Texto de la norma
Dec. No. 374-00 que aprueba el mecanismo adoptado por la Comisión Aeroportuaria mediante Resolución No.6110 del 21 de julio del 2000, dictada en ejecución de lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto No.243-00.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 374-00
CONSIDERANDO: Que el contrato de Concesión Aeroportuaria suscrito entre el Estado Dominicano y la Comisión Aeroportuaria, de una parte, y la sociedad comercial Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), de la otra parte, y su adendum, debidamente aprobados por el Congreso Nacional y promulgada su resolución de aprobación por el Poder Ejecutivo, establecen la obligación para el Estado Dominicano y la Comisión Aeroportuaria, así como para todas las instituciones públicas, civiles o militares, centralizadas, que ocupen espacios en los aeropuertos concesionados, de pagar los gastos inherentes al mantenimiento, limpieza, suministro de energía eléctrica y agua potable, y otros gastos que sean necesarios para el óptimo funcionamiento de los mencionados espacios.
CONSIDERANDO: Que por otra parte, por el mismo contrato de concesión, el Estado asume la obligación de un desempeño eficiente de aquellas atribuciones que se reserva en los aeropuertos concesionados, tales como seguridad militar, seguridad operacional, ayuda y facilitación a la navegación aérea, protocolo oficial y otras.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Aeroportuaria ha consentido con Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., (AERODOM), el que dicha empresa concesionaria avance por cuenta del Estado Dominicano gastos e inversiones que competen a éste, tales como asignación de recursos adicionales al Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESA), instalación del sistema de luces de pista del Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA), gastos relativos al protocolo oficial, así como al área de parqueo que deberá asumir el Estado para el uso gratuito de empleados públicos que laboren en las terminales.
CONSIDERANDO: Que es decisión del Estado Dominicano, cumplir debidamente con sus obligaciones contenidas en el contrato de concesión, para que el mismo se ejecute de manera eficiente para beneficio de los usuarios de los aeropuertos concesionados.
CONSIDERANDO: Que la base natural de cálculo para determinar las necesidades de inversión de recursos en servicios para una eficiente facilitación de la actividad aeroportuaria la constituye el número de usuarios (pasajeros) que se movilizan por los aeropuertos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de julio del año en curso, sesionaron conjuntamente la Comisión Aeroportuaria y la Junta de Aeronáutica Civil, habiendo adoptado ambos organismos por resoluciones separadas la decisión de implementar un mecanismo que permita al Estado Dominicano el pago oportuno a favor de los Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), de los gastos inherentes a mantenimiento, limpieza, suministro de energía eléctrica y agua potable y otros gastos necesarios para el óptimo funcionamiento de los espacios que ocupan las dependencias gubernamentales en los aeropuertos concesionados, así como para el reembolso de otros gastos que competen al Estado Dominicano pero que Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., ha consentido en avanzar por cuenta de éste y que se detallan en las resoluciones adoptadas por ambos órganos colegiados.
VISTO el Contrato de Concesion Aeroportuaria de fecha siete (7) de julio
del aiio 1999, y su Adendum, de fecha 22 de octubre del mismo aiio, ambos aprobados por
el Congreso Nacional y promulgada su resolucion de aprobacion por el Poder Ejecutivo en
fecha 30 de diciembre de 1999.
VISTA la Resolucion N0.6110 de la Comision Aeroportuaria, de fecha 21
del mes de julio del 2000.
VISTA la Resolucion No.396-2000, de la Junta de Aeronautica Civil, de la
misma fecha.
VISTO el Decreto No.406-88, de fecha 31 de agosto del 1988 y sus
modificaciones y ampliaciones.
VISTO el Decreto No.369-94, de fecha 28 de noviembre del 1994 y sus
modificaciones y ampliaciones.
VISTO el Decreto No.157-90, de fecha 27 de abril del 1991 y sus
modificaciones y ampliaciones.
VISTO el Decreto No.243-00, del 6 de junio del 2000.
VISTA la Ley No.8, de fecha 17 de noviembre de 1978, que crea la
Comision Aeroportuaria.
VISTA la Ley No.505, de fecha 10 de noviembre de 1969, de Aeronautica
Civil.
VISTA la Resolucion del Congreso Nacional No.121-99, de fecha 30 de
diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial No.10033, de fecha 31 de diciembre de
1999.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se aprueba el mecanismo adoptado por la Comision
Aeroportuaria mediante su Resolucion No.6110 de fecha veintiuno (21) de julio del aiio dos
mil (ZOOO), dictada en ejecucion de lo dispuesto por el Articulo 5 del Decreto No.243-00,
de fecha 6 de junio del 2000, mediante el cual se garantiza el pago por parte del Estado
Dominican0 de obligaciones asumidas por este en el Contrato de Concesion Aeroportuaria
y su Adendum, de fecha 7 de julio de 1999 y 22 de octubre del mismo año, respectivamente, ambos aprobados por el Congreso Nacional mediante Resolución No.121-99, de fecha 30 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial No.10033, de fecha 31 de diciembre de 1999.
Artículo 2.- En consecuencia, se autoriza a las empresas de transporte aéreo que operan desde y hacia la República Dominicana, en vuelos regulares en los aeropuertos concesionados, a pagar directamente, mes por mes, en manos de Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., un dólar norteamericano (US$1.00) por cada pasajero transportado de entrada y salida (asiento ocupado), por los conceptos que se detallan en las motivaciones del presente decreto, importe que deberán deducir de los pagos que realiza al Estado Dominicano, por concepto de la tasa aeronáutica de diez dólares norteamericanos (US$10.00), por asiento ocupado en vuelos regulares, a que se refieren los Decretos Nos.406-88, de fecha 31 de agosto del 1988, 157-90, de fecha 27 de abril del 1990 y 369-94, de fecha 28 de noviembre del 1994 y sus respectivas modificaciones y ampliaciones.
Artículo 3.- El presente decreto deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
Artículo 4.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa de la Presidencia, a la Contraloría General de la República, al Tesorero Nacional, a la Comisión Aeroportuaria, a la Junta de Aeronáutica Civil, al Departamento Aeroportuario, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las empresas de transporte aéreo regulares, que operan desde y hacia la República Dominicana en los aeropuertos concesionados, para los fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 375-00 dispone que varios jubilados y pensionados fijos del Plan de Retiro de Pensiones y Jubilaciones del Consejo Estatal del Azúcar, sean colocados en la nómina de los jubilados y pensionados del Estado.
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