Texto de la norma
Dec. No. 399-00 que crea la Zona Franca Industrial de Manoguayabo, bajo la
operacion tknica y operativa de la empresa Zona Franca Industrial Manoguayabo,
S.A.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 399-00
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de
Exportacihn ha contribuido eficazmente a la rehabilitacihn econhmica de aquellas
comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucihn No.05-00-P, del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, de fecha 29 de junio del aiio 2000, dicho
Consejo
aprobh
la
instalacihn
de
la
“ZONA
FRANCA
INDUSTRIAL
MANOGUAYABO”, a ser desarrollada y operada por la compaiiia “ZONA FRANCA
INDUSTRIAL MANOGUAYABO, S. A,”, la cual operara en la seccihn Manoguayabo,
Distrito Nacional, Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 19, Acapite a) de la Ley No.8-90, que
fomenta la instalacihn de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta a1
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn para conocer, evaluar y recomendar a1
Poder Ejecutivo la instalacihn de nuevos parques industriales acogidos a 10s beneficios de
dicha Ley.
VISTA la Resolucihn No.05-00-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportacihn.
VISTA la Ley No.8-90, del 15 de enero del aiio 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea la Zona Franca Industrial que se denominara “ZONA
FRANCA INDUSTRIAL MANOGUAYABO’, bajo la administracihn tecnica y operativa
de la empresa “ZONA FRANCA INDUSTRIAL MANOGUAYABO, S. A,”, la cual se
beneficiara del regimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No.8-90, del 15
de enero del aiio 1990.
Articulo 2.- La “ZONA FRANCA INDUSTRIAL MANOGUAYABO’,
estara ubicada en la seccihn de Hato Nuevo, Distrito Nacional, en una extension territorial
de 50,000 metros cuadrados, dentro del ambito de la Parcela No.18, del Distrito Catastral
No.31, del Distrito Nacional.
Articulo 3.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollara y operara dicha
Zona Franca, estaran contenidas en un contrato que debera ser firmado entre el Estado
Dominicano y la “ZONA FRANCA INDUSTRIAL MANOGUAYABO, S. A,”.
Articulo 4.- La extension territorial de la referida Zona Franca Industrial
podra ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones de la Ley No.8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines.
Articulo 5.- Las empresas que se establezcan en la “ZONA FRANCA
INDUSTRIAL MANOGUAYABO, S. A,”, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportacihn, se beneficiaran de 10s incentivos y exenciones contenidas en
las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el
futuro.
Articulo 6.- Se le otorga Poder Especial a1 Secretario de Estado de Industria
y Comercio, para que a nombre y representacihn del Estado Dominicano, suscriba con la
compaiiia “ZONA FRANCA INDUSTRIAL MANOGUAYABO, S. A,”, 10s contratos
correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta Zona Franca de Exportacihn.
Articulo 7.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn,
para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de agosto del aiio dos mil, aiios 157 de
la Independencia y 137 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
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