, I-67 Porción, I-69 Porción, I-70, I-71, I-72, I-73, I-74 Porción, I-93, I-94, I-95, I-96, I-97, I-98 Porción, I-99 Porción, I-100 Porción, I-101 Porción y I-102 Porción del Distrito Catastral 2 de Puerto Plata. La densidad será de 10 habitaciones/hectáreas.
BLOQUE 22
Delimitación del Bloque:
Norte: Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa
Sur: Franja Sur de la Parcela 64-B del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Este: Parcela 64-A del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Oeste: Camino al Alto de Los Castillo.
Uso Permitido: Zona Residencial Turística.
Se dispone una densidad de 35 habitaciones/hectárea para la Parcela 64-B del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
BLOQUE 23
Delimitación del Bloque:
Norte: Límites Urbano poblado de Sosúa.
Sur: Parcelas 32 y 29 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Este: Parcela 2 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata, I-106, I-107 del Distrito Catastral 2 de Puerto Plata.
Oeste: Parcelas 15, 16, 26 y 28 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Uso Permitido: Zona Residencial Turística.
Se designa como Area de Zona Residencial Turística las Parcelas 10, I-103 y I-105 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata. La densidad será de 80 habitaciones/hectárea.
Se dispone una densidad de 10 habitaciones/hectárea para la Parcela 11 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
BLOQUE 24
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico.
Sur: Carretera Regional Sosúa-Cabarete.
Este: Límite Este de la Parcela 1-14 del Distrito Catastral 2.
Oeste: Parcelas 1-5, 1-22 y 1-26 del Distrito Catastral 2 de Puerto Plata.
Uso Permitido: Zona Residencial Turística.
Zona Residencial Turística. Se dispone una densidad de 80 habitaciones/hectárea para los terrenos ubicados entre el poblado de Sosúa y la desembocadura del Río Yásica. Esta disposición afecta las Parcelas I-6, I-27, I-17, I-8, I-9, I-10, I-32, I-33, I-34, I-11, I-35, I-12, I-13, I-55-Porción, I-14, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 62, 33, 34, 35, 32-Porción, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 47, 44, 45, 46 y 48 del Distrito Catastral 2 de Puerto Plata.
BLOQUE 25
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico.
Sur: Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa y Parcela 59 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Este: Parcela 59 del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata y Océano Atlántico.
Oeste: Río Forma.
Uso Permitido: Zona Residencial Turística.
Se designa como Area Residencial Turística, con una densidad de 80 habitaciones/hectárea, el área ocupada por la Parcela 56 y 57 Porción del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata..
Artículo 3.- TRAMO CORRESPONDIENTE A LOS TERRENOS ALEDAÑOS AL PARQUE NACIONAL LAGUNA CABARETE Y GOLETA (EL CHOCO).
BLOQUE 1:
Delimitación del Bloque:
Norte: Carretera Regional Sosúa – Cabarete.
Sur: Límite Sur del sitio denominado El Choco.
Este: Parque Nacional El Choco.
Oeste: La carretera de acceso al Choco y el límite del Distrito Catastral 3 y 2 de Puerto Plata.
Usos Propuestos: Desarrollo Turístico y Zona de Amortiguamiento.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico el área ocupada por las Parcelas Nos.1-58, 1-59, 1-74, 1-99 y 1-Resto (Porción) del Distrito Catastral Núm.2 de Puerto Plata. La densidad otorgada a las Parcelas Nos.1-58 y 1-59 será de 80 habitaciones/hectárea y las restantes tendrán una densidad de 20 habitaciones / hectárea.
Se designa como Zona de Amortiguamiento, una franja de 50 metros paralela al Parque Nacional El Choco.
BLOQUE 2:
Delimitación del Bloque:
Norte: Carretera Regional Sosúa – Cabarete.
Sur: El límite Norte del Parque Nacional El Choco.
Este: El límite Sur de la Parcela No.46 del Distrito Catastral 5 del Municipio de Puerto Plata.
Oeste: El límite Oriental de la Parcela No.1-Ref.58, Distrito Catastral 2 del municipio de Puerto Plata.
Usos Propuestos: Desarrollo Turístico y Zona de Servicios Turísticos.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico el área ocupada por las Parcelas Nos.1-Ref.-55 Porción, 1-Ref.-14 Porción; y 1-Porción del Distrito Catastral No.2 del municipio de Puerto Plata y las Parcelas Nos.1 Porción; 2 Porción; 3 Porción; 3-E; 4; 7 Porción; 10 Porción; 11 Porción; 13; 15 Porción; 16; 17 Porción; 18 Porción; 19 Porción; 21 Porción; 22; 23 Porción; 24; 30; 32 Porción; 34 Porción; 35 Porción; 40; 41 Porción; 42 Porción; 43 Porción; 44 Porción; 45 Porción y 46 Porción del Distrito Catastral No.5 del municipio de Puerto Plata. La densidad será de 80 habitaciones/hectárea.
Se designa como Zona de Amortiguamiento, una franja de 50 metros paralela al Parque Nacional El Choco.
En este Bloque, se desvía hacia el Suroeste el tramo de la Carretera Regional Sosúa – Cabarete hasta los límites del Parque Nacional El Choco (ver en plano anexo el trazado preliminar sujeto al diseño definitivo).
Artículo 4.- TRAMO CORRESPONDIENTE A SABANETA DE YASICA – PUNTA LA GARZA, EN CABRERA, CONFORME A LOS SIGUIENTES BLOQUES:
BLOQUE 1:
Delimitación del Bloque:
Norte: Límite Sur de las Parcelas Nos.48 y 45 del Distrito Catastral 5 del municipio de Puerto Plata.
Sur: Porción del curso del Río Yásica y Sabaneta de Yásica.
Este: Río Yásica.
Oeste: Carretera Regional Cabarete – Gaspar Hernández.
Usos Permitidos: Desarrollo Turístico, Asentamiento Rural y Recreación Protección.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico el área ocupada por las Parcelas Nos.46 porción, 49, 50, 51, 52 y 54 del Distrito Catastral No.5 de Puerto Plata, con una densidad de 50 habitaciones / hectárea.
Se designa como Zona de Asentamiento y Expansión Rural, la franja delimitada entre la carretera Cabarete – Gaspar Hernández y el Río Yásica, desde la Parcela No.66 del Distrito Catastral No.5 de la Provincia de Puerto Plata, inclusive, hasta el Cruce de Sabaneta de Yásica abarcando las Parcelas Nos.55 Porción, 57, 58, 66 y s/n del Distrito Catastral No.5 de la Provincia de Puerto Plata, donde se encuentran ubicados los poblados El Eslabón y Sabaneta de Yásica.
La densidad para proyectos urbanísticos localizados entre ambos poblados será de 50 habitaciones/hectárea. Esta densidad se aplicará para viviendas individuales.
Se designa como Zona de Recreación Protección la ribera Oeste del Río Yásica, las riberas de Caño Hondo y los humedales de esta zona, con una distancia a preservar de 30 ML, así como las zonas boscosas próxima al río y al caño.
BLOQUE 2:
Delimitación del Bloque:
Norte: Parque Nacional Laguna y Goleta (El Choco) y la Parcela No.43 Porción del Distrito Catastral No.5 de la Provincia de Puerto Plata.
Sur: Intersección Carretera Regional Cabarete – Gaspar Hernández y Carretera Jamao al Norte.
Este: La Carretera Regional Cabarete – Gaspar Hernández.
Oeste: Las Parcelas s/n del Distrito Catastral No.5 de la provincia de Puerto Plata.
Usos Permitidos: Zona de Desarrollo Turístico, Zona Comercial, Zona No Desarrollable y Zona Asentamiento Rural.
Se designa como Zona No Desarrollable, el área comprendida entre El Parque Nacional Laguna y Goleta (El Choco), al Norte; la carretera de acceso a la mina de caliche, al Sur; el poblado El Eslabón, al Este; y al Oeste, las Parcelas Nos.:59, 60, 61 y s/n del Distrito Catastral No.5 de Puerto Plata.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida entre el acceso a la mina de caliche hasta el poblado de Sabanea de Yásica, con una profundidad desde la carretera de 800 ML. La densidad será de 50 habitaciones/hectárea. En esta zona se incluye una franja para uso comercial, con una profundidad de 200 ML, desde la intersección del arroyo que baja de La Catalina hasta el poblado de Sabaneta de Yásica.
Zona –A-1
Se designa como Zona de Asentamiento Urbano, el poblado de Sabaneta de Yásica y una franja al Noroeste paralela a la Carretera Regional Cabarete – Gaspar Hernández con una profundidad de 200 ML. La densidad para esta zona será de 80 habitaciones / hectárea.
Zona –A-2
Se mantiene para uso urbano las Parcelas Nos.44 Porción, 46 Porción y 53 del Distrito Catastral No.5 de Puerto Plata, en el poblado denominado El Eslabón.
BLOQUE 3:
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico y Río Yásica.
Sur: Caño Orí.
Este: Océano Atlántico.
Oeste: Río Yásica.
Usos Permitidos: Desarrollo Turístico, Protección y Zona Asentamiento Rural.
B-3-A
Las Parcelas Nos.: 180, 181, 182, 183, 184, 187 y 201 del Distrito Catastral No.2 de Gaspar Hernández, recomendada favorablemente para desarrollo turístico, según la Reolución No.12 del Comité Administración y Crédito del DEFINPRO, de fecha 5 de enero del 1995, tendrán una densidad de 15 habitaciones/hectárea.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida entre el Río Yásica y la carretera que conduce a Boca de Yásica, abarcando las Parcelas Nos. 185, 186, 188, 189 Porción, 190, 191 Porción, 192 Porción, 193 Porción, 194 Porción, 195 Porción, 196, 197, 198, 200, 202, 205, 207 Porción, 208, 209 y 212 del Distrito Catastral No.2 del municipio de Gaspar Hernández y las Parcelas Nos.213, 214, 215, 216, 221 del Distrito C. No.2 del municipio de Gaspar Hernández, con una densidad de 15 habitaciones/hectárea.
B-3-B
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida entre el Océano Atlántico, la carretera que conduce a Boca de Yásica y la carretera de La Lometa. Abarca las Parcelas Nos. 61 Porción, 189 Porción, 191 Porción, 192 Porción, 193 Porción, 194 Porción, 204, 205, 206 Porción, 207 Porción, 210, 211, 223 Porción, 224 y las Parcelas s/n del Distrito Catastral No.2 del municipio de Gaspar Hernández. En esta zona se deberá
tomar en consideración la zona cenagosa y de bosque denso entre el Océano Atlántico y el poblado de La Lometa, así como se deben de realizar estudios sobre posibles penetraciones del mar en ciertas épocas del año.
B-3-C
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico el área comprendida entre la carretera La Lometa, al Norte; el Caño Orí, al Sur; el Océano Atlántico, al Este; y la Carretera a Boca de Yásica, al Oeste. Abarca las Parcelas Nos.60 Porción, 61 Porción, 222, 223 Porción, 237, 238, 240, y las Parcelas s/n del Distrito Catastral No.2 del municipio de Gaspar Hernández, enmarcadas en el área antes descrita, con una densidad de 15 habitaciones/hectárea.
Dentro de este Bloque, las Parcelas Nos.60 Porción, 61 Porción y la s/n localizada al Sureste de la Parcela No.61, del Distrito Catastral No.2 del municipio de Gaspar Hernández, se designan como Zona a Preservar, por ser consideradas de alta fragilidad ecológica.
Se designa también como Zona de Asentamiento y Expansión Rural, la Porción definida por la intersección del Caño Orí y la carretera de acceso a Boca de Yásica, y desde esta intersección se desplaza 400 mts. hacia el Norte y 1000 mts. hacia el Este, paralelo al Caño Orí, en la comunidad denominada La Piña. En esta zona la densidad será de 80 habitaciones / hectárea.
BLOQUE 4:
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico y Caño Orí.
Sur: Carretera Regional Cabarete – Gaspar Hernández.
Este: Océano Atlántico y Porción del lindero oriental de la parcela No.281 del Distrito Catastral No.2 del municipio de Gaspar Hernández.
Oeste: Intersección del Río Yásica y la Carretera Cabarete – Gaspar Hernández y el Caño Orí.
Usos Permitidos: Zona Desarrollo Turístico, Zona a Preservar y Zona Asentamiento y Expansión Rural.
Se designa como Zona de Asentamiento y Expansión Rural, el área comprendida entre el Río Yásica, el Caño Orí y la Carretera Cabarete – Gaspar Hernández, con una distancia de 900 mts. hacia el Este, y 1200 mts. al Sureste, tomados a partir de la intersección del Río Yásica y la Carretera Cabarete – Gaspar Hernández. La densidad será de 80 habitaciones/hectárea.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida a partir de la Expansión Rural antes indicada, delimitada al Norte por la carretera paralela al Caño
Orí, extendiéndose hacia el Este una distancia de 1000 mts. y a partir de este punto 1500 mts. hacia el Sur y desde allí en dirección Oeste hasta empalmar con la Carretera Regional Cabarete – Gaspar Hernández. La densidad será de 15 habitaciones/hectárea.
Se designa como Zona de Protección el área contigua a la Zona de Desarrollo Turístico precedentemente citada, comprendida entre el Caño Orí, al Norte; el Océano Atlántico, al Noreste; las Parcelas Nos.251, 252, 253, 255 y 256, del Distrito Catastral No.2 de Gaspar Hernández, al Este; la Carretera Regional Cabarete – Gaspar Hernández, al Sur, Sureste y los límites Este y Sur de la Zona de Desarrollo Turístico incorporada. El Area de Protección la conforman las Parcelas Nos.257 Porción, 258 Porción, 259 Porción, 260 Porción, 261 Porción, 262 Porción, 263 Porción, 264 Porción, 265 Porción, 266 Porción, 267 Porción, 268 Porción, 269, 270, 271, 272, 273 Porción, 274, 275 Porción, 276 Porción, 277 Porción, 278 Porción y 280 Porción y dos (2) parcelas s/n, del Distrito Catastral No.2 del municipio de Gaspar Hernández.
Las Parcelas designadas como Zona de Uso Turístico mediante Decreto 156-93, del 2 de junio de 1993, son las Nos.251, 252, 253, 254, 255, 256, 257 Porción, 258 Porción, 259 Porción, 260 Porción, 261 Porción, 262 Porción, 263 Porción, 264 Porción, 265 Porción, 266 Porción, 268 Porción, 273 Porción, 275 Porción, 276 Porción, 277 Porción, 278 Porción, 279 Porción y 280 Porción del Distrito Catastral No.2 del municipio de Gaspar Hernández. La densidad será de 80 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 5:
Delimitación del Bloque:
Norte: Río Yásica.
Sur: Zona montañosa de Los Guaos.
Este: Carretera Regional Cabarete – Gaspar Hernández, y
Oeste: Río Veragua.
Usos Permitidos: Zona Asentamiento Rural, Zona Comercial y Zona No Desarrollable.
Se designa como Zona de Asentamiento Rural, el área comprendida entre el Río Yásica, el Río Veragua hasta la carretera de Vado, la carretera a Los Guaos y la Carretera Regional Cabarete – Gaspar Hernández. Se mantiene con el mismo uso, una franja de terreno comprendida entre la carretera a Los Guaos hasta un límite de 200 mts. al Oeste de la Carretera Cabarete – Gaspar Hernández.
Se mantiene, también como Zona de Asentamiento Rural, una franja de 100 mts. hacia el Oeste de la carretera Los Guaos, desde la carretera Vado hasta la zona montañosa de Los Guaos, con una densidad de 80 habitaciones/hectárea.
Se designa Zona Comercial una franja de terreno de 200 ML., paralela a la carretera Cabarete – Gaspar Hernández, comprendida desde la intersección de la carretera a
Los Guaos y la Carretera Cabarete – Gaspar Hernández y el límite montañoso de Los Guacos.
Se designa como Zona No Desarrollable el área comprendida entre la carretera de Vado, el Río Veragua, la zona montañosa y una distancia de 100 mts. al Oeste de la carretera a Los Guaos.
BLOQUE 6:
Delimitación del Bloque:
Norte: Carretera Regional Cabarete – Gaspar Hernández y Océano Atlántico.
Sur: Una franja equivalente a 1000 mts. paralela a la carretera Regional Gaspar Hernández y el lindero Sur de las parcelas Nos.302, 319, 321, 325 y 327 del Distrito Catastral No.2 del municipio de Gaspar Hernández.
Este: Río Gen.
Oeste: El Asentamiento Rural y Comercial del Bloque 5.
Usos Permitidos: Zona de Protección Boscosa, Zona Desarrollo Turístico y Zona Asentamiento y Expansión Rural.
Se designa como Zona de Protección Boscosa, el área comprendida entre el límite Sur de la Zona Rural del Bloque 5 y el camino de acceso a La Damajagua, hasta 1200 mts. al Sur de la Carretera Regional Cabarete – Gaspar Hernández.
Zona-D-1
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida entre el camino a Damajagua, la Carretera Cabarete – Gaspar Hernández, la carretera vieja de los poblados Arroyo Hondo y Gen, la ribera Oeste del río Gen y límites Norte de las Parcelas Nos.320, 322, 324 y s/n del Distrito Catastral No.2 del municipio de Gaspar Hernández. Abarca las Parcelas Nos.280 Porción, 281 Porción, 283 Porción, 285 Porción, 297 Porción, 300, 301, 302, 303, 304, 306, 308, 309 Porción, 316 Porción, 317, 318, 319, 321, 325, 326, 327, 328, y Parcelas s/n del Distrito Catastral No.2 del municipio de Gaspar Hernández. La densidad será de 15 habitaciones/hectárea.
Zona-D-2
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida entre la Carretera Regional Cabarete – Gaspar Hernández, la ribera Oeste del Río Gen, el Océano Atlántico y la Parcela No.281 del Distrito Catastral No.2 del municipio de Gaspar Hernández. Abarca las Parcelas Nos.5 Porción, 282, 283 Porción, 284 Porción, 285, 297 porción, 298 Porción y 302, del Distrito Catastral No.2 del municipio de Gaspar Hernández, con una densidad de 15 habitaciones/hectárea.
Se designa como Zona de Asentamiento y de Expansión Rural, el área comprendida entre las dos intersecciones viales que se forman en los poblados de Arroyo Hondo y el Río Gen, con una densidad de 80 habitaciones / hectárea.
BLOQUE 7:
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico
Sur: El límite urbano del municipio de Gaspar Hernández y la Carretera Regional Cabarete - Gaspar Hernández.
Este: Río Joba.
Oeste: Río Gen.
Usos Permitidos: Zonas de Desarrollo Turístico, Zona Condicionada a Desarrollo Turístico y Zona Asentamiento Rural.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida entre el Río Gen, el Océano Atlántico, el límite Este de las parcelas Nos. 5 y 366 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Gaspar Hernández y el límite Norte de las Parcelas Nos. 370 y 376 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Gaspar Hernández. Esta zona comprende las parcelas Nos. 5 Porción, 298 Porción, 364, 365 y 366 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Gaspar Hernández, con una densidad de 15 habitaciones/hectárea.
Se mantiene como Zona de Asentamiento Rural, el poblado existente entre la Carretera Regional Cabarete - Gaspar Hernández y la antigua carretera, comprendiendo las Parcelas Nos. 369 Porción, 370 Porción, 376 Porción y la s/n de este Bloque, del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Gaspar Hernández, con una densidad de 80 habitaciones/hectárea.
Zona-P-1
Se designa Zona de Protección Ambiental y Desarrollo Turístico Condicionado, el área comprendida entre el Océano Atlántico, al Norte; el Río Joba, al Este; el límite urbano del municipio de Gaspar Hernández, al Sur; y al Oeste, el lindero oriental de las Parcelas Nos. 5 y 366 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Gaspar Hernández.
La porción de la Parcela No. 1 Porción del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Gaspar Hernández, contenida en este Bloque y que fue beneficiaria del cambio de designación de uso de suelo para desarrollo de Zona Turística Interna mediante Decreto No.156-93, del 2 de junio del 1993, se le otorga un plazo con vigencia de 3 años para el inicio de su proyecto, a partir de la publicación del Decreto del Poder Ejecutivo que aprueba el presente documento. Si transcurrido este plazo, no se ha iniciado el proceso constructivo en la porción de dicha parcela, entonces, el Uso de Suelo quedará sin efecto y quedará designada como Zona de Protección.
BLOQUE 8:
Delimitación del Bloque:
Norte: Carretera Regional Cabarete - Gaspar Hernández.
Sur: Linderos Sur de las Parcelas Nos. 396, 398, 400 y 402 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Gaspar Hernández.
Este: Lindero Oriental de las Parcelas: 385, 386, 387, 388, 392, 401 y 402 del Distrito Catastral No. 2 de Gaspar Hernández.
Oeste: Linderos Occidentales de las Parcelas Nos. 363, 367, 368, 380, 381, 382, 390, 392, 395 y 396 del Distrito Catastral No. 2 de Gaspar Hernández.
Usos Permitidos: Zona Comercial Urbana y Zona Industrial.
Se designa Zona Comercial Urbana, una franja de 200 mts de profundidad, paralela al Sur de la Carretera Regional Cabarete - Gaspar Hernández, desde la ribera Este del Río Gen hasta 1200 mts hacia el Este de dicho río. Abarca las Parcelas Nos. 363 Porción, 369 Porción, 370 Porción, 376 Porción, 379 Porción, 383 Porción, 384, 386 Porción y 387 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Gaspar Hernández. Por tanto, se permite el Uso Urbano y Uso Comercial.
Se designa como Zona Industrial, el área comprendida entre la Zona Comercial; el lindero oriental de la Parcela No. 392 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Gaspar Hernández; el límite urbano de Gaspar Hernández; el lindero Sur de las Parcelas Nos. 388, 396, 400 y 402, del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Gaspar Hernández y los limites occidentales de las Parcelas Nos. 380, 381, 390, 392 y 395 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Gaspar Hernández. En esta zona se preservarán 100 mts paralelos al Río Gen y al límite urbano del municipio de Gaspar Hernández, a fin de que sirva de amortiguamiento al poblado de Gaspar Hernández.
BLOQUE 9:
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico
Sur: Límite Noreste de la zona urbana del municipio de Gaspar Hernández y los linderos Sur de las Parcelas Nos. 5 Porción, 2 Porción, 24, 25 y 29 del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Gaspar Hernández.
Este: Lindero oriental de las Parcelas Nos. 2 y 29 del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Gaspar Hernández.
Oeste: Río Joba y límite oriental de la zona urbana del municipio de Gaspar Hernández.
Uso Permitido: Desarrollo Turístico.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico las Parcelas Nos. 6 Porción, 7 Porción, 65 Porción, 8, 24, 25 y 29 del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Gaspar Hernández, con una densidad de 15 habitaciones/hectárea.
Las Parcelas Nos. 1 y 2 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Gaspar Hernández, designadas para Desarrollo Turístico mediante Decreto del Poder Ejecutivo No. 156-93 de fecha 2 de junio de 1993 y ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo No. 119-96, se les asigna una densidad de 15 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 10:
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico.
Sur: Lindero Sur de las Parcelas Nos. 3 y Porción de la Parcela No. s/n del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Gaspar Hernández, tomando como referencia el límite Sur de la Parcela No. 3 del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Gaspar Hernández.
Este: Río Piedra.
Oeste: Lindero Este de las Parcelas Nos. 2 y 29 del Distrito Catastral No. 3 de Gaspar Hernández.
Usos Permitidos: Zona de Reserva Boscosa, Zona de Desarrollo Turístico y Zona de Servicios Turísticos.
Se designa como Zona de Reserva Boscosa, el área comprendida entre la Carretera Regional Gaspar Hernández-Río San Juan, el límite Sur de la Parcela No. 3, del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Gaspar Hernández, la carretera del poblado de Río Piedras y el límite Este de la Parcela No. 2 del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Gaspar Hernández.
Se designa como Zona de Servicios Turísticos, el área comprendida entre el Océano Atlántico, el Río Piedras, la Carretera Regional Gaspar Hernández-Río San Juan y el Río Guano. Abarca las parcelas Nos. 4 Porción y s/n del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Gaspar Hernández.
Se designa como Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida entre el camino al poblado de Río Piedras, al Oeste; el Río Piedras, al Este y la unión del lindero Sur de la Parcela No. 3 del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Gaspar Hernández con el lindero Suroeste de la Parcela No. 5 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Gaspar Hernández. La densidad será de 20 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 11
Delimitación del Bloque:
Norte: Carretera Regional Gaspar Hernández-Río San Juan.
Sur: Linderos Sur de las Parcelas Nos. 8, 23, 24, 25, 27, 32 y 33 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Gaspar Hernández.
Este: Río Magante.
Oeste: Río Piedra.
Uso Permitido: Zona de Desarrollo Turístico.
Se designa Zona de Desarrollo Turístico, el área comprendida por las Parcelas Nos. 3, 5, 6,7 Porción, 8 Porción, 22, 23, 24, 25, 27, 32 y 33 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Gaspar Hernández.
La densidad de las Parcelas Nos. 5, 22 y 23 del Distrito Catastral 5 del municipio de Gaspar Hernández será de 20 habitaciones/hectárea, y el resto de las parcelas pertenecientes a este Bloque tendrán una densidad de 50 habitaciones/hectárea.
BLOQUE 12:
Delimitación del Bloque:
Norte: Océano Atlántico;
Sur: Carretera Regional Gaspar Hernández-Río San Juan,
Este: Río Magante, la Parcela No. 11 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Gaspar Hernández.
Oeste: Ribera Oriental del Río Piedra.
Usos Permitidos: Zona de Preservación y Zona de Desarrollo Turístico con Restricción.
Zona A:
Se incorpora como Zona de Desarrollo Turístico con Restricción, una Porción de las Parcelas Nos. 7 y 8 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Gaspar Hernández, incluidas en este Bloque, con una densidad de 15 habitaciones/hectárea.
Se designa Zona
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