Texto de la norma
Dec. No. 383-00 que crea e integra el Patronato Parque Mirador Ecologico, ubicado en
Santiago de 10s Caballeros.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 383-00
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 185-00, de fecha 4 de mayo
del 2000, fue autorizado el traslado del Aeropuerto Cibao de su actual ubicacion a la
Seccion El Uveral, del Municipio de Licey, Provincia Santiago, tan pronto las nuevas
instalaciones esten en condiciones de operatividad.
CONSIDERANDO: Que las organizaciones mis representativas de la
ciudad de Santiago han venido reclamando la creacion de un parque ecologico en 10s
terrenos donde se encuentra actualmente localizado el Aeropuerto Cibao, debido a que sus
condiciones y caracteristicas naturales permiten su acondicionamiento a 10s fines del
desarrollo de actividades recreativas, de esparcimiento y ornato.
VISTO el Decreto No. 185-00, de fecha 4 de mayo del 2000.
VISTO la Ley No. 67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la Direccion
Nacional de Parques.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea el Patronato Parque Mirador Ecologico, como
organism0 encargado de crear, planificar y administrar toda el area donde actualmente se
encuentra localizado el Aeropuerto Cibao en la Avenida Bartolome Colon, de la ciudad de
Santiago, a 10s fines de poner en funcionamiento un parque ecologico que sirva de pulmon
ecologico, esparcimiento y recreacion.
PARRAFO.. Dicho patronato debera delimitar y mantener a disposicion de
la Policia Nacional el area del parque donde dicha institucion debera establecerse.
Articulo 2.- El Patronato Parque Mirador Ecologico estara integrado por la
Pontificia Universidad Catolica Madre y Maestra (PUCMM), la Universidad Tecnologica
de Santiago (UTESA), el Instituto Superior de Agricultura (ISA), la Asociacion para el
Desarrollo de Santiago (APESI), la Camara de Comercio y Produccion de Santiago, la
Asociacion de Comerciantes e Industriales de Santiago (ACIS), la Asociacion de
Industriales de la Region Norte (AIREN), la Sociedad Ecologica del Cibao (SOECI), la
Corporacion de Zonas Francas, la Asociacion de Industrias de Zonas Francas, el
Ayuntamiento del Municipio de Santiago y la Universidad Dominicana (O&M), el senador
por la Provincia de Santiago, 10s dos primeros diputados de la misma provincia, el Consejo
de Desarrollo Estrategico de Santiago, la Comision para la Consolidacion y Ambientacion
de 10s Documentos Historicos de la Ciudad de Santiago, y cualquier otra institucion que el
patronato decida incorporar a1 mismo.
Articulo 3.- El Patronato Parque Mirador Ecologico estara bajo la direccion
de una Junta de Directores, compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario,
un tesorero y tres vocales.
Articulo 4.- El Patronato Parque Mirador Ecologico tendra las siguientes
atribuciones:
a)
Desarrollar y construir el Parque Mirador Ecologico en 10s terrenos
donde se encuentra localizado actualmente el Aeropuerto Cibao, para que sirva de pulmon
ecologico, esparcimiento y recreacion.
b)
Acondicionar dicha area acorde con la topografia y valores
ambientales de manera que permita su USO, defensa y mejoramiento a 10s fines de
esparcimiento, recreacion y ornato publico.
c)
Facilitar la viabilidad, acceso libre y sin dificultades de la comunidad
a dichas instalaciones.
d)
Conservar, defender y mejorar las areas verdes del referido parque
como garantia de equilibrio ecologico, bienestar colectivo y calidad
de vida con miras a la proteccion ambiental.
e)
Garantizar el libre acceso y disfrute del parque, sin mas limitaciones
que las derivadas del orden publico y las buenas costumbres y de las
normas que se dicten para su conservacion, defensa y mejoramiento
de estos espacios.
Articulo 5.- El Poder Ejecutivo dispondra las partidas presupuestarias
necesarias para cubrir 10s gastos del Parque Mirador Ecologico.
Articulo 6.- El presente decreto deroga o modifica cualquier disposicion que
le sea contraria.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de agosto del aiio dos mil, aiios 157 de
la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez