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Dec. No. 396-00 que establece el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 396-00
CONSIDERANDO: Que el país está inmerso en un esfuerzo sostenido de modernización de la Administración Pública y por consiguiente de su Estructura Administrativa.
CONSIDERANDO: La importancia que para la eficiencia institucional representa el establecimiento de los ámbitos de competencia funcional, los grados de jerarquías y subordinación señalado en el literal a) Artículo 215, Capítulo II de la Ley General de Educación.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene la responsabilidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Educación, relativo al objeto, alcance, principios y fines de la Educación Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Educación es la representante del Estado Dominicano en materia de Educación, de la cultura y del desarrollo científico y tecnológico del país y en el ámbito de su jurisdicción.
VISTA la Ley No.786, de Secretarías de Estado, de fecha 29 de noviembre de 1954.
VISTA la Ley No.55, de fecha 22 de noviembre de 1965, que establece el Sistema de Planificación en República Dominicana.
VISTOS los Artículos 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del Título IV sobre el Gobierno del Sistema Educativo de la Ley General de Educación No.66-97.
VISTAS la Ley General de Educación No.66-97, del 9 de abril de 1997, Gaceta Oficial No.9951, del 10 de abril de 1997.
VISTA la Orden Departamental 6-98, de fecha 5 de agosto de 1998, la cual establece y pone en vigencia la Estructura Administrativa en la Secretaría de Estado de Educación conforme con la Ley General de Educación No.66-97.
OIDAS las opiniones de los miembros de la Comisión del Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación.
VISTOS los documentos normativos y administrativos editados por la Oficina Nacional Administración de Personal (ONAP) sobre los criterios de jerarquización de una Secretaría de Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO ORGANICO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION
TITULO I ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I De la Definición y los Objetivos del Reglamento.
Articulo 1.- El Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación se define como el conjunto de disposiciones normativas tendentes a operativizar
la Ley General de Educacion en materia organizacional y de gestion a fin de garantizar la
buena marcha del Sistema Educativo Dominicano.
Articulo 2.- La Secretaria de Estado de Educacion (SEE) es el organism0
publico dependiente del Poder Ejecutivo responsable de administrar y orientar el Sistema
Educativo, asi como de aplicar y/o ejecutar todas las disposiciones constitucionales de la
Ley de educacion y otras leyes adjetivas en materia de educacion.
PARRAFO I.- La Secretaria de Estado de Educacion (SEE) es el vinculo
entre el Poder Ejecutivo y las instituciones de educativas publicas y privadas, ya Sean
nacionales, internacionales y descentralizadas.
PARRAFO 11.- La Secretaria de Estado de Educacion como institucion de
la Administracion Publica es el ente responsable del despacho y sustanciacion de 10s
asuntos administrativos que en su ante dicha condicion surjan de sus relaciones con 10s
particulares.
Articulo 3.- El presente reglamento tiene como objetivos 10s siguientes:
a)
Establecer 10s mecanismos institucionales para la aplicacion de la
Ley General de Educacion en materia de funcionamiento tanto en 10s
aspectos organizativos como operacionales.
b)
Orientar y promover un modelo eficiente de gestion educativa
tomando como base el principio de la flexibilidad.
c)
Instituir de manera definitiva el gobierno de gestion del Sistema
Educativo Dominicano.
CAPITULO I1
Del Alcance del Reglamento.
Articulo 4.- El ambito de aplicacion del presente reglamento abarcara 10s
siguientes aspectos:
Estructura organica a nivel central, regional y local
a)
b)
Servicios administrativos
c)
Servicios financieros
d)
Gestion de personal
e)
Regimen disciplinario
f)
Disposiciones generales y transitorias.
Articulo 5.- De acuerdo a lo establecido en el Articulo 215 de la Ley
General de Educacion se dictarin reglamento complernentarios en lo referente a 10s
Consejo Nacional de Educacion
Estatuto Docente
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
Instituto Nacional de Cultura
Instituto Nacional de Formacion y Capacitacion del Magisterio
Foment0 de la participacion
Instituciones Educativas Publicas
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil
Enseiianza Moral y Religiosa
Tribunal de Carrera Docente
Instituciones Educativas de Iniciativa Privada
Sistema Nacional de Evaluacion de la Calidad de la Educacion
Juntas Descentralizadas
Institutos Descentralizados
TITULO I
NATURALEZA, FUNCIONES Y JERARQUIZACION DE LOS ORGANOS DE LA
ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION
Articulo 6.- Los organos institucionales que conforman la estructura
organizativa de la Secretaria de Estado de Educacion seran 10s siguientes:
a)
Organo de decision Superior
b)
Organo de conduccion superior
c)
Organo de Planificacion
d)
Organo de asesoria
e)
Organo de Ejecucion
Organo de Supervision y Control
f)
g)
Organo de Descentralizacion
Organo de coordinacion con la comunidad
h)
Artículo 7.- Los organismos y dependencias que conforman la Secretaría de Estado de Educación diseñarán sus estructuras organizativas tomando como marco de referencia la secuencia de los siguientes niveles jerárquicos.
a) Despacho del Secretario de Estado de Educación
b) Subsecretaría de Estado
c) Direcciones Generales
d) Direcciones
e) Departamentos
f) Divisiones
g) Secciones
h) Areas
PARRAFO I.- Para los fines de otorgar coherencia a la jerarquización de las estructuras internas que se diseñen a raíz de la aprobación del presente Reglamento Orgánico los organismos centrales, regionales y descentralizados deberán utilizar la secuencia establecida en el Artículo 8.
Artículo 8.- Para los fines de aplicación del presente reglamento se consideran organismos de ámbito regional y descentralizado, tal y como lo establece el Art. 93 de la Ley General de Educación, los siguientes:
a) Nivel Regional
1) Direcciones Regionales
2) Direcciones de Distritos Educativos
3) Direcciones de Centros Educativos
b) Nivel Descentralizado
1) Institutos descentralizados
2) Juntas Regionales de Educación
3) Juntas Distritales de Educación
4) Juntas de Centros Educativos
PARRAFO.- La organización y los procedimientos para el funcionamiento de los institutos descentralizados y las juntas de Educación se establecerán en los reglamentos que para estos fines elaborarán y sancionará el Consejo Nacional de Educación.
CAPITULO II
De la Definición de los Niveles de Jerarquía.
Artículo 9.- Para la aplicación del presente reglamento se definen los órganos de derecho público consignados más adelante.
a) SecretaríaS de Estado: "son todos los organismos superiores de dirección de la administración pública, que tiene bajo su responsabilidad el diseño y fijación de la política del gobierno en el sector de su competencia; la elaboración de programas de acción de acuerdo dicha política, la ejecución directa e indirecta de aquellos, la coordinación institucional sectorial para ejecutarlo; la supervisión directa e indirecta de su avance y la evaluación de los resultados obtenidos con esta acción de gobierno".
b) Subsecretarías de Educación: "Los subsecretarios son asistentes o sustitutos del secretario de estado y como tales desempeñan las labores que les corresponden al Secretario, previa delegación de este último.
c) Dirección General: "es una unidad del nivel de autoridad de ejecución, subordinada jerárquicamente e inmediatamente a una Secretaría de Estado. Sus funciones son de tipo sustantivo y para áreas específicas dentro del sector a que pertenezca".
d) Dirección: "es una unidad del nivel de autoridad de ejecución subordinada a una Secretaría de Estado o a una Dirección General. Sus funciones son de tipo sustantivo y para áreas específicas".
e) Dirección Regional: "son organismos de nivel de autoridad de ejecución, subordinados generalmente a una Secretaría de Estado o a una Dirección General, que tiene a su cargo la supervisión y ejecución de actividades de una determinada región.
f) Sub-directores: "los subdirectores son asistentes o sustitutos del director y como tales desempeñan las labores que le corresponden al director, previa delegación de este último".
g) Departamentos: "son unidades del nivel de dirección intermedia o de supervisión de operaciones, subordinadas generalmente a una Dirección o Dirección General.
h) División: "unidad semejante a un departamento pero de menor jerarquía que este especializada en determinada función o servicio. Es servida por un Jefe de División.
i) Sección: "unidades de nivel de supervisión de operaciones, subordinada generalmente a un departamento y/o dirección.
j) Oficinas: "unidades asesoras, auxiliares y de fiscalización cuya misión es la de aconsejar, planear, formular, revisar y recomendar en áreas de gran importancia para el logro de los objetivos institucionales".
k) Instituto: "es una entidad científica, técnica o de servicio público que generalmente poseen autonomía administrativa debido a la naturaleza de sus funciones"
l) Área o unidad: "instancia del nivel operativo responsabilidad por el cumplimiento de deberes específicos".
m) Sistema: "Conjunto de elementos debidamente integrados y que funcionan de manera armónica para la consecución de un objetivo común.
Subsistema: "Es una parte integrante del sistema.
CAPITULO III
De las Funciones y Estructura General de los Organos de Conducción y Decisión Superior de la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 10.- Las funciones generales de la Secretaría de Estado de Educación se establecen en los Artículos 94 y 95 de la Ley General de Educación No.66-97, y son las siguientes:
a) "La planificación global del sistema, en función del Plan Nacional de Desarrollo Educativo y de las disposiciones del Consejo Nacional de Educación."
b) El control de funcionamiento y controles de calidad en los campos administrativo, educacional y de evaluación.
c) La asesoría de las Juntas Regionales y Distitales de Educación y por sus medios a los centros educativos.
d) La formación, actualización y capacitación de recursos humanos, en particular en el campo docente determinar los grandes componentes de la formación.
e) La preparación, selección y difusión de medios educativos, libros de textos, nuevas metodología, instrumentos didácticos audiovisuales, banco de información, computadores, el periódico, la radio y televisión educativa, así como cualquier otro tipo de ayuda a la actividad educativa.
f) La investigación, la recopilación de Informaciones estadísticas y sus análisis con vista a ejercer las funciones que le corresponden.
g) La fijación de políticas y normas en materia de diseño arquitectónicos, remodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares, así como de los mobiliarios y equipos y mobiliarios consagrados a la educación.
h) La movilización de recursos para diversificar las opciones de financiamiento de la educación.
i) Garantizar una ejecución eficaz de sus planes, programas y proyectos.
Artículo 11.- Las atribuciones de la Secretaría de Estado de Educación relativas a la ciencias, la tecnología y la cultura se establecen en la Ley General de Educación en sus Artículos 99 y 101.
Artículo 12.- Para los fines del presente reglamento el Organo de Decisión Superior al que se refiere la Ley de Educación lo constituye el Consejo Nacional de Educación.
Artículo 13.- El Consejo Nacional de Educación, “es el máximo organismo de decisión en materia de políticas educativa y junto al Secretario de Educación es el encargado de establecer la orientación general de la Educación Dominicana en sus niveles de competencia y de garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan funciones ejecutivas”.
Artículo 14.- Las funciones, atribuciones, composición, lineamientos para la selección de los miembros y los procedimientos parlamentarios del Consejo Nacional de Educación así como el funcionamiento del órgano técnico al que se refiere la Ley se define en sus respectivos reglamentos orgánicos.
Del Despacho del Secretario de Estado de Educación.
Artículo 15.- Despacho del Secretario de Estado de Educación, es la instancia de conducción Superior responsable directo de administrar, dirigir, supervisar y controlar el Sistema Escolar Dominicano, así como velar por el cumplimiento de las políticas emanadas del Consejo Nacional de educación con el objetivo de alcanzar los principios y fines establecidos los arts. 4) y 5) de la Ley General de Educación, respectivamente.
PARRAFO.- Las atribuciones correspondientes al Despacho del Secretario de Estado son las mismas por el Secretario de Estado de Educación en el ejercicio de su cargo.
Artículo 16.- Además de los Subsecretarios el Secretario de Estado de Educación estará asistido por un conjunto de oficinas de staff (asesoría y apoyo) en distintas especialidades que funcionarán como organismos adscritos a esta instancia superior. Estas oficinas con carácter permanente son las siguientes:
a) Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas, es un órgano de carácter asesor responsable de oriente al Secretario de Estado de Educación y a todas las dependencias de la Secretaría de Estado de Educación en los asuntos de comunicación relaciones públicas, prensa y publicidad.
PARRAFO.- El objetivo de eta oficina es velar para que el trabajo de la Secretaria sea ampliamente conocido y valorado mediante comunicaciones internas y externas oportunas, que mantengan informada a la comunidad educativa nacional sobre los esfuerzos que se realizan para mejorar el nivel educativo de la sociedad dominicana
b) Consultoría Jurídica, es la oficina cuya responsabilidad es asesorar al Secretario de Estado de Educación y a todas las dependencias en los aspectos legales y jurídicos que se generan en la Secretaría de Estado de Educación.
c) Oficina de Relaciones Internacionales, es un órgano responsable de orientar al Secretario de Estado de Educación sobre la toma de decisiones en asuntos internacionales, en lo relativo a tramitación de tratados, convenios, acuerdos y eventos con organismos internacionales al que hacer educativo.
d) Oficina de la Comisión Nacional para la UNESCO, es el órgano responsable de desarrollar programas y otras iniciativas patrocinadas por la UNESCO en las áreas de: Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Ciencias Sociales y Comunicación.
e) Departamento de Auditoria, es un órgano asesor responsable de la fiscalización de los sistemas contables, financieros y operativos de la institución.
f) Dirección de Informática, es un órgano técnico en el área computacional responsable de la administración de los recursos informáticos en la institución; y estará conformada por las siguientes órganos:
1) Departamento de Desarrollo de Sistemas de Información, es un órgano técnico responsable de coordinar, ejecutar y dar seguimiento al análisis,
diseño y programación de sistemas de información requerido por las diferentes instancias de la Secretaría de Estado de Educación.
2) Departamento de Soporte Técnico de Software, es un órgano técnico responsable de dar apoyo a todas las instancias de la Secretaría de Estado de Educación en materia de aplicaciones informáticas.
3) Departamento de Soporte Técnico de Hardware, es un órgano técnico responsable de dar apoyo a todas las instancias de la Secretaría de Estado de Educación en materia de instalación, manejo y mantenimiento de equipos informáticos.
Artículo 17.- La unidad de Programas y Proyectos Especiales es la instancia de agrupamiento y coordinación de un conjunto de proyectos auspiciados por diversos sectores nacionales e internacionales, con financiamiento interno, externo o mixto, para contribuir a elevar los niveles de calidad de la Educación dominicana.
Artículo 18.- Además de las Subsecretarías Pedagógica y Administrativa están bajo al dependencia directa del Despacho del Secretario de Estado, los siguientes órganos:
a) Dirección General Participación Comunitaria, Es un órgano responsable de coordinar los programas encaminados a vincular la escuela con la comunidad, mediante estrategias y acciones de animación sociocultural y a fortalecer las Asociaciones de Padres, Madres y Amigos de la Escuela.
b) Dirección General de Evaluación de la Calidad de la Calidad, es el órgano de carácter técnico responsable de promover y aplicar la política de evaluación educativa a fin de garantizar la eficacia del Sistema Educativo Dominicano a través de la evaluación de los insumos, procesos técnicos, pedagógicos, productos y servicios que se producen en el quehacer educativo.
Artículo 19.- La Dirección General de Evaluación de la Calidad de la Educación tendrán bajo su dependencia:
a) Dirección de Supervisión Educativa, es un órgano técnico – asesor encargado de velar por al eficiencia y eficacia del Sistema Educativo Nacional, garantizando el control de estándares de calidad establecidos, mediante acciones permanentes de seguimiento, supervisión y evaluación,.
b) Dirección de Evaluación Educativa, es un órgano técnico responsable de evaluar de forma continua y sistemática, conforme
con 10s estindares de calidad establecidos, las acciones tendentes a
garantizar la eficacia y eficiencia del sistema educativo nacional. La
Direccion de Evaluacion tendra bajo su dependencia 10s siguientes
departamentos, conformada por las siguientes unidades:
1)
Departamento de Colegios Privados, es un organo tecnico responsable de
garantizar el desarrollo de la Educacion privada en el pais mediante el
cumplimiento de 10s estindares y parametros establecidos por el Sistema
Educativo Dominicano.
2 )
Departamento de Investigaciones Educativas, es un organo tecnico
responsable de diseiiar y realizar estudios relacionados con 10s diferentes
aspectos que inciden en el desarrollo de 10s procesos de enseiianza y de
aprendizaje, para contribuir a elevar la calidad de la educacion.
3)
Departamento de Pruebas Nacionales, es un organo tecnico responsable de
diseiiar y aplicar mediciones periodicas del rendimiento de 10s estudiantes en
10s niveles y ciclos que el Consejo Nacional de Educacion considere
pertinentes.
CAPITULO IV
DE LOS SERVICIOS PEDAGOGICOS
Funciones de la Subsecretaria de Estado de Senicios Tkcnicos Pedagogicos y Organos
Tknicos que la conforman.
Articulo 20.- La Secretaria de Estado de Educacion contara para
operativizar las actividades tecnicas, pedagogicas y administrativas con las Subsecretarias
de Asuntos tecnicos Pedagogicos y la Subsecretaria de Apoyo Administrativa.
Articulo 21.- La Subsecretaria de Estado Tecnico Pedagogic0 es un organo
de asesoramiento tecnico responsable de coordinar la ejecucion de 10s planes, programas y
proyectos de accion de 10s diferentes niveles, modalidades y asuntos tecnicos del sistema
educativo nacional.
Articulo 22.- Son atribuciones de la Subsecretaria Tecnica Pedagogica las
siguientes:
a)
Representar a1 (la) Secretario (2) de Estado de Educacion en 10s
eventos nacionales e internacionales a su irea de competencia.
b)
Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Nacional de
Educacion dominicana y 10s recursos didacticos para su ejecucion;
c) Operativizar las políticas y objetivos definido en el curriculum para la Educación dominicana y los recursos didácticos necesarios para su ejecución;
d) Coordinar las acciones requeridas en capacitación de maestros, bienestar estudiantil y docente, y uso de los medios de comunicación para lograr mayor efectividad en el apoyo a los servicios educativos;
e) Coordinar las acciones requeridas en los diferentes niveles, modalidades y subsistamos para elevar la calidad educativa de los centros públicos y privados.
f) Diseñar e implantar los mecanismos necesarios para garantizar la calidad de los procesos técnicos pedagógicos en el sistema educativo dominicano;
g) Asumir en adición a sus atribuciones la responsabilidad de funciones que el Secretario de Estado le confíe.
Artículo 23.- La Subsecretaría de Servicios Técnicos Pedagógicos estará conformada, para la producción pedagógica, por las siguientes unidades orgánicas:
a) Dirección General de Educación Inicial
b) Dirección General de Educación Básica
c) Dirección General de Educación Media
d) Dirección General de Adultos
e) Dirección General Técnico Profesional
f) Dirección General de Bellas Artes
g) Dirección General de Cultura
h) Dirección General de Cultos
i) Dirección General de Medios Educativos
1) Departamento de Televisión Educativa
2) Radio Educativa Dominicana
3) Departamento de Informática Educativa
4) Departamento de Materiales Didácticos e Impresos
5) Departamento de Bibliotecas y Centro de Documentación.
j) Dirección General de Currículo
1) Dirección de Desarrollo Curricular
2) Dirección de Producción y Evaluación de Recursos para el Aprendizaje.
k) Dirección de Educación Especial
l) Departamento de Orientación y Psicología
m) Departamento de Acreditaciones y Titulación de Estudio.
Artículo 24.- Se define la función general de cada una de las unidades técnicas pedagógicas que conforman la Subsecretaría de Estado de Asuntos Pedagógicos:
a) Dirección General de Educación Inicial, es el órgano técnico –pedagógico responsable de orientar y supervisar los planes y programas de la educación inicial a nivel nacional.
b) Dirección General Técnico Profesional, es un órgano de carácter técnico responsable de orientar y supervisar los planes y programas de las educación técnico profesional en los diferentes niveles, modalidades y subsistemas.
c) Dirección General de Currículum, es el órgano de carácter técnico-asesor responsable de formular y proponer las líneas de acción en materia curricular, así como de orientar a la comunidad educativa nacional en el rediseño, comprensión, aplicación y evaluación del currículo.
1) Dirección de Desarrollo Curricular, es un órgano técnico responsable de planificar y/o ejecutar los programas de seguimiento y acompañamiento que garantice un desarrollo curricular abierto, flexible y participativo en los diferentes niveles, modalidades y Subsistema de Educación en las diferentes áreas curriculares. Esta Dirección está integrada, a su vez, por las siguientes áreas:
i. Area de Lengua Española
ii. Area de Lengua Extranjera: Inglés
iii. Area de Lengua Extranjera: Francés
iv. Area de Matemática
v. Area de Ciencias Sociales
vi. Area de Ciencias de la Naturaleza
vii. Area de Educación Artística
viii. Area de Formación Integral, Humana y Religiosa
ix. Area de Educación Física
2) Dirección de Producción y Evaluación de Recursos para el Aprendizaje, es órgano responsable de coordinar la producción, selección, distribución y utilización de recursos de apoyo al desarrollo de aprendizaje; evaluar los libros de textos y materiales didácticos, que produzca, edite o imprima la Secretaría de Estado de Educación; así como evaluar las propuestas de libros de textos, libros complementarios y de referencia, y otros materiales didácticos sometidos por personas físicas o jurídicas para ser utilizados en el sistema educativo dominicano.
d)
Direccion General de Medios Educativos, es un organo de naturaleza tecnica
responsable de coordinar y dirigir 10s medios tecnicos y materiales didacticos para
apoyar el proceso educativo, establecer 10s criterios para su utilizacion y contribuir
a la divulgacion de 10s mismos. Esta dependencia esta estructurada por 10s siguiente
Departamentos:
1)
Departamento de Television Educativa, es el organo responsable de
introducir, aplicar innovaciones que promuevan la calidad de la educacion
dominicana a traves de la television y el us0 de videos.
2)
Radio Educativa Dominicana (RED), es el organo responsable de
contribuir en la ampliacion de la cobertura y el mejoramiento de la calidad
de la educacion nacional, mediante la prornocion y difusion de programas y
actividades radiales tendentes a apoyar el desarrollo del curriculo vigente , y
elevar el nivel educativo y cultural del pais.
3)
Departamento de Informatica Educativa, propicia el mejoramiento de la
calidad del sistema educativo mediante la incorporacion en las escuelas de la
tecnologia computacional, como herramienta que facilita el logro de 10s
propositos, metas y objetivos de la educacion dominicana. Su mision es
lograr que 10s medios informaticos impacten a1 sistema, fomentando la
utilizacion de la computadora no solo como objeto sino como un medio de
enseiianza y aprendizaje. Tiene la responsabilidad ademas de capacitar a
profesores en esa area.
4)
Departamento de Materiales Didacticos e Impresos, es un organo tecnico
responsable de diseiiar libros, revistas, periodicos y otros materiales y
equipos para apoyar el desarrollo de 10s contenidos curriculares en 10s
procesos de enseiianza y aprendizaje.
5)
Departamento de Bibliotecas y Centros de Documentacion, es un organo
responsable de coordinar el Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares el
cual sirve de infraestructura para incorporar el manejo de inforrnacion hasta
hacerlo un recurso viable para la construccion de conocimientos y valores en
la educacion. Ademas de fomenta el us0 de libro, revistas, periodicos y
documentos que promuevan la lectura en la sociedad dominicana.
e)
Direccion General de Bellas Artes, es organo de naturaleza tecnico artistica
responsable de planificar, organizar y dirigir todas las actividades educativas en el
campo de las Bellas Artes, tanto a traves del curriculum como de escuelas y
academias especializadas.
f)
Direccion General de Cultura, es un organo de caracter tecnico responsable de
organizar y dirigir actividades encaminadas a fomentar y divulgar la cultura en el
Sistema Educativo Dominicano, a traves de la educacion.
g)
Direccion General de Culto, es el hrgano responsable de coordinar la relacihn
entre la Iglesia y la Secretaria de Estado de Educacihn.
h)
Direccion de Educacion Especial, es el hrgano de caracter tecnico-asesor
responsable de orientar y coordinar el Subsitema de Educacihn Especial.
i)
Departamento de Orientacion y Psicologia, es el hrgano de caracter tecnico
responsable de apoyar, reforzar y contribuir a la articulacihn de acciones
transversales del curriculo. Sistematiza, coordina, articula proyectos y programas
con otras instituciones tendentes a1 desarrollo integral de los/las estudiantes y a
elevar la calidad de 10s servicios educativos.
j)
Departamento de Titulo y Acreditacion de estudios, es un hrgano de caracter
tecnico responsable de la expedicihn de resoluciones que validen y convaliden 10s
estudios realizados dentro y fuera del Sistema Educativo Dominicano.
PARRAFO.. Las funciones especificas de las unidades referidas en el
articulo anterior seran establecidas en el Manual de Organizacihn y Funciones de la SEE.
Capitulo V
De 10s Sewicios Administrativos
Subsecretaria de Asuntos Administrativos
Articulo 25.- La Subsecretaria de Asuntos Administrativos es un hrgano de
alta direccihn responsable de gestionar, ejecutar y controlar la adquisicihn y distribucihn de
10s recursos financieros, materiales y humanos necesarios en apoyo a la consecucihn de 10s
fines de la educacihn dominicana.
Articulo 26.- El Subsecretario Administrativo tendra las siguientes
atribuciones:
a)
Despachar todos 10s asuntos que Sean confiados a su gestihn permanente u
ocasional por el (la) Secretario (a) de Estado de Educacihn.
b)
Ejecutar las disposiciones de caracter administrativo que se generen en
Despacho del (la) secretario (a) de Estado de Educacihn.
c)
Ejecutar y velar por el control en forma eficaz del presupuesto anual de la
SEE en consonancia a 10s lineamientos establecidos en la Ley Organica de
Presupuesto.
d)
Velar por la correcta administracihn de 10s recursos financieros, materiales y
humanos utilizados en las distintas dependencias de la institucihn.
Articulo 27.- La Subsecretaria de Estado de Apoyo administrativo, como
responsable del Subsistema Administrativo y Financier0 del Sistema Educativo estara
conformado por 10s siguientes organos.
a)
Direccion General Administrativa y Financiera, es el organo administrativo
responsable de coordinar y canalizar 10s recursos financieros presupuestados para
10s diferentes planes, programas, proyectos y actividades tanto de naturaleza
administrativa como pedagogica y docente, y tendra bajo su dependencia 10s
siguientes organos:
1)
Departamento de Contabilidad, es un organo de apoyo administrativo
responsable de supervisar, registrar y controlar todas las operaciones y
transacciones contables y financieras que se generen en el Sistema
Educativo Dominicano.
2 )
Departamento de Tesoreria, es un organo de caracter operativo-
administrativo responsable de manejar y custodiar la disponibilidad de
efectivo de la Secretaria de Estado de Educacion, asi como 10s programas de
ingresos y desembolsos de la institucion.
3)
Departamento de Nomina, es un organo de caracter operativo responsable
de actualizar la planilla de personal conforme con las acciones de personal
ejecutadas en la Secretaria de Estado de Educacion.
4)
Departamento de Compras, es un organo de apoyo administrativo
responsable de cotizar y gestionar la adquisicion de 10s equipos,
maquinarias, materiales de oficina , recursos didacticos y materiales diversos
que requiere la Secretaria de Estado de Educacion.
5)
Departamento de Reintegro, es un organo tecnico responsable de retener,
analizar y devolver a la Tesoreria General de la Nacion todos 10s cheques en
la Secretaria de Estado de Educacion.
6 )
Departamento de Procesamiento de Acciones de Personal, es un organo
responsable de operativizar todas las acciones de personal que se ejecuten en
la Secretaria de Estado de Educacion.
b)
Direccion de Recursos Humanos, es organo tecnico responsable de administrar lo
relativo a1 manejo de las acciones de personal y otros aspectos tecnicos de la gestion
de recursos humanos, asi como de asesorar a las autoridades del sistema educativo
en esa materia. Esta conformada por la siguiente estructura:
1)
Departamento de Escalafon, es un organo tecnico responsable de aplicar
10s requisitos para la prornocion y ascenso de 10s docentes , ademas de
ejecutar todo lo relativo a 10s incentivos a que se refiere el Art. 151 de la
Ley General de Educacion.
2)
Departamento de Expedientes y Registro de Personal, es un organo de
caracter operativo responsable de administrar y mantener actualizados 10s
expedientes del personal, asi como evaluar lo referente a permisos y
licencias de 10s empleados de la Secretaria de Estado de Educacion.
3)
Departamento
de
Reclutamiento
y
Seleccion
de
Personal
Administrativo, es un organo tecnico-asesor responsable de apoyar el
reclutamiento y seleccion de personal administrativo idoneo para ocupar
puestos en la Secretaria de Estado de Educacion.
4)
Departamento de Evaluacion del Desempeno y capacitacion de Personal
Administrativo, es un organo tecnico responsable de coordinar las acciones
referentes a la evaluacion del desempeiio y de realizar, estudios diagnosticos
par la formulacion de 10s planes de capacitacion del personal administrativo
de la Secretaria de Estado de Educacion.
5 )
Departamento de Gestion de Personal, es un organo de caracter operativo
responsable de coordinar, analizar y ejecutar todas las acciones de personal y
la creacion de cargos en la Secretaria de Estado de Educacion.
c)
Direccion General de Edificaciones Escolares, es un organo tecnico-
administrativo encargado de determinar las necesidades de infraestructura fisica,
dirigir, coordinar, supervisar y controlar las construcciones y reparaciones de
edificaciones y mobiliarios escolares a nivel nacional. Su estructura interna estara
conformada por las siguientes dependencias:
1)
Departamento de Supervision de Obras Internas, es un organo tecnico
responsable de supervisar las construcciones y reparaciones escolares, velar
por el eficiente us0 de 10s recursos asignados para dichas obras y que las
mismas se realicen conforme a las normas y especificaciones convenidas.
2)
Departamento de Mobiliario Escolar, Es un organo tecnico asesor,
responsable de determinar las necesidades de mobiliario escolar, asi como
coordinar 10s tramites de reposiciones de 10s mismos.
3)
Departamento de Mantenimiento, es un organo de caracter operativo
responsable de coordinar, ejecutar y
supervisar 10s trabajos
de
mantenimiento y reparaciones escolares que realiza la Secretaria de Estado
de Educacion.
4)
Departamento de Presupuesto y Cubicaciones, Es un organo de caracter
administrativo responsable de formular, revisar y controlar 10s presupuestos
de las construcciones y reparaciones de edificaciones y mobiliarios
escolares.
5)
Departamento de Diseno Escolar, Es una instancia de caracter tecnico en el
ambit0 de la infraestructura escolar, responsable de diseiiar 10s planos de
construccihn , asi como analizar y revisar 10s diseiios propuestos y
programas arquitecthnicos, para convertirlos en planos de construccihn.
d)
Direccion General de Servicios Generales, Es un hrgano de apoyo administrativo
responsable de agenciar, organizar, controlar y proveer 10s servicios de apoyo
logistic0 en la Secretaria de Estado de Educacihn, y tendra bajo su dependencia las
siguientes departamentos:
1)
Departamento de Transportacion, es un hrgano operativo responsable de
la administracihn de la flotilla de vehiculos y brindar servicio de transporte a
la Secretaria de Estado de Educacihn, asi como dar mantenimiento a 10s
vehiculos y asegurar el buen us0 de 10s mismos.
2)
Departamento de Mayordomia, es una instancia de apoyo responsable de
supervisar y brindar el servicio de limpieza y seguridad de la planta fisica de
la Secretaria de Estado de Educacihn.
3)
Departamento de Tramite y Correspondencia, es una instancia de apoyo
administrativo responsable del recibimiento, tramitacihn y entregas de las
correspondencias de la Secretaria de Estado de Educacihn.
4)
Departamento de Impresos y Publicaciones, es una instancia de apoyo
administrativo responsable de la custodia, conservacihn y entrega de 10s
materiales , equipos y mobiliarios de la Secretaria de Estado de Educacihn.
5 )
Departamento de Ahnackn y Suministros, es una instancia de apoyo
administrativo responsable de la custodia, conservacihn y entrega de 10s
materiales, equipos y mobiliarios de la Secretaria de Estado de Educacihn.
6)
Unidad de Archivo General, es la unidad de apoyo administrativo
responsable de archivar y administrar todos 10s documentos de interes para
la gestihn administrativa de la SEE.
PARRAFO.. Las funciones y estructuras internas de las Subsecretarias de
Estado, Direcciones Generales, Departamentos y secciones seran establecidas en el Manual
de Organizacihn y Funciones de la SEE.
Titulo III
Del Servicio de Planificacion Educativa
Capitulo I
De la Naturaleza y funciones del organo de Planijicacion.
Articulo 28.- Para dar cumplimiento 10s Arts. 72 y 73, literales a) y c)
respectivamente de la Ley General de Educacion la Oficina de Planificacion Educativa
funcionara como el organo sectorial de naturaleza tecnico asesor responsable de formular y
proponer 10s planes de desarrollo educativos que fortalezcan 10s procesos de toma de
decisiones para garantizar la eficiencia del Sistema Educativo Nacional.
Articulo 29.- La Oficina de Planificacion Educativa trabajara en
coordinacion con la Oficina Nacional de Planificacion (0NAPLAN)y Administracion de
Personal y de acuerdo con 10s lineamientos estrategicos dictados por el Consejo Nacional
de Desarrollo para el Sector Educacion.
Articulo 30.- Son funciones generales de la Oficina de Planificacion
Educativa las siguientes:
Asesorar a1 Secretario de Estado proponiendo las alternativas y medidas
necesarias para facilitar la formulacion y adopcion de politicas y 10s
objetivos de la educacion.
Organizar, dirigir y evaluar 10s sistemas de estadisticas y planificacion, el
proceso de racionalizacion administrativas y la formulacion, seguimiento y
evaluacion de 10s planes de desarrollo educativo y desarrollo gerencial; y del
presupuesto de la institucion.
Asesorar a1 Secretario de Estado sobre la compatibilidad entre el proyecto de
presupuesto del sector y 10s planes de desarrollo nacional.
Ofrecer una adecuada asesoria a las dependencias de la SEE responsable de
la ejecucion de 10s proyectos educativos.
Participar en la coordinacion de 10s proyectos de la SEE que impliquen la
intervencion de otras dependencias del Estado.
Realizar estudio sobre el mapa educativo, mantener su actualizacion e
identificar necesidades de construccion y reparacion de aulas.
Capitulo II
De la conformacion interna de la Ojicina de Planijicacion Educativa
Articulo 31.- La Oficina Sectorial de Planificacion Educativa funcionara
adscrita a1 Despacho del Secretario de Estado y estara conformada por las siguientes
unidades organicas:
a)
Direccion de Desarrollo Organizacional, organo de caracter tecnico asesor
responsable de planear, promover y dar seguimiento a 10s cambios culturales y
estructurales que permitan a la SEE diagnosticar planear e implementar las
modificaciones pertinentes a la luz de las exigencias de 10s ambientes interno y
extern0 para el logro constante de la eficiencia organizacion.
1)
Departamento de Estructuras y Funciones, es un organo de caracter
tecnico asesor responsable de orientar en el proceso de reestructuracion
organica en 10s diferentes niveles (central, regional y local) de la SEE.
2)
Departamento de Sistemas y Procedimientos, es un organo de caracter
tecnico asesor responsable de orientar en el diseiio de procedimientos,
sistemas y normas en 10s diferentes niveles (central, regional y local) de la
SEE.
3)
Departamento de Desarrollo Gerencial, es un organo de caracter tecnico
asesor responsable de fomentar el desarrollo y utilizacion de las
herramientas y conocimientos gerenciales, asi como 10s talentos y la
colaboracion entre 10s individuos hacia las metas de desarrollo individual y
del exit0 organizacional.
b)
Direccion de Estadisticas y Cartografia Escolar, es un organo tecnico-asesor
responsable de programar, conducir, supervisar y difundir las informaciones
estadisticas del sector que sirvan de base a la planificacion educativa, la preparacion
de tomas de decisiones; asi como la elaboracion y suministro de informacion para el
mejoramiento y expansion de la infraestructura fisica escolar, la deteccion y el
control de necesidades de centros educativos. Esta Direccion esta constituida por 10s
siguientes Departamentos:
1)
Departamento de Estadisitcas e Indicadores, es un organo de naturaleza
tecnico -asesor
responsable de compilar, elaborar y publicar las
informaciones estadisticas e indicadores educativos, asi como de efectuar
estimaciones y proyecciones de 10s parametros educativos que sirvan de
base para la planificacion y a1 proceso de toma de decisiones.
2)
Departamento de Cartografia Escolar, es un organo de caracter tecnico -
asesor responsable de compilar, elaborar y divulgar informaciones tendentes
a1 mejoramiento y expansion de la infraestructura fisica escolar, asi como la
deteccion, ubicacion y el control de necesidades de centros educativos.
c)
Direccion de Estudios Economicos y Programacion Financiera, es el organo
tecnico asesor responsable de realizar investigaciones, analisis y evaluaciones
economico-financieras acerca de la formulacion, viabilidad e impact0 de politicas,
programas y proyectos en ejecucion y/o potencialmente ejecutables por a1 Secretaria
de Estado de Educacion, asi como del monitoreo de las politicas economicas, sus
resultados y repercusiones en el sistema educativo y en su desempeiio; prepara y da
seguimiento a1 Presupuesto Anual del Sector Educativo. Esta conformada por 10s
siguientes departamentos:
Departamento de Economia de la Educacion.
a)
b)
Departamento de Programacion Financiera.
d)
Direccion de Proyectos, es un organo tecnico-asesor responsable de orientar,
formular y dar seguimiento a la ejecucion de 10s planes, programas y proyectos del
sector educativo. Esta conformada por 10s siguientes Departamentos:
1)
Departamento de Identificacion y Formulacion, es un organo tecnico
asesor encargado de identificar las necesidades de proyectos educativos y
coadyuvar a la formulacion tecnica a partir de 10s insumos suministrados por
las dependencias de la Secretaria de Estado de Educacion, y otros
organismos nacionales e internacionales.
2)
Departamento de Seguimiento y Evaluacion, es un organo de naturaleza
tecnico-asesor responsable de monitorear la ejecucion de 10s planes,
programas y proyectos, asi como evaluar el desarrollo de la ejecucion de 10s
mismos, a fin de tomar las medidas correctivas pertinentes.
PARRAFO.. La organizacion interna y funciones de 10s organos que asi lo
ameriten seran definidas en el Manual de Organizacion de la Secretaria de Estado de
Educacion.
TITULO 111
DEL SERVICIO FINANCIERO Y PRESUPUESTAMO DE LA SEEC
CAPITULO I
DEFINICION Y CONFORMACION DEL SUBSISTEMA FINANCIERO
Articulo 32.- El sistema financier0 y presupuestario de la Secretaria de
Estado de Educacion estara conformado por el conjunto de normativas y unidades
organicas que de forma coordinadas orientan 10s aspectos economicos y financieros en el
Sistema Educativo Nacional.
Articulo 33.- En el proceso de formulacion y conduccion del Subsistema
Financier0 y Presupuestario de la Secretaria de Estado de Educacion intervendran las
siguientes unidades organicas.
a)
Subsecretaria de Apoyo administrativo
Direccion General Administrativa y Financiera.
b)
Departamento de Estudios Economicos y Programacion Financiera
c)
Articulo 34.- El Departamento de Estudios Economicos y Programacion
Financiera es el organo tecnico asesor responsable de realizar investigaciones, anallisis y
evaluaciones economicas y financieras acerca de la formulacion, viabilidad e impact0 de
politicas, programas y proyectos en ejecucion y ejecutables por la Secretaria de Estado de
Educacion.
Articulo 35.- El Departamento de Estudios Economicos y Programacion
Financiera, ademas de la funciones establecidas en el articulo precedente tendra las
siguientes atribuciones.
a)
Realizar estudios financieros sobre el gasto corriente, inversiones y costos
educativos.
b)
Efectuar analisis socio-economicos para fines de establecer coherencia entre
las politicas, planes, programas y 10s proyectos educativos.
c)
Coordinar la formulacion del presupuesto de las distintas dependencias de la
sede central, regionales, distritales y locales asi como de 10s organismos
descentralizados adscritos a la Secretaria de Estado de Educacion.
d)
Elaborar el consolidado del presupuesto de la SEE de acuerdo a 10s planes,
programas, subprogramas y proyectos educativos.
Formular las recomendaciones necesarias para modificar el presupuesto
e)
Articulo 36.- Mediante la base de 10s lineamientos establecidos por la
Oficina Nacional de Presupuesto y el Departamento de Estudios Economicos y
Programacion Financiera cada dependencia de la SEE elaborara y remitira a este ultimo el
plan operativo adjunto del presupuesto preliminar, a mas tardar a finales de cada mes de
junio de cada aiio.
Articulo 37.- El Departamento de Estudios Economicos y Programacion
Financiera asesoria en la formulacion y elaboracion de 10s planes operativos, ademas de las
dependencias centrales, a las juntas regionales y distritales de educacion y cultura.
CAPZTULO ZZ
DE 01 EJECUCZON PRESUPUESTAMA
Articulo 38.- Las partidas presupuestarias consignadas por cada
dependencia deberin estar debidamente fundamentadas y en consonancia con el conjunto
de actividades programadas en el Plan Operativo.
Articulo 39.- La Oficina de Planificacion Educativa, por medio del
Departamento de Estudios Economicos y Programacion Financiera, una vez promulgada la
Ley de Gastos Publicos procedera a realizar una revision de las partidas aprobadas por
programas y subprogramas y remitira a cada dependencia las respectivas partidas para que
realicen 10s ajustes pertinentes.
PARRAFO.. En cas0 de existir discrepancia entre 10s montos establecidos
en 10s planes operativos y el presupuesto departamental de la dependencia que asi la
tuvieran deberan proceder, en coordinacion con la unidad de Programacion Financiera, a
realizar 10s ajustes de lugar.
Articulo 40.- Las solicitudes de asignacion de fondos deberin ser remitidas
por las dependencias interesadas con un mes de anticipacion a la Direccion General
Administrativa y Financiera, enumeradas por orden cronologico y trabajada de acuerdo a1
orden de prioridad.
Articulo 41.- De Direccion Administrativa y Financiera efectuara una
programacion mensual de 10s gastos corrientes y de capital, por objeto del gasto con el
proposito de obtener racionalizacion en la utilizacion de las partidas presupuestarias.
Articulo 42.- Aprobada la asignacion de fondos la Direccion General
Administrativa y Financiera procedera a elaborar y tramitar 10s libramientos
correspondientes para dar cumplimiento a 10s fines de la solicitud de asignacion de fondos.
PARRAFO.. Las informaciones requeridas para la elaboracion de 10s
libramientos seran las contenidas en 10s formularios que para estos fines, apruebe la
Contraloria General de la Republica.
Articulo 43.- El Departamento de Auditoria Interna hara de forma
sistematica las auditorias de 10s procesos de solicitud de 10s libramientos de pago,
solicitudes de asignacion de fondos asi como de las documentaciones que soportan dichos
procesos.
TITULO ZV
DE LOS ORGANZSMOS DESCENTRALZZADOS Y REGZONALES
CAPZTULO Z
ZNSTZTUTOS DESCENTRALZZADOS
Articulo 44.- Los organismos descentralizados son aquellas entidades
tecnicas administrativas responsable de descentralizar la ejecucion de funciones, servicios,
programas y proyectos a fin de garantizar la dernocratizacion del sistema educativo, la
participacion, el consenso y la equidad en la prestacion de 10s servicios.
Articulo 45.- Se reafirma la naturaleza de lo institutos descentralizados
previstos y creados por Ley General de Educacion en 10s titulos VII, VI11 y Articulo 129
del titulo VI.
a)
Instituto Nacional de Educacion Fisica (INEFI), es un organismo
descentralizado de naturaleza tecnica, responsable de coordinar y colaborar
en el desarrollo de la Educacihn Fisica a Nivel Nacional.
b)
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, es un organismo tecnico
descentralizado responsable de promover la participacihn de 10s estudiantes
en las diversas actividades curriculares y extracurriculares, asi como
promover la organizacihn de servicios.
c)
Instituto Nacional
de
Bienestar
Magisterial,
es un
organismo
descentralizado responsable de garantizar el funcionamiento de servicios de
seguridad social y mejoramiento de la calidad de vida del personal docente y
sus familiares.
d)
Instituto Nacional de Formacion y capacitacion del Magisterio, es un
organismo tecnico descentralizado responsable de coordinar la oferta de
formacihn , habilitacihn, capacitacihn, actualizacihn y perfeccionamiento del
personal de educacihn en el ambit0 nacional.
CAPITULO 11
DE U S
ATMBUCZONES GENERALES DE LOS CARGOS DZRECTZVOS DEL
NZVEL MEDZO, REGZONAL, DZSTMTAL Y CENTROS EDUCATZVOS.
Articulo 46.- Son atribuciones de 10s directores generales.
a)
Orientar a1 Secretario de Educacihn sobre la toma de decisiones en asuntos
que le competen, asi como, establecer 10s lineamientos y directrices para la
consecucihn de 10s objetivos en un area amplia de accihn.
Articulo 47.- Son atribuciones de 10s encargados de departamentos:
a)
Planificar dirigir y dar seguimiento a una tarea relativa a1 trabajo relacionado
con el logro de 10s objetivos de un irea especifica.
Articulo 48.- Son atribuciones de 10s encargados de secciones:
a)
Operativizar y dar seguimiento a una tarea relativa a1 logro de 10s objetivos
de una unidad de trabajo.
Articulo 49.- Son atribuciones de 10s directores regionales
a)
Orientar el proceso educativo conforme con las politicas institucionales, en
su jurisdiccihn.
Coordinar y dar seguimiento a1 funcionamiento de 10s Distritos Educativos.
b)
c)
Asesorar el desarrollo de 10s aspectos tecnicos y administrativos en su
ambito de accihn correspondiente.
Articulo 50.- Son atribuciones de 10s directores de Distritos Educativos:
a)
Participar en la preparacihn de 10s planes educativos de su jurisdiccihn
b)
Coordinar y orientar el desarrollo de las actividades en 10s Centros
Educativos bajo su responsabilidad.
Dar seguimiento a las actividades propias de 10s Centros Educativos
c)
d)
Evaluar junto a las Juntas Distritales de Educacihn, la ejecucihn de planes y
programas , y revisar la planificacihn en su jurisdiccihn.
e)
Proponer conjuntamente con las Juntas Distritales de educacihn mejoras a
10s planes y programas educativos y a la planificacihn que de ellos se
derivan.
Articulo 51.- Son atribuciones de 10s directores de centros educativos
Administrar las actividades educativas en su ambito correspondiente.
a)
Supervisar las actividades docentes y administrativas del centro
b)
c)
Establecer 10s procedimientos para
la
ejecucihn de
las
labores
administrativas del centro.
d)
Asegurar el desarrollo de las actividades docentes planificadas
TITULO V
DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIONDE RECURSOS HUMANOS
CAPITULO I
DEFINICION DEL SUBSISTEMA DE RECURSOS HUMANOS
Articulo 52.- El Subsistema de Administracihn de Recursos Humanos de la
Secretaria de Estado de Educacihn lo constituyen el conjunto de hrganos administrativos,
politicas , normas y procedimientos tendentes a regular las relaciones y acciones de trabajo
tanto de sus organismos centrales, regionales, locales y descentralizados.
PARRAFO.. Para 10s fines y efectos del presente Reglamento el estatuto de
Servicio Civil y Carrera Administrativa cubre aquellos servidores que no ejercen directa ni
indirectamente una funcihn docente, per0 si de soporte a esta.
Artículo 53.- Los órganos responsables de conducir el Subsistema de Administración de Recursos Humanos lo integrarán la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, Técnicos Regionales, Distritales y Encargados de Recursos Humanos de los Centros Educativos.
Artículo 54.- Los asuntos relativos a los servicios de seguridad social y mejoramiento de la calidad de vida, pensiones y jubilaciones, seguro médico, seguro de vida, dotación de vivienda, recreación, transporte, servicios múltiples de consumo, régimen de retiro y los servicios cooperativos serán normados por el Reglamento que rija el funcionamiento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) como lo establece el Art. 160 de la Ley General de Educación.
TITULOS VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
(PROCESO DE ELABORACION)
Artículo 55.- Se adopta el régimen disciplinario establecido en los Artículos 149 al 158 (inclusive) del Reglamento No. 81- 94 de la aplicación a la Ley No. 14-91, del Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Artículo 56.- Las sanciones, a excepción de la amonestación verbal, serán impuestas al infractor por el tribunal de la Carrera Docente para las Docentes, y por la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Educación, para los empleados administrativos, previa investigación y audición de las partes prevenidas de alguna infracción.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 57.- Se faculta a la Oficina de Planificación Educativa, a través del Departamento de Desarrollo Organizacional, para asesorar a las diversas dependencias centrales, regionales y locales, así como a los institutos descentralizados en el rediseño de sus estructuras internas y en la elaboración de sus respectivos manuales de organización y funciones.
Artículo 58.- El Secretario de Estado de Educación dictará las disposiciones legales que juzgue necesarias para la aplicación de este reglamento y el buen funcionamiento de la institución.
Artículo 59.- El presente reglamento deroga cualquier otras disposiciones legales que contradiga al presente reglamento en los aspectos que éste norme.
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 60.- Las funciones y relaciones de cada una de las dependencias que conforman la estructura organizativa de la Secretaria de Estado de Educación, establecida en el presente Reglamento , estarán contenidas en el Manual de Organización y Funciones de la Secretaria de Estado de Educación, el cual será elaborado en los seis (6) meses siguientes a su promulgación.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.