Texto de la norma
Dec. No. 390-00 que dispone la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional de Villa Fundación, en San Cristóbal.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 390-00
CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido los proyectos habitacionales VILLA FUNDACION Y VILLA LIBERACION, provincia de San Cristóbal.
VISTA la Ley No. 1832 del 3 de noviembre de 1948.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente.
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la distribución de los Apartamentos del Proyecto Habitacional VILLA FUNDACION, en la provincia de San Cristóbal, valorados en la suma de RD$453,695.39 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 39/100), para ser pagados con un inicial de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) y mensualidades iguales y consecutivas de RD$700.00 (SETECIENTOS PESOS CON 00/100), a las personas que se detallan a continuación:
Nombres | Apellidos | Cédula | Apto. | Edif. | Tipo
1 José E. Zarzuela [cédula] 102 10 C
2 José Pilato López [cédula] 202 16 C
3 Ramón del Carmen Fernández Diaz [cédula] 201 18 C
4 José Francisco Quezada [cédula] 201 24 Yapur Dumit
5 Jesús Fernández Velez [cédula] 102 25 C
6 Virginia Matos Martínez [cédula] 201 32 C
7 Nicolás Sanín Santana [cédula] 201 25 C
8 Isidro Luna Santana [cédula] 8D 8 Yapur Dumit
9 Jesús Suarez [cédula] 202 25 C
10 Ana Francisca López Pérez [cédula] 101 33 C
11 Marisol Bautista Ramírez [cédula] 102 33 C
12 Mercedes Damiana Matos [cédula] 31Z 26 C
13 Angel María Turbi [cédula] 2-D 26 C
Artículo 2.- Venda a la señora Francia S. Calderón Collado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], ubicada en Apartamento No.4D, edificio No.4, valorado en la suma de RD$318,131.86 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON 86/100), para ser pagado con un inicial de RD$5,000.00 ( CINCO MIL PESOS CON 00/100) y mensualidades de RD$500.00 (QUINIENTOS PESOS CON 00/100)
Artículo 3.- DONE a los señores Mayra Altagracia Alvarez González, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], del Apartamento No.6A, edificio No.6, valorado en la suma de RD$318,131.86 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON 86/100), Ernesto Basilio Frías Dumé, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], Apartamento No.5D, edificio No.5 ; Elis A. Ayala y/o Ana Rosa Pérez, Cédulas de Identidad y Electoral Nos.[cédula] y [cédula], respectivamente, el Apartamento No.8C, edificio No.8, valorados en la suma de RD$318,131.86 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON 86/100), por tratarse de familias damnificadas del Huracán George, que desde entonces ocupan esos apartamentos.
Artículo 4.- Se aplique el monto de RD$109,441.10 (CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 10/100), al pago del Apartamento No. 102, del edificio No.21, valorado en la suma de RD$453,695.39 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 39/100), a favor del señor Ramón Antonio Calderón, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por concepto de completivo por tasación de una cantidad de terreno de 6,555.46 Mts.2, con sus mejoras, dentro del ámbito de la Parcela No.1-REF-273, D.C. No.2 de San Cristóbal, amparada por el Certificado de Título No.16853. Dichos terrenos fueron utilizados por el Estado Dominicano, para construir el Proyecto Habitacional Villa Fundación.
Artículo 5.- Se aplique la cantidad de RD$308,157.50 (TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 50/100), al pago del Local Comercial No.102, del edificio No.29, valorado en la suma de RD$453,695.39 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 39/100), a favor de la señora Mercedes Didiana Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por concepto de completivo de tasación de una porción de terreno de 8,804.50 Mts.2, dentro del ámbito de la Parcela No.1-REF-357, D.C. No.2, de San Cristóbal, amparada por el Certificado de Título No.17686.
Artículo 6- Se aplique la cantidad de RD$145,849.18 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 18/100), al pago del Apartamento No.2-D, del edificio No.A-6 valorado en la suma de RD$348,950.40 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CON 40/100), a favor del señor Jorge Manuel Feliz Feliz, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por concepto de completivo de tasación de una porción de terreno de 8,804.50 Mts.2, dentro del ámbito de la Parcela No.1.
Artículo 7- Se permute el inicial del Apartamento No.201, del edificio No.37, a favor de la señora Brenda I. Guerrero Mejía, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], como compensación total por los daños ocasionados con la demolición de su vivienda, ubicada en la Parcela No.280, del AC-34, utilizado, para construir el Proyecto Habitacional Villa Fundación l.
Artículo 8- Se permute el inicial del Apartamento No.101, del edificio No.13, valorado en la suma de RD$453,695.39 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 39/100), a favor del señor Jesús Manuel Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], aplicándole además, la Cantidad de RD$7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), al pago de las mensualidades, del inmueble antes mencionado, por concepto de tasación de una porción de terreno de 500 Mts.2, dentro del ámbito de la Parcela No.1-REF, del D.C. No. 2, de San Cristóbal, amparada por el Certificado de Título No.7011.
Artículo 9- Se aplique la suma de RD$17,500.00 (DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), al pago de las mensualidades del Apartamento No.102, del edificio No.13, valorado en la suma de RD$453,695.39 (CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 39/100), a favor de la señora Mirna Xiomara Cuevas Feliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por concepto de pago de una porción de terreno con área de 242 Mts.2, ubicado en la Parcela No.1-REF, del D. C. No. 2, de San Cristóbal, amparada por la Carta Constancia de Certificado de Título No.7011, dicho terrenos fueron utilizados por el Estado Dominicano para la construcción del proyecto Villa Fundación.
Artículo 10- Se Permuta el inicial del Apartamento No.301, edificio No. 25, valorado en la suma de RD$348,950.40 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CON 40/100), a favor de la señora Raquelina Torrez., Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por concepto de compensación total de la adquisición de parte del Estado Dominicano de una porción de terreno de 108.00 Mts.2, dentro del ámbito de la Parcela No.1-REF-del D.C. No.2, de San Cristóbal.
Artículo 11.- Se dispone la distribución de los Apartamentos del Proyecto Habitacional VILLA LIBERACION, en la provincia de San Cristóbal, valorados en la suma de RD$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100), para ser pagados con un inicial de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) y mensualidades iguales y consecutivas de RD$1,000.00 (MIL PESOS CON 00/100) a las personas que se detallan a continuación:
Nombre | Cédula | Apto. | Edif.
1 Bernardo Orlando Polanco [cédula] 301 13
2 Castalia Martínez de León [cédula] 101 14
3 Rosalina Jiménez Brea [cédula] 302 11
4 Lucrecio Figuereo Feliz [cédula] 201 1
5 Juan Alejandro Deñó Brioso [cédula] 301 11
6 Héctor Jiménez [cédula] 202 15
Artículo 12.- El presente decreto deroga los numerales 31, 52, 53, 71 y 85,del Artículo 1, del Decreto No.317-00, de fecha 14 de julio del 2000.
Artículo 13.- Se otorga poder especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de venta, donaciones y permutas de apartamentos con las personas indicadas en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del presente decreto.
Artículo 14.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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