miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 373-00

que declara de utilidad pública dos porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser puestas a disposición de la Asociación Pro-Centro Domínico-Alemán para establecer la sede del Centro Domínico-Alemán

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 2000fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10054Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 373-00 que declara de utilidad pública dos porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser puestas a disposición de la Asociación Pro-Centro Domínico-Alemán para establecer la sede del Centro Domínico-Alemán. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 373-00 VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado Dominicano, de las porciones de terrenos y sus mejoras que se indican a continuación, para ser puestas a disposición de Asociación Pro-Centro Dominico-Alemán, para establecer la sede del Centro Domínico-Alemán, el cual promoverá el intercambio cultural entre la República Dominicana y Alemania: a).- Una porción de terreno con área superficial de ochocientos cincuenta y cinco punto cincuenta y seis (855.56) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito del Solar No.4, de la Manzana 304, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, y sus mejoras, consistentes en una casa de mampostería, cemento y mosaico con 762.68 metros cuadrados de construcción, ubicado en la calle Isabel La Católica No.212 (No.66, según Constancia No.87-4231), de la ciudad de Santo Domingo. b).- Una porción de terreno con área superficial de seiscientos cuarenta y nueve punto cuarenta y cuatro (649.44) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito del Solar No.5, de la Manzana 304, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional y sus mejoras. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda cumplir, de inmediato, con los propósitos señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.700 del año 1974. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, de fecha 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943. Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para su conocimiento y fines procedentes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona