Texto de la norma
Dec. No. 393-00 que asigna apartamentos en los Proyectos Habitacionales Zona Franca, Santiago; Villa Olímpica, en San Francisco de Macorís y Duvergé II, en Duvergé.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 393-00
CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto Habitacional ZONA FRANCA, Provincia de Santiago.
VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se asigna a la señora Juana María Vargas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], el Apartamento No.1-A, Edificio No.5, del Proyecto Habitacional Zona Franca de Santiago, valorado en la suma de RD$175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100), para ser pagado con un inicial de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS CON 00/100), y mensualidades iguales y consecutivas de RD$400.00 (CUATROCIENTOS PESOS CON 00/100).
Artículo 2.- Se asigna en el Proyecto Habitacional Villa Olimpica, en la ciudad de San Francisco de Macorís a las siguientes personas:
1.- Luis Tejada, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], el Apartamento No.201, Edificio V.
2.- Eladio Hidalgo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], el Apartamento No.202, Edificio V.
Artículo 3.- Se asigna en el Proyecto Habitacional Duvergé II, en la Provincia Independencia, a las siguientes personas:
1.- Felipe Suberví, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], el Apartamento No.102, Edificio No.34.
2.- Mario Medrano, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], el Apartamento No.102, Edificio No.33.
Artículo 4.- El presente decreto deroga y sustituye el Numeral 15, del Artículo 2, del Decreto No.304-96, de fecha 13 de agosto de 1996.
Artículo 5.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de venta de apartamentos a las personas indicadas en los Artículos 1, 2 y 3, del presente decreto.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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