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Decreto

Decreto 397-00

que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Higiiey para ser destinada a fines turisticos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 2000fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10054Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 397-00 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Higiiey para ser destinada a fines turisticos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 397-00 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 debe garantizar una politica turistica sana, en el entendido de que dicho sector es de alto interes nacional. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de junio del aiio 1976, mediante el Decreto No.2132, el Poder Ejecutivo dictaminh que el paraje Puerto Laguna de Bayahibe fuere desarrollado particularmente. CONSIDERANDO: Que a tales efectos el promotor turistico “Los Cuatro Mundo Five Star” ubicado en la Seccihn Bayahibe, del Municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, no ha cumplido en lo mas minimo con 10s requisitos establecidos en la Ley Organica de Turismo No.541, modificada por la Ley No.84, de fecha 26 de diciembre de 1979, ni con las disposiciones de la Ley No.675, de fecha 14 de agosto de 1944, sobre Urbanizaciones y Ornato Publico, en la medida que dicho promotor ha incumplido las obligaciones asumidas en dicho plan maestro. CONSIDERANDO: Que es de obligacion del Estado promover el desarrollo ordenado, racional y equilibrado del sector turistico, sin perjuicio del derecho de que gozan 10s habitantes de la Republica Dominicana de disfrutar de las playas y del litoral marino nacional. CONSIDERANDO: Que para estos fines se hace necesario la adquisicion por parte del Estado de una porcion de terreno propiedad de particulares. VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion. VISTA la Ley No.541,Organica de Turismo del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No.84 del 26 de diciembre de 1979. VISTO el Decreto No.2132, de fecha 25 de junio del aiio 1976 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por parte del Estado Dominicano de una porcion de terreno con un area superficial de 63,750 metros cuadrados, dentro del ambito de la Parcela No.23-parte, del Distrito Catastral No.l0/2da. parte, del Municipio de Higuey, con las siguientes colindancias: A1 Norte, Parcela No.23 Sub. 08 (Hotel Dominicus) apartamentos y comercios; a1 Este, Parcela No.23Q y Resto; a1 Sur, Parcela No.23 R-1 y Parcela No.23 R-2; a1 Oeste, apartamentos y comercios, Hotel Dominicus y playa, propiedad de la razon social Dominicus Americanus Five y/o Dominicus Americanis Casino, S. A,, para la construccion de un club de playa y una plaza artesanal y parqueos correspondientes. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos seiialados en el Articulo 1 del presente decreto, luego de cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974. Articulo 4.- Mediante el presente decreto se crea la Comision que se encargara del trazado de las vias, la zonificacion, acceso a la playa libre para el publico, construccion del parador turistico y una plaza artesanal, en el area antes indicada. Dicha comision sera integrada por un representante de Turismo, quien la coordinara, un representante de la Asociacion de Hoteles de Bayahibe y un representante de la Asociacion de Propietarios del Proyecto Turistico Dominicus Americanus (Asoprodominicus). Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos del Distrito Nacional, para 10s fines de lugar. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de agosto del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona