Texto de la norma
Dec. No. 376-00 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Herrera,
Distrito Nacional, propiedad del Senor Viterbo Gonzalez C.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 376-00
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de
Expropiacion y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por
parte del Estado Dominicano de una extension superficial de una (1) hectarea, seis (6)
areas, veinticinco (25) centiireas y ochentiocho (88) decimetros cuadrados, dentro del
ambit0 de la Parcela No.211-L, del Distrito Catastral No.7, del Distrito Nacional, ubicada
en la Ave. Isabel Aguiar, propiedad del seiior Viterbo Gonzalez Caminero, para ser
utilizada para la construccion de una escuela en la Comunidad de Herrera, en Santo
Domingo.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario
del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes
para la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de la porcion de terreno indicada, a fin de ser destinada a 10s fines seiialados en el
Articulo 1 del presente decreto, luego de ser cumplidos 10s requisitos establecidos por el
Articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471
del 2 de noviembre de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de la
mencionada porcion de terreno, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de
inmueble registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, de fecha 10 de noviembre
de 1964, que agrega un Pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de
1943.
Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de agosto del aiio dos mil, aiios 157 de
la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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