Texto de la norma
Dec. No. 397-00 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Higiiey
para ser destinada a fines turisticos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 397-00
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 debe garantizar una politica
turistica sana, en el entendido de que dicho sector es de alto interes nacional.
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de junio del aiio 1976, mediante el
Decreto No.2132, el Poder Ejecutivo dictaminh que el paraje Puerto Laguna de Bayahibe
fuere desarrollado particularmente.
CONSIDERANDO: Que a tales efectos el promotor turistico “Los Cuatro
Mundo Five Star” ubicado en la Seccihn Bayahibe, del Municipio de San Rafael del Yuma,
provincia La Altagracia, no ha cumplido en lo mas minimo con 10s requisitos establecidos
en la Ley Organica de Turismo No.541, modificada por la Ley No.84, de fecha 26 de
diciembre de 1979, ni con las disposiciones de la Ley No.675, de fecha 14 de agosto de
1944, sobre Urbanizaciones y Ornato Publico, en la medida que dicho promotor ha
incumplido las obligaciones asumidas en dicho plan maestro.
CONSIDERANDO: Que es de obligacion del Estado promover el
desarrollo ordenado, racional y equilibrado del sector turistico, sin perjuicio del derecho de
que gozan 10s habitantes de la Republica Dominicana de disfrutar de las playas y del litoral
marino nacional.
CONSIDERANDO: Que para estos fines se hace necesario la adquisicion
por parte del Estado de una porcion de terreno propiedad de particulares.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacion.
VISTA la Ley No.541,Organica de Turismo del 31 de diciembre de 1969,
modificada por la Ley No.84 del 26 de diciembre de 1979.
VISTO el Decreto No.2132, de fecha 25 de junio del aiio 1976
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por
parte del Estado Dominicano de una porcion de terreno con un area superficial de 63,750
metros cuadrados, dentro del ambito de la Parcela No.23-parte, del Distrito Catastral
No.l0/2da. parte, del Municipio de Higuey, con las siguientes colindancias: A1 Norte,
Parcela No.23 Sub. 08 (Hotel Dominicus) apartamentos y comercios; a1 Este, Parcela
No.23Q y Resto; a1 Sur, Parcela No.23 R-1 y Parcela No.23 R-2; a1 Oeste, apartamentos y
comercios, Hotel Dominicus y playa, propiedad de la razon social Dominicus Americanus
Five y/o Dominicus Americanis Casino, S. A,, para la construccion de un club de playa y
una plaza artesanal y parqueos correspondientes.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad
con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato,
10s trabajos seiialados en el Articulo 1 del presente decreto, luego de cumplidos 10s
requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado
por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974.
Articulo 4.- Mediante el presente decreto se crea la Comision que se
encargara del trazado de las vias, la zonificacion, acceso a la playa libre para el publico,
construccion del parador turistico y una plaza artesanal, en el area antes indicada. Dicha
comision sera integrada por un representante de Turismo, quien la coordinara, un
representante de la Asociacion de Hoteles de Bayahibe y un representante de la Asociacion
de Propietarios del Proyecto Turistico Dominicus Americanus (Asoprodominicus).
Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos del Distrito Nacional, para 10s fines de
lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de agosto del aiio dos mil, aiios 157 de
la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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