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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 383-00

QUE CREA E INTEGRA EL PATRONATO PARQUE MIRADOR ECOLOGICO, UBICADO EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 2000fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10054Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Produccion de SantiagoMiembro de un órganola Asociacion de Comerciantes e Industriales de Santiago (ACIS)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 383-00 que crea e integra el Patronato Parque Mirador Ecologico, ubicado en Santiago de 10s Caballeros. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 383-00 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 185-00, de fecha 4 de mayo del 2000, fue autorizado el traslado del Aeropuerto Cibao de su actual ubicacion a la Seccion El Uveral, del Municipio de Licey, Provincia Santiago, tan pronto las nuevas instalaciones esten en condiciones de operatividad. CONSIDERANDO: Que las organizaciones mis representativas de la ciudad de Santiago han venido reclamando la creacion de un parque ecologico en 10s terrenos donde se encuentra actualmente localizado el Aeropuerto Cibao, debido a que sus condiciones y caracteristicas naturales permiten su acondicionamiento a 10s fines del desarrollo de actividades recreativas, de esparcimiento y ornato. VISTO el Decreto No. 185-00, de fecha 4 de mayo del 2000. VISTO la Ley No. 67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la Direccion Nacional de Parques. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea el Patronato Parque Mirador Ecologico, como organism0 encargado de crear, planificar y administrar toda el area donde actualmente se encuentra localizado el Aeropuerto Cibao en la Avenida Bartolome Colon, de la ciudad de Santiago, a 10s fines de poner en funcionamiento un parque ecologico que sirva de pulmon ecologico, esparcimiento y recreacion. PARRAFO.. Dicho patronato debera delimitar y mantener a disposicion de la Policia Nacional el area del parque donde dicha institucion debera establecerse. Articulo 2.- El Patronato Parque Mirador Ecologico estara integrado por la Pontificia Universidad Catolica Madre y Maestra (PUCMM), la Universidad Tecnologica de Santiago (UTESA), el Instituto Superior de Agricultura (ISA), la Asociacion para el Desarrollo de Santiago (APESI), la Camara de Comercio y Produccion de Santiago, la Asociacion de Comerciantes e Industriales de Santiago (ACIS), la Asociacion de Industriales de la Region Norte (AIREN), la Sociedad Ecologica del Cibao (SOECI), la Corporacion de Zonas Francas, la Asociacion de Industrias de Zonas Francas, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago y la Universidad Dominicana (O&M), el senador por la Provincia de Santiago, 10s dos primeros diputados de la misma provincia, el Consejo de Desarrollo Estrategico de Santiago, la Comision para la Consolidacion y Ambientacion de 10s Documentos Historicos de la Ciudad de Santiago, y cualquier otra institucion que el patronato decida incorporar a1 mismo. Articulo 3.- El Patronato Parque Mirador Ecologico estara bajo la direccion de una Junta de Directores, compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. Articulo 4.- El Patronato Parque Mirador Ecologico tendra las siguientes atribuciones: a) Desarrollar y construir el Parque Mirador Ecologico en 10s terrenos donde se encuentra localizado actualmente el Aeropuerto Cibao, para que sirva de pulmon ecologico, esparcimiento y recreacion. b) Acondicionar dicha area acorde con la topografia y valores ambientales de manera que permita su USO, defensa y mejoramiento a 10s fines de esparcimiento, recreacion y ornato publico. c) Facilitar la viabilidad, acceso libre y sin dificultades de la comunidad a dichas instalaciones. d) Conservar, defender y mejorar las areas verdes del referido parque como garantia de equilibrio ecologico, bienestar colectivo y calidad de vida con miras a la proteccion ambiental. e) Garantizar el libre acceso y disfrute del parque, sin mas limitaciones que las derivadas del orden publico y las buenas costumbres y de las normas que se dicten para su conservacion, defensa y mejoramiento de estos espacios. Articulo 5.- El Poder Ejecutivo dispondra las partidas presupuestarias necesarias para cubrir 10s gastos del Parque Mirador Ecologico. Articulo 6.- El presente decreto deroga o modifica cualquier disposicion que le sea contraria. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de agosto del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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