Texto de la norma
Dec. No. 398-00 que crea la Zona Franca Industrial de Hato Nuevo, bajo la operación técnica y operativa de la Corporación de Fomento Industrial.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 398-00
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.02-00-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de fecha 29 de junio del año 2000, dicho Consejo aprobó la instalación de la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE HATO NUEVO", a ser desarrollada y operada por la compañía "CORPORACION DE FOMENTO INDUSTRIAL", la cual operará en la sección de Hato Nuevo, Distrito Nacional, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, Acápite a) de la Ley No.8-90, que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al
Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha Ley.
VISTA la Resolución No.02-00-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
VISTA la Ley No.8-90, del 15 de enero del año 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará "ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE HATO NUEVO", bajo la administración técnica y operativa de la empresa "CORPORACION DE FOMENTO INDUSTRIAL", la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No.8-90, del 15 de enero del año 1990.
Artículo 2.- La "ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE HATO NUEVO", estará ubicada en la sección de Hato Nuevo, Distrito Nacional, en una extensión territorial de 125,800 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.10, del Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional.
Artículo 3.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha Zona Franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado Dominicano y la "CORPORACION DE FOMENTO INDUSTRIAL".
Artículo 4.- La extensión territorial de la referida Zona Franca Industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley No.8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines.
Artículo 5.- Las empresas que se establezcan en la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE HATO NUEVO", una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
Artículo 6.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con la compañía "CORPORACION DE FOMENTO INDUSTRIAL", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta Zona Franca de Exportación.
Artículo 7.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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