Texto de la norma
Dec. No. 395-00 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 395-00
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad al 16 de agosto del año 2000, a los siguientes condenados por los tribunales de la República.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
Arídes Peña Patricio, Edwin Manuel Ramírez y Nelson Reyes Vicente.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Rafael Sánchez Pérez y Moisés Martínez Minyetti.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Ibanoy González Escarlante.
CARCEL PUBLICA DE COTUI:
Emilio Vásquez Acosta.
CARCEL DEPARTAMENTAL DEL ESTE:
Germania Balbuena Lucas.
CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO:
Teófilo Tobías Contreras.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA:
Lorenzo Montero Montero y Antonio Contreras Contreras.
CARCEL PUBLICA DE JIMANI:
Lina Rossi y Marie Andre Rossi.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Alfredo Vallejos Valdez, Miguel Antonio Rosario y Roberto Sosa Francisco.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Pascual Rodríguez Canela y José Hernández Vargas.
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Rafael Elías Fernández Rodríguez, Henry Rafael Peña Ramos, Santiago Sosa González, Elias Brito Rosario, Carlos López Capellán, Ramón Santiago Sánchez González y Antonio López López.
CARCEL PUBLICA DE MAO:
Quilvio Ortíz Mendoza.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
José Almonte Díaz.
CARCEL PUBLICA DE MONTECRISTI:
Nelson Antonio Rodríguez, Edward Toribio Taveras y Emelanio Sánchez Vásquez.
CARCEL MODELO DE MONTE PLATA:
Francisco Montero Martínez.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
Rafael Rodríguez Florimón.
CARCEL MODELO DE NAJAYO:
Lourdes Tito Yan, José Manuel Fernández Rodríguez, Rafael Emilio Rodríguez Lachapelle, Rafael Antonio Alvarez Mieses, Raymundo Carrasco Aquino, Francisco Alberto Marte Bobadilla, Santo Mercedes Leonardo y Domingo del Carmen Valdez.
CARCEL PUBLICA DE NEYBA:
Yubel Segura Segura.
CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES:
Santo Samboy Matos y Miguel Faustino Gómez Pérez.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Arcadio Regalado Gama.
CARCEL PUBLICA DE SALCEDO:
Carlos de Jesús Henríquez.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Laureano Fortuna Encarnación, Anderson Montero Santana, Fausto A. De la Rosa, Joel Pérez Marte, José Guerrero Soto y Carlos Ramírez Pérez.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Bernardo Mejía Guerrero, Wendy Radhamés Lavandier, Geovanny Delfin Díaz, Francis Peguero, Julio de la Cruz Peguero, Orlando Cedeño y Confesor Emilio Ramírez.
CARCEL PUBLICA SANTIAGO RAFEY:
José Dolores Távarez Betances, Adelso Reyes Reyes, Fermín Roberto Lantigua, Rómulo Martínez Toribio, José Antonio Pacheco Aybar, Rafael Antonio Vargas Cabrera y José Miguel Rodríguez Almonte.
Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador Géneral de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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