Texto de la norma
Dec. No. 371-00 que dispone la distribucion de apartamentos en el Proyecto
Habitacional Cerros de Yaguate, en San Cristobal.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 371-00
CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano,
mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas mas necesitadas,
dentro del programa de construccihn de viviendas.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido el Proyecto
Habitacional Cerros de Yaguate, Provincia de San Cristhbal.
VISTA la Ley No. 1832 del 3 de noviembre de 1948.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se dispone la distribucihn de 10s apartamentos del Proyecto
Habitacional Cerros de Yaguate, valorados en la suma de RD$ 196,067.50 (CIENTO
NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE PESOS CON 50/100), para ser pagados con
un inicial de RD$5,000.00 y mensualidades iguales y consecutivas de RD$400.00, a las
personas que se detallan a continuacion:
1.-
Julio Oscar Escoto Lopez, cédula de identificación personal [omitida]Apto. 101,manzana No.6, Edificio 10.
2.-
Pablo Gonzalez Rodriguez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], Apto. 201, manzana No.8, Edificio 12.
3.-
Angela Miguelina Alvarez Tejeda, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], Apto. 102, manzana No.6, Edificio 11.
4.-
Araselis Aquino Feliz, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
Apto. 201, manzana No.6, Edificio 3.
5.-
Juan Mejia, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], Apto. 102,
manzana No.6, Edificio 8.
6.-
Jose Antonio Garcia, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
Apto. 102, manzana No.6, Edificio 10.
7.-
Jose Rafael Benzant Pinales, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], Apto. 201, manzana No.6, Edificio 10.
8.-
Kenia Nina Perez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
Apto. 202, manzana No.6, Edificio 11.
Articulo 2.- Se revocan y se dejan sin efecto juridic0 10s numerales 27, 39,
73,74,94, 171 y 121, del poder de fecha 13 de abril del 1996.
Articulo 3.- Se otorga Poder Especial a1 Administrador General de Bienes
Nacionales, para que a nombre y representacion del Estado Dominicano, suscriba 10s
contratos de venta con las personas indicadas en el Articulo 1 del presente decreto.
Articulo 4.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, para
10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de agosto del aiio dos mil, aiios 157 de
la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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