Texto de la norma
Dec. No. 391-00 que dispone la distribución de casas tipo familiar en el Proyecto Habitacional Pedro Santana, en Elías Piña.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 391-00
CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto Habitacional “Pedro Santana” en el municipio de Pedro Santana, Provincia de Elias Piña.
VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la distribución de las casas tipo familiares del Proyecto Habitacional Pedro Santana de la Provincia de Elías Piña, valorado en la suma de RD$191,037.95 (Ciento Noventa y Un Mil Treinta y Siete Pesos con 95/100), para ser pagado con un inicial de RD$2,000.00 (Dos Mil Pesos con 00/100) y mensualidades iguales y consecutivas de RD$200.00 (Doscientos Pesos con 00/100).
Nombres Cédulas
1. Paulina Jiménez Guzmán, [cédula]
2. Gumersindo Zabala [cédula]
3. Maximiliano Valenzuela R. [cédula]
4. Pedro Jiménez Medina [cédula]
5. Esteban Jiménez [cédula]
6. José Alcántara Minaya [cédula]
7. Papa Suero Contreras [cédula]
8. Victor Contreras [cédula]
9. Gregorio Martínez [cédula]
10. Feliz Mora Alcántara [cédula]
11. Miranda Jiménez [cédula]
12. Luisa Aquina Rosario [cédula]
13. Diómedes Martínez Matos [cédula]
14. Urbana Sánchez [cédula]
15. Amantina Valenzuela [cédula]
16. Esteban de Valenzuela [cédula]
17. Juan de la Rosa Santos [cédula]
18. Porfirio Contreras R. [cédula]
19. Manuel Pérez Florián [cédula]
20. Julia Alcántara [cédula]
21. Altagracia de Oleo Ogando [cédula]
22. Marina Alciniegas [cédula]
23. Carmen Lidia Casilla Valenzuela [cédula]
24. Pedro Mora Alcántara [cédula]
25. María Ignacia Beriguete Ramírez [cédula]
26. María Mérida Guerrero [cédula]
27. Ismael Villamán Marmolejos [cédula]
28. Ana Trinidad Beriguete [cédula]
29. Doctor de los Santos Suero [cédula]
30. Juliana Familia Aquino [cédula]
31. Teófila Alcántara Aquino [cédula]
32. Rufino García Mateo [cédula]
33. Sonia Altagracia Hiciano [cédula]
34. Albitaño Lebrón Ramírez [cédula]
35. Ana Berta Arnó Contreras [cédula]
36. Virginia Cabrera García [cédula]
37. Dulce María Rosario Santana [cédula]
38. Leonidas Pérez Contreras [cédula]
39. Carlos Manuel Javier Aquino [cédula]
40. Digna Alcántara [cédula]
41. Tomasina Familia Santos [cédula]
42. Santos de la Rosa Jiménez [cédula]
43. Reyna Luciano Rosario [cédula]
Artículo 2.- Se exonera de pago de inicial a la señora María Dignora Quevedo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 3.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los
contratos de venta de apartamentos con las personas indicadas en el Artículo 1, del presente decreto.
Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.